ICBF - Resolución 7282 de 2025
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7282 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASEn uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que, la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 ibidem establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 ibidem establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 , regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que acorde con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita, “la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. Que la Corte Constitucional en sentencia C -036 del 25 de enero 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, señaló ciertos elementos constitutivos de la delegación administrativa. Estos son: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia". (Negrilla fuera de texto) Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala: “ Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (...)". Que los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades “…deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Y “…las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las
recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Y “…las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”, respectivamente. Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012, que trata de la “Economía en las actuaciones administrativas”, señala que : “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” (Negrilla fuera del texto). Que el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, es un establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio, 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión”
contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
creado mediante la Ley 75 de 1968 , reglamentada mediante decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante el Decreto 1074 de 2023. Acorde con estas normas, el ICBF tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las siguientes: “1. Ejecutarlas políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterio r. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar es “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la
el Servicio Público de Bienestar Familiar es “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Dicho servicio se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido este como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lo dispuesto en el régimen especial, denominado contrato de aporte, según lo establece la 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Ley 7 de 1979, los Decretos 334 de 1980, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996, 1137 de 1999 y 1084 de 2015, y el Manual de Contratación vigente del ICBF. Que el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015, en especifica que debido a la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, “el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio , actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año”. Que, en la misma línea, de conformidad con el artículo 122 del Decreto -Ley 2150 de 1995, el contrato de aporte es otra excepción a la regla general de la contratación estatal, pues se establece que "(...) se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Que el ICBF, mediante Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, modificada
la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Que el ICBF, mediante Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, modificada parcialmente mediante Resolución 3397 de 2024, adoptó el Manual de Contratación del ICBF, junto con su anexo número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual establece que le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre ot ras funciones, “ Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”. El mencionado Manual de Contratación del ICBF, a través de su artículo 18, delegó las facultades en materia de: i) ordenación del gasto, ii) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de
“Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma puede ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF. (negrilla fuera de texto) Dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores(as) Regionales del ICBF, tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado Anexo desarrolló lo relacionado con las facultades delegadas en los directores(as) regionales, el cual especifica entre otras cosas que: “Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación. (…) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción relacionado con los procedimientos establecidos para la Contratación Directa del Servicio Público de Bienestar Familiar. (…)”. Que la contratación de la prestación del servicio de los centros de apoyo a la inclusión genera una carga alta administrativa a Direcciones Regionales Bogotá, Caldas,
del Servicio Público de Bienestar Familiar. (…)”. Que la contratación de la prestación del servicio de los centros de apoyo a la inclusión genera una carga alta administrativa a Direcciones Regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca , a quienes en lo transcurrido del corriente año desde la Dirección General se les ha brindado apoyo para abordar las actividades para el cumplimiento de las funciones de seguimiento a la prestación de este servicio. En esta línea, se considera necesario reasumir la competencia para adelantar el proceso de selección de los contratistas que prestarán los servicios a los centros de apoyó a la inclusión para las Dirección arriba mencionadas. Que con fundamento en el inciso del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la directora general del ICBF reasumirá parcial y transitoriamente la facultad para: i) dirigir los procesos de selección, ii) realizar la evaluación de ofertas, iii) elaboración de informe de selección y, iv) realizar la recomendación de adjudicación, delegada a los Directores Regionales de Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca mediante el artículo 18 del Manual de Contratación del ICBF y su Anexo 1. Lo anterior, únicamente en el marco de 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
la gestión contractual de los contratos de aporte, para garantizar la prestación de servicios de los centros de apoyó a la inclusión. En consecuencia, los Directores Regionales de Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, conservarán la facultad de suscribir dichos contratos de aporte , así como para la aprobación de las garantías y publicación en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, la verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución y realizar la supervisión necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desar rolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional. Que de conformidad con los numerales 2 y 18 del artículo 9 del Decreto 987 del 2012, la Subdirección General del ICBF, tiene entre sus funciones las de “[a]poyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales” y “Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia”. Que así las cosas, se hace necesario delegar en la Subdirectora General del ICBF las facultades para : i) dirigir el proceso de selección ; ii) calificar las ofertas y, iii)
y “Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia”. Que así las cosas, se hace necesario delegar en la Subdirectora General del ICBF las facultades para : i) dirigir el proceso de selección ; ii) calificar las ofertas y, iii) recomendar la respectiva adjudicación a los Directores Regionales, en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para garantizar la prestación de servicios de los Centros de Apoyo a la Inclusión. Estas facultades se delegarán de manera transitoria hasta el veinte (20) de enero de dos mil veintisé is (2026). Que el proceso para llevar a cabo la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar será el dispuesto en el Capítulo III - RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE del Manual de Contratación vigente. Que los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicas publicadas en la plataforma SECOP II. En mérito de lo expuesto, 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR parcial y transitoriamente el ejercicio de la facultad delegada en las Direcciones Regionales de Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para: i) Dirigir los procesos de selección, ii) Realizar la evaluación de ofertas, iii) Elaboración de informe de selección y , iv) Realizar la recomendación de adjudicación a los directores regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte, para adelantar los tramites aquí descritos en el proceso cuyo objeto es: . “Promover la participación e inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, mediante acciones intersectoriales intencionadas, relacionadas y efectivas que contribuyan con el fortalecimiento de entornos protectores y la garantía de sus derechos, así como la transformación de imaginarios que segregan, excluyen o discriminan en los diferentes contextos donde transcurren sus vidas.”.
PARÁGRAFO. Las demás competencias en materia de contratación que no se reasumen en el artículo 1, se mantienen conforme a las delegaciones establecidas en el Manual de Contratación vigente y sus anexos. ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR parcial y transitoriamente en la Subdirectora General del ICBF, la facultad para : i) Dirigir los procesos de selección, ii) Realizar la evaluación de ofertas, iii) Elaboración de informe de selección y , iv) Realizar la
General del ICBF, la facultad para : i) Dirigir los procesos de selección, ii) Realizar la evaluación de ofertas, iii) Elaboración de informe de selección y , iv) Realizar la recomendación de adjudicación a los Directores Regionales de Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la formalización de los contratos de aporte, resultantes de los procesos mencionados en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estas facultades se delegarán de manera transitoria hasta veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).
PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para adelantar y dirigir los procesos de selección, así como la expedición de 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
los actos administrativos, invitaciones , actuaciones y demás documentos de conformidad con la Ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Contratación de la Sede Nacional
Dirección General Pública
los actos administrativos, invitaciones , actuaciones y demás documentos de conformidad con la Ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Contratación de la Sede Nacional del ICBF, que una vez entre en vigencia la presente Resolución, proceda a adelantar los procesos de selección conforme al Manual de Contratación vigente. ARTÍCULO CUARTO. Los Directores Regionales de Bogotá, Santander, Caldas y Valle del Cauca, deberán suscribir los contratos de aporte descritos en el artículo segundo, teniendo en cuenta el resultado de evaluación y la recomendación de adjudicación realizada por la Subdirección General ; asimismo, deberán verificar y aprobar las garantías únicas y en general realizar la supervisión de los contratos de aporte objeto de esta Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales de Bogotá, Santander, Caldas y Valle del Cauca, adelantar las respectivas actuaciones administrativas y contractuales con celeridad, inmediatez y de manera consecuente con la misionalidad del ICBF. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los contratos que deban celebrarse con ocasión de los procesos de contratación adelantados por la Sede de la Dirección General, las Direcciones Regionales no requerirán surtir los procedimientos de autorización y/o aval, previstos en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 6 del Anexo 1 del Manual de Contratación del ICBF. ARTÍCULO QUINTO. En aplicación al principio constitucional y legal de publicidad en los procesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP II para adelantar el
los procesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP II para adelantar el proceso contractual. ARTÍCULO SEXTO. Los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicas publicadas en la plataforma SECOP II. 7282 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte para las regionales Bogotá, Caldas, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la prestación del servicio de los Centros de Apoyo a la Inclusión” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO
Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO
Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General Aprobó Kerly Jazmín Agámez Berrío Directora de Contratación Aprobó José Miguel Ruega Vásquez Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Naya Gutiérrez Pinzón Directora de Adolescencia y Juventud
Revisó Beatrice López Cabrera Directora de Infancia
Revisó Carlos Alberto Córdoba Montaño Subdirector de Operación de Programas de Adolescencia y Juventud Revisó Angela Fernanda Cabrera Fonseca Subdirectora de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia Revisó Jennifer Michell Parra Caviedes Abogado Contratista Dirección de Adolescencia y Juventud Revisó Cristhian Carrasco Contratista Dirección de Contratación Revisó Alexander Mendoza Sánchez Contratista Subdirección General Proyectó Yeniffer Lorena Rojas Saza Contratista Dirección de Contratación LR
7282 del 28 de Noviembre de 2025 28 de Noviembre de 2025