ICBF - Resolución 7284 de 2025
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7284 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras’” ____________________________________________________________________________ Página 1 de 6
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal a) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del sistema presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimiento s y normas legales vigentes”.
Que mediante la expedición del Decreto 1523 de 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Que, a través del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2025.
Que, en consideración a lo anterior, el ICBF mediante Resolución 6432 del 31 de diciembre de 2024, consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2025.
Que el ICBF, mediante Resolución 0001 de l 2 de enero de 2025, adoptó los lineamientos de programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, en ochenta y cuatro (84) fichas técnicas, con sus correspondientes
lineamientos de programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, en ochenta y cuatro (84) fichas técnicas, con sus correspondientes anexos, por dependencias del gasto – centros de costos y modalidades de atención, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 0001 de 2025, cualquier modificación o ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras para la vigencia 2025, deberá ser efectuada mediante acto administrativo, el cual deberá contener la solicitud correspondiente, acompañada de la justificación técnica y presupuestal elaborada por los responsables de la ficha de programación, el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y contar con el control de legalidad por parte de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF. 7284 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras’” ____________________________________________________________________________ Página 2 de 6
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Que mediante Resolución 296 del 31 de enero de 2025 se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0001 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las tarifas costo cupo establecidas en el ítem No. 6 “Servicios Misionales Asociados” en las fichas de programación: FICHA I -10-120 – Restablecimiento en la Administración de Justicia, FICHA I -11-121 – Ubicación Inicial, FICHA I -12-122 – Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia / Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia / Modalidades de Apoyo Familiar y Comunitario, FICHA I13-123 – Modalidades de Acogimiento . Asimismo, respecto de ese ítem se actualizaron las tarifas costo cupo y se adicionó en la ficha de programación I-14-124 VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO, en el clasificador de gasto 02-02-02-009-003-03 otros servicios sociales con alojamiento, la descripción de "Encuentros Familiares".
Que, en el mismo sentido, y mediante Resolución 0988 del 11 de marzo de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0001 del 2 de enero de 2025, con el fin de actualizar las siguientes fichas y anexos:
1. Ficha I-19-141Fortalecimiento Familiar y Comunitario ajustando el contenido del servicio denominado “Presencia para la convivencia y el fortalecimiento de
con el fin de actualizar las siguientes fichas y anexos:
1. Ficha I-19-141Fortalecimiento Familiar y Comunitario ajustando el contenido del servicio denominado “Presencia para la convivencia y el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios – con acciones afirmativas diferencial
(discapacidad)”.
2. Los rubros presupuestales inicialmente establecidos en las fichas: Fichas I-15125-Unidades Móviles y I-16-126 Pruebas de Filiación.
3. Ficha I-01-101 – Atención y Prevención de la Desnutrición, e incluir los costos de cuatro nuevos servicios de atención: “Recuperación Nutricional en el Hogar”, “Centros de Recuperación Nutricional Comunitarios”, “Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición” y “Unidades de Recuperación
Nutricional Comunitaria Itinerante”.
4. El Anexo 2 – Raciones de alimentos de alto valor nutricional (AAVN) para la vigencia 2025, correspondiente a la Ficha I -04-104 – Administración para la producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional.
5. El Anexo 7 – Canastas de atención para los servicios integral y comunitario, de la Dirección de Primera Infancia, correspondiente a los lineamientos técnicos de programación.
Que, mediante la Resolución 1732 de 22 de abril de 2025, la entidad dispuso modificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución 0001 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas y lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras correspondientes a la vigencia 2025, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Protección, P rimera Infancia, Familia y
de actualizar las fichas y lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras correspondientes a la vigencia 2025, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Protección, P rimera Infancia, Familia y Comunidades, Adolescencia y Juventud, Infancia y Nutrición, atendiendo la justificación y depen dencia del gasto relacionada por cada una de las áreas misionales, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, posteriormente, mediante la Resolución 3182 del 28 de junio de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0001 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas de lineamientos de programación correspondientes a la vigencia 2025, en específico de las Fichas I -02-102 – OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN – PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN, I-05-105APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD, I-19-141ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, I -42-186 - ADMINISTRACIÓN DE 7284 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras’”
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PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PÚBLICOS, y I-52-196 - CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Nutrición, Familias y Comunidades y la Dirección Administrativa, atendiendo la justificación relacionada por cada una de ellas, en los términos y condicionales definidos en el citado acto administrativo.
Que en el mismo sentido, mediante Resolución 4254 de 11 de agosto de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas de lineamientos de programación denominadas: FICHA I–60–200 y 800 SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO – RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y LA FICHA I -30-155 CICLO DE POLÍTICAS PUBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, de acuerdo con las solicitudes presentadas por la Dirección de Servicios y Atención y la Dir ección de Infancia del ICBF, respectivamente, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, luego mediante Resolución 5287 de 11 de septiembre de 2025, se modificó
ICBF, respectivamente, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, luego mediante Resolución 5287 de 11 de septiembre de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar la FICHA I -23-146 y 846 - ATENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS PRIORIZADOS, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, seguidamente mediante Resolución 5288 de 11 de septiembre de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025, en el sentido de ACTUALIZAR la FICHA I -32-61 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y el ANEXO 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, mediante Resolución 6458 de 30 de octubre de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025, en el sentido de ACTUALIZAR la FICHA I -32-61 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y el ANEXO 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, dentro de las ochenta y cuatro (84) fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, se
administrativo.
Que, dentro de las ochenta y cuatro (84) fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, se encuentra la FICHA I-24 147 y 847 – TEJIENDO CAMINO SIN FRONTER AS, clasificada por dependencia de l gasto, correspondiente a inversión, conforme se relaciona a continuación:
Tabla No. 1 Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2025
No. FICHA DESCRIPCIÓN
1 FICHA I-24-147 y 847 TEJIENDO CAMINOS SIN FRONTERAS
Fuente: Subdirección de Programación ICBF
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras’” ____________________________________________________________________________ Página 4 de 6
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Que, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la SUBDIRECCION GENERAL, entre otras las siguientes:
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Que, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la SUBDIRECCION GENERAL, entre otras las siguientes:
“1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con el Instituto. (…)
6. Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.
(…)
10. Orientar la elaboración de los diagnósticos de la situación de la población de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia y poblaciones especiales.
11. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y
Abastecimiento. (…)”
Que, la Subdirección General, mediante memorando 202511000000149473 de fecha 14 de noviembre de 2025, solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominada: FICHA I -24-147 y 847TEJIENDO CAMINOS SIN FRONTERAS , la cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2025 , argumentando lo que a continuación se describe:
TEJIENDO CAMINOS SIN FRONTERAS , la cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2025 , argumentando lo que a continuación se describe:
“(…) De manera atenta, me permito solicitar el ajuste y actualización del lineamiento de programación de la ficha I24 147 y 847 - TEJIENDO CAMINOS SIN FRONTERAS, esto teniendo en cuenta la necesidad de incluir el servicio “ TEJIENDO CAMINOS SIN FRONTERAS” con código SIM asignado NO. 420289.
Lo anterior, teniendo en cuenta la pertinencia del registro de dicha atención de forma particular, conforme se requiere desde los procesos de la entidad y aras de garantizar su implementación para la atención de las niñas, niños, adolescentes y familias migrantes, en los territorios de altos flujos migratorios”.
Que la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia a lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 0001 del 2 enero de 2025, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, el día 19 de noviembre de 2025, emitió CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2025, en los términos solicitados por la Subdirección General, la cual quedará de la siguiente forma:
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Teléfono: 4377630 - Colombia
forma:
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Tabla No. 2 Descripción de la modificación a los Lineamientos Técnicos de Programación Vigencia -2025.
No. FICHA DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL AJUSTE
1
FICHA I–24– 147 y
847
TEJIENDO
CAMINOS SIN
FRONTERAS C-4602-1500-3-704050-4102024-02
C-4602-1500-5-30205b-4102003-02
C-4602-1500-5-30205b-4102016-02
C-4602-1500-9-704020-4602015-02
C-4602-1500-9-704020-4602020-02
C-4602-1500-9-704020-4602021-02
C-4602-1500-9-704020-4602021-02
C-4602-1500-9-704020-4602020-02
C-4602-1500-9-704020-4602021-02
C-4602-1500-9-704020-4602021-02
C-4602-1500-9-704020-4602022-02
C-4602-1500-9-704080-4602015-02
C-4602-1500-9-704080-4602020-02
C-4602-1500-9-704080-4602021-02
C-4602-1500-9-704080-4602021-02
C-4602-1500-9-704080-4602022-02
C-4602-1500-10-704040-4602013-02
C-4602-1500-10-704040-4602014-02
Incluir un servicio misional denominado “TEJIENDO CAMINO SIN FRONTERA” con código SIM 420289
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – Subdirección de Programación, Vigencia 2025.
Que, de acuerdo con los argumentos planteados, la modificación propuesta resulta necesaria para garantizar la adecuada ejecución de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, así como el fortalecimiento de la capacidad institucional del ICBF, para atender de manera oportuna y efectiva las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, así como de las familias migrantes, en los territorios de altos flujos migratorios ; comunidades beneficiarias de los programas misionales, garantizando la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios prestados en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
comunidades beneficiarias de los programas misionales, garantizando la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios prestados en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025, en el sentido de ACTUALIZAR: la FICHA I-24-147 y 847TEJIENDO CAMINOS SIN FRONTERAS de los lineamientos de programación , la cual quedará de la siguiente forma:
Tabla No. 3 Descripción de la modificación a los Lineamientos Técnicos de Programación Vigencia -2025.
No. FICHA DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL AJUSTE 1 FICHA I–24–147 y 847
TEJIENDO
CAMINOS SIN
FRONTERAS
C-4602-1500-3-704050-4102024-02
C-4602-1500-5-30205b-4102003-02
C-4602-1500-5-30205b-4102016-02
C-4602-1500-9-704020-4602015-02
C-4602-1500-9-704020-4602020-02
C-4602-1500-9-704020-4602021-02
C-4602-1500-9-704020-4602021-02
Incluir un servicio misional denominado “TEJIENDO CAMINO SIN FRONTERA” con código SIM 420289 7284 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
“TEJIENDO CAMINO SIN FRONTERA” con código SIM 420289 7284 del 28 de Noviembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 0001 de 2 de enero de 2025 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras’” ____________________________________________________________________________ Página 6 de 6
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No. FICHA DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL AJUSTE C-4602-1500-9-704020-4602022-02
C-4602-1500-9-704080-4602015-02
C-4602-1500-9-704080-4602020-02
C-4602-1500-9-704080-4602021-02
C-4602-1500-9-704080-4602021-02
C-4602-1500-9-704080-4602022-02
C-4602-1500-10-704040-4602013-02
C-4602-1500-10-704040-4602014-02
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – Subdirección de Programación, Vigencia 2025
C-4602-1500-10-704040-4602014-02
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – Subdirección de Programación, Vigencia 2025
ARTICULO 2. A través de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a las dependencias involucradas.
ARTÍCULO 3 . A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones del ICBF, PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 4. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones en mención, que no fueron objeto de modificación, permanecen incólumes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General ICBF
ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General Aprobó Milton Fabian Forero Melo Director de Planeación y Control de Gestión Aprobó Oscar Javier Manrique Ladino Director Financiero Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Asesora Jurídica del ICBF Aprobó Jennifer Díaz Hurtado Subdirectora de Programación Revisó Diana Carolina Baloy Asesora Dirección General Revisó Víctor Manuel Méndez Ospina Contratista – Oficina Asesora Jurídica Revisó Carolina García Vigoya Contratista – Dirección de Planeación y Control de Gestión Proyectó Lidy Acosta Riveros Contratista – Subdirección de Programación
Revisó Víctor Manuel Méndez Ospina Contratista – Oficina Asesora Jurídica Revisó Carolina García Vigoya Contratista – Dirección de Planeación y Control de Gestión Proyectó Lidy Acosta Riveros Contratista – Subdirección de Programación
7284 del 28 de Noviembre de 2025 28 de Noviembre de 2025