ICBF - Resolución 8965 de 2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 8965 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
se 0? Ny) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No.- 8989 18 NOV 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 Y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3, teniendo en cuenta los siguientes: 1. —. ANTECEDENTES Mediante radicado N” |-2018-086053-0101 del 27 de agosto del 2018, la Oficina Asesora Jurídica remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la Denuncia 799Estatuto Anticorrupción, registrado con SIM N” 1761246377, a través del cual un denunciante anónimo puso en conocimiento presuntas irregularidades, presentadas en el “Jardín Agrupado Aprendiendo a Jugar”
registrado con SIM N” 1761246377, a través del cual un denunciante anónimo puso en conocimiento presuntas irregularidades, presentadas en el “Jardín Agrupado Aprendiendo a Jugar” ubicado en la Carrera 7 este N” 3 sur - 63, Barrio Vitelma La Roca, de la localidad de San Cristóbal Sur de Bogotá D.C.!. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se estableció que la unidad de atención denunciada "Aprendiendo a Jugar” es operada por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, la cual cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Bogotá, mediante Resolución N 265 del 15 de mayo de 1998?. Con Auto del 31 de agosto de 2018, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar Visita de Inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, identificada con NIT. 830.045.172-3, en la modalidad Comunitaria, ubicada en la Transversal 3 este N” 6D - 25 sur, localidad de San Cristóbal Sur, y a la Unidad de Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado Aprendiendo a Jugar, ubicado en la Carrera 7 este N 3 - 63 sur, Barrio Vitelma La Roca, localidad San Cristóbal Sur de Bogotá D.C., los días 3 y 4 de septiembre de 2018.
de Bienestar Agrupado Aprendiendo a Jugar, ubicado en la Carrera 7 este N 3 - 63 sur, Barrio Vitelma La Roca, localidad San Cristóbal Sur de Bogotá D.C., los días 3 y 4 de septiembre de 2018. La visita se efectuó según lo dispuesto en el citado Auto. Allí se firmó el acta tanto por parte de los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, en representación de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, la atendieron?. El informe de la visita realizada? fue remitido, mediante oficio con Radicado No. S-2018-6046700101 del 12 de octubre de 2018%, a la Representante Legal de la Asociación, el cual fue recibido 1Folio 3 y 4 de la Carpeta N 1 Entidad. 2 Folio 111 y 112 Carpeta No. 1 Entidad. 3 Folios 6 y 7 de la carpeta No. 1 de la Entidad. a Folios 16 al 21 Carpeta No. 1 de la Entidad y 16 al 43 Carpeta del HCB Agrupado. 5 Folios 22 al 42 Carpeta No. 1 de la Entidad y 48 al 91 Carpeta del HCB Agrupado. € Folio 44 Carpeta No. 1 de la Entidad. A Página 1 de 52 A O wa icbf.gow.co es ¡CBFColombia a A ENCBFCOlombia E Qiobfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 om r | mas ' - , ñ , AA pl Lo ;
Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 om r | mas ' - , ñ , AA pl Lo ; o] | | E |e pi e.
Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras ES in FAMILIAR — Dirección General sa sosalaacaali Pública
RESOLUCIÓN No. 8965
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3 el 16 de octubre de 2018, en la carrera 7 este N? 3 - 63 sur del Barrio Vitelma La Roca, en Bogotá D.C, como consta en la Guía No. YG206362839C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472”. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 11 de marzo de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, por los hallazgos registrados en la visita realizada los días 3 y 4 de septiembre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 38.
La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado con No. S-2019297524-0101 del 24 de mayo de 2019%, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA); la cual fue recibida el 28 de mayo de 2019, en la carrera 7 este N 3 - 63 sur del Barrio Vitelma La Roca, en Bogotá D.C, como consta en la Guía No. RA126952735C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472%. De la visita referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar comunitario de Bienestar Familiar y Agrupado, de acuerdo con los hallazgos registrados los días 3 y 4 de septiembre del 2018. Dentro del plan de mejoramiento para la modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y Agrupado, se realizaron las siguientes actuaciones: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, mediante correos electrónicos del 22 de octubre del 2018!, 23 de marzo del 2019?, 17 de abril del 20191%, 29 de mayo del 20191, 25 de junio del 20195 y 26 de agosto del 2019, realizó envíos de la documentación en respuesta a los hallazgos del plan de mejoramiento.
Mediante Radicado 759978 del 20 de diciembre de 201 8”; correos electrónicos del 10 de abril del 2019, 6 de mayo del 20191%, 29 de mayo del 20192, 9 de julio del 2019? y 29 de agosto del 2019, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones al plan de mejoramiento al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA. 7 Folio 113 Carpeta No. 1 de la Entidad. sFolios 114 al 116 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. s Folio 117 Carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folio 118 Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folios 98 al 107 de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. Y Folio 128 de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. Folio 131 de la Carpeta No, 1 del HCB Agrupado. Y Folio 136 de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 1 Folio 139 de la Carpeta No, 1 del HCB Agrupado. 1 Folios 144 y 145 de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. "Folio 108 al 114 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 18 Folio 129 al 130 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. Folio 133 al 135 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 2 Folio 136 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 2 Folio 140 al 142 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 2 Folio 146 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado,
2 Folio 136 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 2 Folio 140 al 142 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 2 Folio 146 Carpeta No. 1 del HCB Agrupado, 8] Oicbfcolombiaoficial a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 o 01 8000 91 8080 PAMAAZ AO CBFColombia | [E] elceFcolombia. : Página 2 de 52Se $ BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR — Dirección General instituto Colombiano de Bienestar Familiar Pública RESOLUCIÓN No. 8965 18 NOV 2021, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3
El 14 de noviembre de 2019, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento, al haber cumplido con todas las acciones de mejora requeridas para los 51 hallazgos”, Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera del texto original) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la
República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita, es decir, el 3 de septiembre de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría el 3 de septiembre de 2021, atendiendo a que, en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta, no obstante, sumados los 82 días, la fecha de caducidad será el 24 de noviembre de 2021. La Dirección General del ICBF, a través de Auto No. 0095 del 21 de julio del 2021?%, formuló tres cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, por presuntamente transgredir lo estipulado en el artículo
. 11 de la Ley 1098 del 2006 e incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el acta de la visita de inspección realizada el 3 y 4 de septiembre del 2018. El 27 de julio del 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 0095 del 21 de julio del 2021, se notificó personalmente el mencionado auto a la señora KAROL STEPHANIE SANCHEZ VARGAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.923.945, en calidad de representante legal, indicándole que contaba con un término de 2 Folio 148 de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. 24 Folios 120 al 158 Carpeta No. 1 de la Entidad. [E (cerColombi: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Página 3de52ee » $) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR — Dirección General Pública £ 8 NOV 2024] RESOLUCIÓN No. 8965 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3 quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en las artículos 47 del CPACA y 42 y 43 de la Resolución No. 3899 de 2010. Adicionalmente, dentro de dicha constancia de notificación, la señora Sánchez Vargas autorizó ser notificada electrónicamente, de conformidad con el artículo 67 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, de las actuaciones que se surtieran con ocasión al Proceso Administrativo Sancionatorio en el correo electrónico: anuevomilenioOhotmail.com, Sin embargo, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, no presentó escrito de descargos, información certificada por la Coordinadora del Grupo Administrativo del ICBF Regional Bogotá” y el grupo de Gestión Documental del ICBF”. Mediante el Auto de Trámite No. 0110 del 13 de septiembre del 2021, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles, para que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA presentara sus alegatos de conclusión?,
La Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, el 14 de septiembre del 2021?, notificó el Auto de Trámite No. 0110 del 13 de septiembre del 2021, a la representante legal de la investigada; por lo tanto, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, para presentar alegatos de conclusión dentro del término legal. Sin embargo, luego del plazo otorgado, el cual vencía el 28 de septiembre del 2021, la Asociación no presentó el escrito correspondiente a los mismos, información corroborada por la Dirección ICBF Regional Bogotá” y el grupo de gestión documental del ICBF?
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.
En el caso concreto, es relevante hacer énfasis en que se dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se constata en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, las cuales fueron desarrolladas con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3 del CPACA, así mismo, se observaron los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, la presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem, según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional así: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
la presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem, según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional así: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a 2 Folio 165 Carpeta No. 1 de la Entidad. % Folio 166 Carpeta No. 1 de la Entidad. 27 Folio 167 Carpeta No. 1 de la Entidad. 2% Folios 169 y 170 Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 171 y 172 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. % Folios 173 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 174 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. A Página 4 de 52 o A . E ICBFColombia.. o a GICBFColombia : E Gicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 N1 2000 94 ananse : , " Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A a Fuente del BIENESTAR Cecilla De la Fuente de Lleras FAMILIAR — Dirección General
- Pública
RESOLUCIÓN No. SII 18 NOV 2027
, " Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A a Fuente del BIENESTAR Cecilla De la Fuente de Lleras FAMILIAR — Dirección General
- Pública
RESOLUCIÓN No. SII 18 NOV 2027
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3 la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, yano ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. “En ese sentido, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios%2, ha sostenido que “las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.3%” 3
De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: : “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad _ con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (vii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”? (Negrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, se observa que el. ICBF, en el trámite del presente proceso sancionatorio, concedió las garantias constitucionales y legales a la investigada, toda vez que, como consta en el material probatorio obrante en el expediente, los actos administrativos proferidos fueron notificados de manera oportuna y de conformidad con la ley, otorgando el término legal para el ejercicio de defensa y contradicción, De otra parte, en relación con el derecho al debido proceso, el Consejo de Estado en Sentencia 47001-23-31-000-2012-00102-01(20899), del 24 de febrero del 2016, señaló:
“El debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una garantía y un derecho fundamental de aplicación inmediata compuesto por tres ejes fundamentales: (1) el derecho de defensa y contradicción, (ii) el impulso y trámite de los procesos conforme con las formas establecidas para cada juicio o procedimiento y (iii) que el asunto sea resuelto por el juez o funcionario competente para ello. La grave violación de cualquiera de esos ejes comporta la vulneración de esa garantía fundamental. De hecho, es la ley, en sentido amplio, la encargada de materializar las reglas derivadas del debido proceso. En ese entendido, sobre el derecho de defensa y de contradicción, eje fundamental del debido proceso, la Sala precisa que se garantiza en la medida en que la ley, en sentido amplio, regule (i) los medios de prueba que se pueden utilizar para demostrar determinados hechos, y, (ii) las oportunidades que se deben ofrecer para controvertir los hechos que permiten inferir cierta responsabilidad de s2 Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y C-259 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara. % Sentencia T-467 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 34 Sentencia T-288A de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. % Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. .. Página 5 de 52 _ www.iobf.gow.co E ¡csrcolombia. El excercolombis......... [El eiebfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
A rpm
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
A rpm 1 i me » A . , ñ mo A rreNs BIENESTAR FAMILIAR sat cols L becas til Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cedllla De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. g9E5 18 NOV 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3 determinados sujetos, ora mediante la oportunidad para expresar los motivos o razones de la defensa ora mediante la oportunidad para presentar las pruebas que respalden esos motivos y razones.” Así mismo, el Despacho procede a pronunciarse frente a cada uno de los hallazgos, citando a pie de página el material probatorio que fundamenta el análisis de cada uno de ellos: ... CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR NUEVO MILENIO CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA, identificada con NIT. 830.045.172-3, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de
2006; en concordancia con los numerales 16 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” y “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, así, como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 18, 24, 27 y 29 de la Ley 1098 de 2006 relativas a los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a los alimentos, derecho a la salud, derecho al desarrollo integral en la primera infancia; todo lo anterior en la operación de la modalidad Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006.” Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita realizada los días 3 y 4 de septiembre de 2018, en la Entidad administradora del servicio y unidad de servicio Aprendiendo a Jugar, así:
HCB AGRUPADO - APRENDIENDO A JUGAR
No
HALLAZGO. "_ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. No contaba con un proceso | Se observa que el operador, al no contar con un proceso documentado de identificación | documentado de identificación de casos de vulneración de casos de vulneración de | de derechos y la activación de las rutas de articulación
1. No contaba con un proceso | Se observa que el operador, al no contar con un proceso documentado de identificación | documentado de identificación de casos de vulneración de casos de vulneración de | de derechos y la activación de las rutas de articulación derechos y la activación de las | interinstitucional, omite la planeación y realización de rutas de articulación | acciones que permiten dar respuesta a una presunta interinstitucional. afectación a la vida e integridad de los niños y las niñas, en los diferentes entornos en los que trascurre su vida, con situaciones de abuso, maltrato, discriminación, estigmatización o cualquier acción u omisión que atente contra los derechos fundamentales de los niños y las niñas.
En atención a lo anterior, se evidencia la falta de interés en la identificación oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños y las niñas durante el tiempo que estén en la modalidad, descartando la obligación de cuidado y responsabilidad y, en tal sentido, dejando a un lado el principio de protección integral, como consecuencia de la falta de articulación interinstitucional que propende por la materialización del cumplimiento de cada una de 36 Folio 54 de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. [BB cbrcolombia usocracógina 6 de 52 Winiobgouco a UU excercolombia. a Qicbfcolombiaoficial e Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 2NanInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
NA EDS Aa
FAMILIAR
Pública
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
NA EDS Aa
FAMILIAR Pública Por medio de la cual se resuelve el
ASOCIACIÓN DE PADRES DE H
6965 RESOLUCIÓN No.
PARQUE DE LA ROCA identificada con el NIT. 830.045.172-3 N2 HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO las condiciones de calidad en la prestación del servicio y en la garantía de derechos. Así las cosas, es claro el incumplimiento al Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia del 14 de marzo del 2018, Versión 3, aprobado por la Resolución No 3232 del 12 de marzo de 2018 y se declara probado el hallazgo analizado. El aplicativo CUÉNTAME no presentó la información nutricional completa de los siguientes niños y niñas: e La niña M. E. C. D., con La información nutricional sirve para identificar factores de riesgo, que pongan en peligro el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes. Al contar con datos reales sobre el estado nutricional de los usuarios, se pueden tomar las acciones pertinentes registro civil No | en pro de garantizar el nivel más alto de salud y 1030648387. nutrición, materializando derechos y restableciendo e La niña D. L. S. A., con aquellos que puedan ser vulnerados como registro civil No | Consecuencia de la posible desnutrición o exagerada 1029151199. nutrición.
+ La niña V. C. O. O,, con registro civil No | Por lo tanto, el operador al incumplir con el Manual 1031832603. Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención e El niño J. G. C. F., con | 4la Primera Infancia del 14 de marzo del 2018, Versión registro civil No | 3, y no llevar el registro correspondiente en el aplicativo 1105789908. destinado para tal obligación (CUENTAME)”, prescinde e El niño E. F. C., con registro civil No 1013653279. e La niña C. E. M. N,, con de las herramientas diseñadas para lograr un efectivo control y diagnóstico del estado nutricional, limitando la posibilidad de realizar planes, programas y acciones en registro civil No | Pro de los usuarios, afectando los principios de 1016728949. protección integral e interés superior de los niños, las e La niña M. E. C. D. con niñas y los adolescentes, pues de la falta de información registro civil : No sobre el estado nutricional, se pueden derivar 1016730161. consecuencias negativas y vulnerantes de derechos. e Elniño M. A. G., con registro civil No 1023938598 e El niño D. S. G. M,, con registro civil No 1033767403. e Laniña E. M. S., con registro civil No 1206216685. Razones que llevan a declarar probado. No se dio cumplimiento a identificación de alteraciones Omitir la identificación inicial de posibles alteraciones en
1033767403. e Laniña E. M. S., con registro civil No 1206216685.
Razones que llevan a declarar probado. No se dio cumplimiento a identificación de alteraciones Omitir la identificación inicial de posibles alteraciones en el desarrollo de la niña mencionada en el hallazgo, en el desarrollo (Cognitivo, | limita la realización de acciones de evaluación por los Sensorial, Motor, Socio | profesionales en salud y psicosociales del Centro Zonal afectivo, Lenguaje), para el|o de la Dirección Regional, así como la remisión a la caso de la niña H. J. L. G. con diagnostico parálisis: cerebral IPS, para iniciar el proceso de diagnóstico y atención requerido, por lo tanto, con la ausencia de cumplimiento % Folios 57 reverso y 58 de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. % Folio 50 reverso de la Carpeta No. 1 del HCB Agrupado. E icercolombia Sede de la Dirección Gen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.