ICBF - a15.p43.gth auto declara nulidad de oficio v2
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- Título
- ICBF - a15.p43.gth auto declara nulidad de oficio v2
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción
AUTO QUE DECLARA NULIDAD DE OFICIO / NULIDAD DE PARTE
RADICADO
IMPLICADO
CARGO
INFORME/QUEJA
FECHA INFORME/QUEJA FECHA HECHOS ASUNTO Auto que declara nulidad de oficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202, 204 y 205 de la Ley 1952 de 2019 / Art. 206 citar cuando corresponda a una solicitud de parte. “Este es un formato, recuerde que toda decisión motivada deberá exponer razonadamente los argumentos de hecho y de derecho – jurídicos, en que se funda, es responsabilidad de quien proyecta que se cumpla con los más altos estándares de calidad, y realizar el respectivo análisis a fin de evitar incurrir en defectos que afecten la legalidad y validez de la decisión”. 1 Bogotá D.C., ASUNTO A TRATAR Procede este despacho a declarar en forma (oficiosa / a solicitud de parte) la nulidad de lo actuado a partir del auto _______________ de conformidad a las facultades legales conferidas a esta oficina de control Interno Disciplinario en los artículos 21, 832, 933 y 944 de la Ley 1952 de 2019, teniendo en cuentas las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: 1 “(…) Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las
ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias(…)”. 2 “ARTÍCULO 83. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Aparte tachado eliminado por el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021> La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces; la Superintendencia de Notariado y Registro; los Personeros Distritales y Municipales; las Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores. El poder disciplinario de los Personeros Distritales y Municipales no se ejercerá respecto del Alcalde y de los Concejales. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación. 3 ARTÍCULO 93. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. SSeeddee ddee llaa DDiirreecccciióónn GGeenneerraall AAvveenniiddaa ccaarrrreerraa 6688 NNoo..7755 aa –– 5500 LLooccaall 33001144
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Cuestiones previas El pasado 29 de marzo de 2022 entró en la vigencia de la Ley 1952 de 2019 conforme a las modificaciones incluidas con la Ley 2094 de 2021, que estableció en el artículo transitorio 263 que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en la nueva ley.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original). (SOLO SI TEMPORALMENTE PROCEDE) Antecedentes procesales A través de (queja / informe) se tuvo conocimiento de la noticia disiciplinaria ____ En virtud de ello, el _______ con auto N°______ se dispuso INDAGACIÓN PRELIMINAR / PREVIA en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por presuntas irregularidades “[….] Mediante Resoluciones No. 3000 y 3100 del 18 y 31 de marzo de 2020 proferidas por la Dirección 2 General del ICBF, se ordenó la suspensión de términos de la actuación disciplinaria a partir del 18 de marzo de 2020 inclusive, ésta última declarada ajustada en derecho, en Sentencia del 29 de noviembre de 2021, dentro del radicado 11001-03-15-000-2020-03168-00, por la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y la reanudación de términos, fue ordenada a partir del 8 de junio de 2020, mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020; actos que se encuentran publicados en la página web del ICBF, en la siguiente ruta: https://www.icbf.gov.co/noticias/conozca-toda-la-informacion-relacionada-con-el-coronaviruscovid19-resoluciones (SOLO SI TEMPORALMENTE PROCEDE) El _________con auto N°___________se dispuso INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de ______________, en calidad de ____________adscritos a _________.
RESEÑAR LAS PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES OPCIÓN 1 De la Nulidad oficiosa.
En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando se advierta la existencia de alguna de las causales de nulidad, procederá su declaratoria de oficio, como una herramienta jurídica para 4 ARTÍCULO 94. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Cuando en este Código se utilice la locución “Control Disciplinario Interno”, debe entenderse por tal, la oficina, dependencia o entidad que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria. SSeeddee ddee llaa DDiirreecccciióónn GGeenneerraall AAvveenniiddaa ccaarrrreerraa 6688 NNoo..7755 aa –– 5500 LLooccaall 33001144
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Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción subsanar yerros que se configuren en el procedimiento y que vulneren derechos o garantías de las partes5.
OPCIÓN 2
Solicitud de parte. La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de dar traslado para alegatos de conclusión y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas, así como expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten. (CONSIDERACIONES COMUNES) Al respecto, el artículo 202 de la Ley 1952 de 2019 enlista las causales de nulidad así: (…)
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso”.
3 Ahora, el artículo 205 CGD, establece los efectos de la declaratoria así: “EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará el funcionario competente y ordenará que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula. La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente. La nulidad es entonces, una medida a la que solo debe acudirse cuando el yerro encontrado o propuesto sea de tal magnitud que no haya ninguna forma de remediarlo. Al respecto ha indicado la Procuraduría General de la Nación: (SIEMPRE ACTUALIZAR – este es ejemplo) “[…]Pues bien, para desvirtuar los vicios supuestamente vertidos en la actuación, es lo primero advertir que la nulidad es una medida extrema, a la cual sólo debe acudirse
cuando el yerro encontrado sea de tal magnitud y transcendencia que desquicie el proceso en su estructura o desconozca las garantías fundamentales en forma irreparable,(...) A más de lo dicho, de conformidad con el canon 143 del CDU, la declaratoria de nulidad remite a tres causales: (i) la falta de competencia del 5 Articulo 144 de la ley 734 de 2002. SSeeddee ddee llaa DDiirreecccciióónn GGeenneerraall AAvveenniiddaa ccaarrrreerraa 6688 NNoo..7755 aa –– 5500 LLooccaall 33001144
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción funcionario para proferir el fallo; (ii) la violación del derecho de defensa del investigado y (iii) la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Habida cuenta de lo dicho, la aparición procesal de las llamadas “irregularidades sustanciales”, comportan un verdadero atentado contra el contenido esencial al debido proceso en esos casos y no en cualquier tipo de yerro subsanable […]”6. Al descender al caso en estudio, desde ya se advierte que la decisión contenida en el auto N°________de _____, proferida dentro del radicado No. ____________ contiene yerros no solo de digitación o mecanográficos, sino sustanciales que afectan el debido proceso, que no puede ser subsanado por otro medio diferente a la declaratoria de nulidad de OFICIO / A SOLICITUD
DE PARTE, veamos: El auto (se analiza y motiva seria y fundadamente las razones por las cuales la irregularidad comporta la causal TAXATIVA de nulidad) Conforme ha sido explicado jurisprudencialmente, no toda irregularidad origina la nulidad, sino que, para que ella exista, es necesario que sea “sustancial”, es decir, que afecte de manera real el debido proceso o que el disciplinado sea procesado arbitrariamente, con desconocimiento de las garantías que para el juzgamiento otorgan la Constitución y la ley, así lo dejó plasmado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de abril de 2010, veamos: 4 “[…] sin lugar a dudas una medida de excepcional carácter, de mayúscula trascendencia en el proceso judicial, teniendo en cuenta que la anulación es el mayor castigo a la actuación, tanto que obliga a rehacerla; luego, una determinación de dicha magnitud solo procede cuando la irregularidad que se detecta afecta realmente garantías de los sujetos procesales, ora porque se desconocen las bases fundamentales del debido proceso (instrucción ― juzgamiento), ya porque se desconocen garantías defensivas. Principio de trascendencia […]”.7 (ES UN
EJEMPLO. SIEMPRE MANTENER ACTUALIZADO A FIN DE NO DESCONOCER
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES).
Dicho lo anterior, considera quien aquí provee que con la expedición del auto N° ____ Del __________, se ha materializado la causal de nulidad por (Enunciar la causal), de modo que mantener tal decisión, en la forma en que fue concebida, impactaría la estructura del proceso
disciplinario, por tanto, la declaratoria de nulidad surge oportuna y necesaria para controlar su validez y asegurar a las partes que en ellas intervienen, el derecho constitucional al debido proceso, igualdad, defensa y contradicción. Dadas las irregularidades que se presentaron en el marco del proceso ___________, la consecuencia no puede ser otra que invalidarlo a través de la declaratoria de nulidad de oficio 6 (Viceprocuraduría General de la Nación. Fallo de segunda instancia del 28 de junio de 2011. Rad. IUC-D-2008-812-58482). 7 Magistrado ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO; proceso 30960. SSeeddee ddee llaa DDiirreecccciióónn GGeenneerraall AAvveenniiddaa ccaarrrreerraa 6688 NNoo..7755 aa –– 5500 LLooccaall 33001144
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción desde el momento en que se presentó la causal, por lo demás declarar que se mantiene incólume ______________ y las pruebas que se hayan incorporado (este aspecto debe analizarse particularmente). En mérito de lo expuesto el jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF - Instrucción, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO / SOLICITUD DE PARTE la NULIDAD a partir del del auto _____ de______, inclusive, a través del cual esta oficina de control Interno Disciplinario dispuso
_______, conforme los argumentos expuestos, en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: La declaratoria de nulidad no invalida las pruebas allegadas y practicadas en el expediente.
TERCERO: Ordenar que se reponga la actuación que depende de la decisión declarada nula.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión, advirtiendo que (contra esta -la decisión que resuelve la solicitud) procede el recurso de reposición de conformidad a lo previsto en el artículo, el cual se 5 deberá interponer y sustentar por escrito dentro de los tres días siguientes a la última notificación. / (contra la decisión de oficio no procede recurso alguno) líbrense las comunicaciones del caso.
QUINTO: CONTINUAR con la actuación que en derecho corresponda dentro _____ SEXTO: ADELANTAR los trámites administrativos a que haya lugar para la asignación, trámite y evaluación del radicado _____, así como para realizar las anotaciones y registros a que haya lugar en el aplicativo SCAD.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) SSeeddee ddee llaa DDiirreecccciióónn GGeenneerraall AAvveenniiddaa ccaarrrreerraa 6688 NNoo..7755 aa –– 5500 LLooccaall 33001144
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