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ICBF - a21.p43.gth auto que concede recurso de apelacion v2

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Detalles

Título
ICBF - a21.p43.gth auto que concede recurso de apelacion v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción

AUTO QUE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN

RADICACIÓN

NOMBRES DEL

INVESTIGADO

CARGO Y

ENTIDAD

NOMBRE DEL QUEJOSO

(INFORMANTE)

FECHA DE LA QUEJA

(INFORMANTE) FECHA DE LOS HECHOS ASUNTO: Auto que concede el recurso de apelación (Artículos 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de 2019). Bogotá, ______________. 1 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a resolver la procedencia del recurso de apelación presentado por _____, en calidad de quejosa, en contra del auto No. ________del____________, con el cual se ordenó (decisión de archivo, decisión que finaliza el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario) dentro del proceso adelantado contra______________________, en su condición de___________________.

CONSIDERACIONES

(OPCIÓN 1 – Recurso interpuesto por el quejoso (a) ) El parágrafo 1 artículo 110 de la Ley 1952 de 20191, faculta al quejoso para recurrir la decisión de archivo, norma que se articula con lo dispuesto por los artículos 131 y 134 ibidem, que en su parte pertinente señalan: […] ARTÍCULO 110. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: […] PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita

únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de 1 “ARTÍCULO 110. Facultades de los sujetos procesales (…) PARÁGRAFO 1. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el ARTÍCULO anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.(…)” Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión. […] “ARTÍCULO 131. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 2094 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva. […] […] ARTÍCULO 134. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación

procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas si no se han decretado de oficio. […] Bajo este derrotero normativo y descendiendo al asunto bajo estudio, se observa que________, en calidad de quejosa, mediante _______ de fecha _______, fue comunicada de la decisión de (se indica cual es la decisión que se recurre Art. 134 CGD) adoptada con Auto No. _______ de ______, dentro de la investigación disciplinaria ______, frente a lo cual manifestó ____: 2 “[…] En esa medida, y dado que se cumplen con los requisitos legales y formales (legitimidad, oportunidad y forma para interponerlo), se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante la directora general Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a donde se remitirá el expediente ____________, para lo de su competencia. Por ser esta una decisión de sustanciación deberá ser comunicada a los sujetos procesales y a la quejosa en los términos previstos por el artículo 129 de la ley 1952 de 2019, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. Por secretaría se harán las anotaciones a que haya lugar en la herramienta SCADSistema de Control de Asuntos Disciplinarios. (OPCIÓN 2 – se ajusta redacción en el evento de que el recurso haya sido

interpuesto por el investigado) En mérito de lo anteriormente expuesto el jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno ICBF - Instrucción, Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción RESUELVE PRIMERO: CONCEDER en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de APELACIÓN interpuesto por _____________, en contra del Auto No. ________ que ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria _______, ante la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente auto.

SEGUNDO: COMUNICAR a los sujetos procesales y a la quejosa el contenido de la presente providencia en los términos dispuestos por el artículo 129 de la Ley 1952 de

2019.

TERCERO: REMITIR a la Dirección General el expediente No. _______ completo2 para lo de su competencia; previamente por secretaría, se harán las anotaciones a que haya lugar en la herramienta SCAD - Sistema de Control de Asuntos Disciplinarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

3 XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) 2 conformado por un (1) cuaderno original, un (1) cuaderno de copias y un (01) cuaderno anexo.

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080

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