ICBF - a21.p43.gth auto que concede recurso de apelacion v2
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Detalles
- Título
- ICBF - a21.p43.gth auto que concede recurso de apelacion v2
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción
AUTO QUE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN
RADICACIÓN
NOMBRES DEL
INVESTIGADO
CARGO Y
ENTIDAD
NOMBRE DEL QUEJOSO
(INFORMANTE)
FECHA DE LA QUEJA
(INFORMANTE) FECHA DE LOS HECHOS ASUNTO: Auto que concede el recurso de apelación (Artículos 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de 2019). Bogotá, ______________. 1 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a resolver la procedencia del recurso de apelación presentado por _____, en calidad de quejosa, en contra del auto No. ________del____________, con el cual se ordenó (decisión de archivo, decisión que finaliza el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario) dentro del proceso adelantado contra______________________, en su condición de___________________.
CONSIDERACIONES
(OPCIÓN 1 – Recurso interpuesto por el quejoso (a) ) El parágrafo 1 artículo 110 de la Ley 1952 de 20191, faculta al quejoso para recurrir la decisión de archivo, norma que se articula con lo dispuesto por los artículos 131 y 134 ibidem, que en su parte pertinente señalan: […] ARTÍCULO 110. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: […] PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita
únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de 1 “ARTÍCULO 110. Facultades de los sujetos procesales (…) PARÁGRAFO 1. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el ARTÍCULO anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.(…)” Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión. […] “ARTÍCULO 131. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 2094 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente: > Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva. […] […] ARTÍCULO 134. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación
procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas si no se han decretado de oficio. […] Bajo este derrotero normativo y descendiendo al asunto bajo estudio, se observa que________, en calidad de quejosa, mediante _______ de fecha _______, fue comunicada de la decisión de (se indica cual es la decisión que se recurre Art. 134 CGD) adoptada con Auto No. _______ de ______, dentro de la investigación disciplinaria ______, frente a lo cual manifestó ____: 2 “[…] En esa medida, y dado que se cumplen con los requisitos legales y formales (legitimidad, oportunidad y forma para interponerlo), se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante la directora general Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a donde se remitirá el expediente ____________, para lo de su competencia. Por ser esta una decisión de sustanciación deberá ser comunicada a los sujetos procesales y a la quejosa en los términos previstos por el artículo 129 de la ley 1952 de 2019, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. Por secretaría se harán las anotaciones a que haya lugar en la herramienta SCADSistema de Control de Asuntos Disciplinarios. (OPCIÓN 2 – se ajusta redacción en el evento de que el recurso haya sido
interpuesto por el investigado) En mérito de lo anteriormente expuesto el jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno ICBF - Instrucción, Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción RESUELVE PRIMERO: CONCEDER en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de APELACIÓN interpuesto por _____________, en contra del Auto No. ________ que ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria _______, ante la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente auto.
SEGUNDO: COMUNICAR a los sujetos procesales y a la quejosa el contenido de la presente providencia en los términos dispuestos por el artículo 129 de la Ley 1952 de
2019.
TERCERO: REMITIR a la Dirección General el expediente No. _______ completo2 para lo de su competencia; previamente por secretaría, se harán las anotaciones a que haya lugar en la herramienta SCAD - Sistema de Control de Asuntos Disciplinarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
3 XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) 2 conformado por un (1) cuaderno original, un (1) cuaderno de copias y un (01) cuaderno anexo.
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080