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ICBF - a3.p43.gth auto inhibitorio v2

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Detalles

Título
ICBF - a3.p43.gth auto inhibitorio v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción

AUTO INHIBITORIO.

1 SLeíndeea d ger laat uDitirae nccaicóino nGael nICerBaFl Avenida carrer0a1 6880 0N0o .9715 8a0 –8 050 Local 3014

PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción (Se hace un recuento sucinto del origen y contenido de la noticia disciplinaria, estableciendo, acorde con la información y las pruebas suministradas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos disciplinariamente relevantes).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Oficina de Control Interno Disciplinario -instruccióndel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, es competente para tomar en este asunto, la decisión que en derecho corresponda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1952 de 2019.

En este sentido, contempla el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019: “[…] Decisión Inhibitoria. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados absolutamente inconcretos o difusos, cuando la acción no pueda iniciarse, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso alguno […]” (Negrilla del Despacho - se subraya la circunstancia

aplicable al caso). Bajo este contexto, la citada normativa permite que se examinen ciertos aspectos previo al inicio de una acción disciplinaria, conllevando así a que las autoridades se abstengan o inhiban de dar apertura a un proceso disciplinario cuando del análisis de los hechos así lo amerite. Significa lo anterior que la noticia disciplinaria (queja o informe) debe contener elementos que le 2 permitan a la autoridad disciplinaria tener una visión inicial de lo sucedido, de la presunta falta disciplinaria cometida, del presunto responsable o persona implicada, así como, en lo posible, referencia de quienes hayan tenido conocimiento de los hechos o que puedan corroborar lo expresado, para iniciar una actuación conducente y seria, al tenor de los fines de la acción disciplinaria, bien sea indagación previa -artículo 208 de la Ley 1952 de 2019ora una investigación disciplinaria 212 Ibidem. Al respecto, el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, dispone: “[…] ARTÍCULO 86. OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. […]”. (fundamentar el motivo del inhibitorio conforme a la hipótesis que corresponda: la información o queja sea manifiestamente temeraria / se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible

ocurrencia, / sean presentados absolutamente inconcretos o difusos, cuando la acción no pueda iniciarse – caducidad - prescripción) Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, esta autoridad disciplinaria se inhibe de iniciar actuación disciplinaria, decisión contra la cual no procede recurso alguno conforme lo establecido en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019; en consecuencia, se dispondrá el archivo formal del asunto en los términos previstos por el articulo 224 ibidem, de modo que si se Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción allegaran elementos nuevos que permitan establecer la existencia de hechos disciplinariamente relevantes, se dispondrá del ejercicio de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Jefe de la oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Instrucción:

III. RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar acción disciplinaria dentro del radicado No. _____, con fundamento en las razones de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.COMUNICAR al quejoso el contenido de la presente decisión, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno. (esto en el evento en que el origen sea por queja, en los eventos de quejoso anónimo se dispondrá la comunicación de la decisión a través del

portal web publicacionesweb@icbf.gov.co) TERCERO. Ordenar que se hagan las anotaciones a que haya lugar en el Sistema de Casos Disciplinarios -SCADde esta Oficina y se disponga el archivo de los documentos correspondientes a este asunto. 3 COMUNÍQUESE (esto en el evento en que el origen sea por queja) Y CÚMPLASE, XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080

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