🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - a5.p43.gth auto que ordena indagacion previa v1 0

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - a5.p43.gth auto que ordena indagacion previa v1 0
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción

AUTO QUE ORDENA INDAGACIÓN PREVIA

1 SLeíndeea d ger laat uDitirae nccaicóino nGael nICerBaFl Avenida carrer0a1 6880 0N0o .9715 8a0 –8 050 Local 3014

PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción Informe / Queja (Referir el origen de la noticia disciplinaria)

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con fundamento en ______ referida anteriormente el Despacho procede a ordenar apertura de Indagación Previa, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo 208 del Código General Disciplinario, con el fin de obtener la identificación o individualización del posible autor de una falta1, para efectos de verificar la conducta, determinar que la causó, si es constitutiva de falta disciplinaria, identificar al autor o autores de la misma, o si se presentó una causal de justificación o exclusión de responsabilidad.

(Describir brevemente los hechos disciplinariamente relevantes e indicar que los demás que resulten conexos). En tal sentido, se hace necesario iniciar actuación disciplinaria dada la posible comisión de una conducta que puede constituir falta disciplinaria; entonces, conforme lo ordena el artículo 208 del Código General Disciplinario se adelantará indagación previa con el fin de obtener la

identificación o individualización del posible autor de dicha conducta y las demás que le sean conexas. En consecuencia, ante la duda acerca de la identificación e individualización del presunto autor de la posible falta disciplinaria, es procedente ordenar la apertura de una indagación previa, con el fin de verificar la identificación e individualización del posible autor de falta disciplinaria y 2 en virtud de los fines del proceso disciplinario2 y del principio de investigación integral3, también se dirigirá la actividad probatoria a demostrar la existencia de los hechos denunciados como irregulares, si constituyen o no falta, la responsabilidad del disciplinado y si el servidor actuó al amparo de una causal de exclusión. Las pruebas que se incorporen podrán ser controvertidas tan pronto como el presunto autor adquiera la calidad de disciplinado4, así lo explicó la procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios en consulta E-2022-266059 del 5 de mayo de 2022 (C-2022-2397110). 1 ARTÍCULO 208. PROCEDENCIA, OBJETIVO Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PREVIA. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación

se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación. PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material. 2 ARTÍCULO 11. FINES DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. 3 ARTÍCULO 13. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. 4 ARTÍCULO 111. CALIDAD DE DISCIPLINADO. La calidad de disciplinado se adquiere a partir del momento del auto de apertura de investigación o la orden de vinculación. (…) Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción En mérito de lo expuesto, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario,

IV. RESUELVE PRIMERO: Iniciar INDAGACIÓN PREVIA en los términos del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el Articulo 34 de la Ley 2094 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la norma precitada, se decreta la práctica de los siguientes medios de prueba

(Decretar las pruebas pertinentes al objeto de la actuación disciplinaria)

DOCUMENTAL

1. Oficiar a (indicar la dependencia) requiriendo (copias o información) de (indicar los documentos requeridos), para que obren como prueba, para lo cual cuenta con un termino de 10 días contados a partir del recibo de esta solicitud Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la ley 1755 de 2015, deberá advertirse, a las dependencias requeridas, que en caso de que no posean la información y/o documento solicitado, debe remitir el requerimiento al funcionario competente, hecho que deberá informar a este despacho, indicando fecha y número de asunto o radicado con el cual hizo el direccionamiento

3

TESTIMONIAL

2. Escuchar en diligencia de declaración a las siguientes personas, con el fin de que depongan sobre los hechos objeto de investigación, para la cual se fijará lugar, fecha y hora. a. (nombre del testigo y dirección de ubicación). b. (Ej. Servidor público, contratista o tercero de XXXX, para lo cual previamente deberá solicitarse la correspondiente información de identificación y ubicación para la época de los hechos, al área XXX).

PERICIAL: Art. 177 ley 1952 de 2019 podrá decretar, de oficio o a petición de los sujetos procesales, la práctica de pruebas técnico, científicas o artísticas, que serán rendidas por servidores públicos o particulares que acrediten conocimiento y experiencia en los temas objeto de prueba.

INSPECCIÓN DISCIPLINARIA

3. Practicar inspección disciplinaria (indicar el lugar) con el objeto de (indicar la finalidad), para la cual se fijará fecha y hora.

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción 2.2. Incorporar y tener como pruebas los anexos a ( la queja y/o correos electrónicos que) originan la presente actuación, y darle el valor que en su momento merezca.

TERCERO: Adelantar por Secretaría de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, las siguientes diligencias: 3.1. Recoger la actuación procesal por duplicado, en el medio más idóneo posible, atendiendo el mandato del artículo 116 de la Ley 1952 del 2019. 3.2. Comunicar de esta decisión al quejoso. (en el evento en que proceda) 3.3. Realizar las comunicaciones a que haya lugar.

CUARTO: Mantener la reserva de la presente actuación de que trata el artículo 115 de la Ley 1952 de 2019, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

QUINTO: (OPCIONAL) Restrínjase las copias de la presente actuación respecto a los NNA que se ventilan en la presente, por su carácter reservado, dado el interés superior de los NNA en proteger su intimidad e identidad, según lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de los derechos que le asisten al investigado, según el artículo 75 del Código de Infancia y Adolescencia. De lo pertinente a la historia de atención y/o registros SIM del NNA se hará cuaderno separado reservado. (En el evento en que se involucren hechos referidos a

NNA) 4

SEXTO: Comisionar a un abogado profesional adscrito a este Despacho, para que instruya las presentes diligencias y proyecte la decisión que en derecho corresponda.

SÉPTIMO: Realizar las anotaciones a que haya lugar en el Sistema de Casos DisciplinariosSCADde esta Oficina.

CÚMPLASE, XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080

Consultar sobre este documento ...