ICBF - a6.p43.gth auto que ordena investigacion disciplinaria v2
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - a6.p43.gth auto que ordena investigacion disciplinaria v2
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción
AUTO QUE ORDENA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
No. DE RADICACIÓN
NOMBRE DEL INVESTIGADO
CARGO Y ENTIDAD
NOMBRE DEL QUEJOSO
(INFORMANTE)
FECHA DE LA QUEJA
(INFORME) FECHA DE LOS HECHOS ASUNTO: Decisión que ordena Investigación Disciplinaria (Artículos 211 y siguientes de la Ley 1952 de 2019) “Este es un formato, recuerde que toda decisión motivada deberá exponer razonadamente los argumentos de hecho y de derecho – jurídicos, en que se funda, es responsabilidad de quien proyecta que se cumpla con los más altos estándares de calidad, y realizar el respectivo análisis a fin de evitar incurrir en defectos que afecten la legalidad y validez de la decisión”. Bogotá, ______________.
I. ASUNTO
1 Procede el Despacho a evaluar el mérito de la (queja o información obtenida de la indagación preliminar adelantada en averiguación de responsables), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 211 y siguientes de la Ley 1952 de 2019.
II. ANTECEDENTES
Informe / Queja Noticia disciplinaria Indagación preliminar: Mediante auto N° _ ___ de fecha _______ , se dispuso apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables, por presuntas irregularidades consistente en […]. Y para el cumplimiento de sus fines se ordenó decretó la práctica de pruebas incorporándose con vocación de tal:
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL (TODAS LAS INCORPORADAS LEGAL Y OPORTUNAMENTE)
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Dirección Regional Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: (xxx) xxx xxxx - xxxxxxx - Colombia 01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción
III. CONSIDERACIONES Cuestiones previas. (Particularidad del caso, pueda ser que se dispuso indagación previa en vigencia de la ley 1952 y sus modificaciones introducidas por la ley 2094 de 2021, por lo que no habría lugar a referirse a la transitoriedad de la norma, ni la adecuación de procedimiento) El 29 de marzo de 2022, entró en vigencia la Ley 1952 de 2019 y algunas de las modificaciones incluidas a través de la Ley 2094 de 2021, estableciendo el artículo transitorio 263 que, a la entrada en vigor esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, se continuará su trámite hasta finalizar, bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002, y en los demás eventos, se aplicará el procedimiento previsto en la nueva ley.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que, la presente actuación procesal se encuentra en fase de indagación, de modo que no se cumple con los presupuestos indicados en el nuevo Código General Disciplinario para continuarlo bajo la ritualidad procesal de la ley 734 de 2022, se hace necesario que EL PROCESO EN CURSO SE
ADELANTE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY 1952 DE 2019 MODIFICADA
POR LA LEY 2094 DE 2021.
En consecuencia, procede esta jefatura al amparo de lo dispuesto en los artículos 121, 9 32https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADZhOTZjMDMwLTg0NjUtNDk3Ni04ZjRhLTUyM2IxYzQx M2M5YwAQAOUsR03H50nHpi7WthiVHlA= y 117 de la Ley 1952 del año 2019, en concordancia con el Decreto 987 del año 2012, a evaluar las diligencias y adoptar la decisión 2 que en Derecho corresponda, de acuerdo con las finalidades del artículo 2083 de la Ley 1952 del año 2019, que prevé que esta fase “culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación". La investigación disciplinaria procederá entonces, cuando de la indagación se encuentre establecida la identificación del posible autor de una falta disciplinaria de acuerdo con el artículo 211 de la Ley 1952 del año 2019.
Caso en concreto: La presente actuación se origina en ( informe /queja hechos disciplinariamente relevantes y análisis de las pruebas allegadas en IP) Al respecto, los medios probatorios incorporados a la fecha conducen a identificar al presunto autor o autores de falta disciplinaria ____________ Relatar el hecho (s) disciplinariamente relevante. Los demás que resulten conexos. 1 Modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 del año 2021
2 Modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 del año 2021 3 Modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 del año 2021 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Dirección Regional Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: (xxx) xxx xxxx - xxxxxxx - Colombia 01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción En esa medida, para este caso en particular, la orden de investigación se hace viable por encontrarse acreditado el único requisito exigido por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, de acuerdo con el artículo 212 ibid. ARTÍCULO 212. FINES Y TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN. La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Para el adelantamiento de la investigación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre. La investigación se limitará a los hechos objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. Será entonces la etapa de investigación disciplinaria el estadio procesal para recaudar la prueba que permita evaluar el mérito de la misma, bien con el archivo definitivo ora con la
formulación de cargos, cuya práctica se ordenará de acuerdo a los principios de conducencia, pertinencia y utilidad; la conducencia referida a la idoneidad legal de la prueba para demostrar determinado hecho, es decir que su recolección, incorporación y valoración dentro del proceso, no sea contraria al orden jurídico vigente para demostrar determinado hecho; la pertinencia, responde a la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son tema de la prueba de éste, es decir, la correlación fáctica entre el hecho que se intenta demostrar y el tema del proceso; y, la utilidad se 3 predica de la prestación que esta proporciona dentro del proceso, es decir la relevancia que tienen los hechos probados. En consecuencia, esta oficina de control Interno Disciplinario, en uso de sus facultades legales, ordena investigación disciplinaria en contra de ________ quien se desempeñaba para la época de los hechos (indicación clara) como _______ Lo anterior con el fin de garantizar la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material. Se insiste en que, la prueba hasta ahora incorporada no conduce a demostrar o desvirtuar _________ , por lo que se hace necesario incorporar prueba que permita el esclarecimiento de lo ocurrido, determinar la conducta del servidor, si es constitutiva de falta disciplinaria; los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió y la responsabilidad disciplinaria del investigado ( a). Finalmente, se precisará a o los investigados (as) los beneficios de confesar o aceptar su responsabilidad respectos de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en esta decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 y 162 de la Ley 1952 de 2019
En mérito de lo expuesto, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF –
Instrucción:
IV. RESUELVE
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Dirección Regional Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: (xxx) xxx xxxx - xxxxxxx - Colombia 01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de__________________________ (nombres y apellidos y documento de identidadsi se tiene este), en calidad de (cargo y dependencia), para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas acorde con lo motivado:
DOCUMENTAL
1. Oficiar a (indicar la dependencia) requiriendo (copias o información) de (indicar los documentos requeridos), para que obren como prueba, para lo cual cuenta con un termino de 10 días contados a partir del recibo de esta solicitud Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la ley 1755 de 2015, deberá advertirse, a las dependencias requeridas, que en caso de que no posean la información y/o documento solicitado, debe remitir el requerimiento al funcionario competente, hecho que deberá informar a este despacho,
indicando fecha y número de asunto o radicado con el cual hizo el direccionamiento
TESTIMONIAL
2. Escuchar en diligencia de declaración a las siguientes personas, con el fin de que depongan sobre los hechos objeto de investigación, para la cual se fijará lugar, fecha y hora. a. (nombre del testigo y dirección de ubicación). 4 b. (Ej. Servidor público, contratista o tercero de XXXX, para lo cual previamente deberá solicitarse la correspondiente información de identificación y ubicación para la época de los hechos, al área XXX).
PERICIAL: Art. 177 ley 1952 de 2019 podrá decretar, de oficio o a petición de los sujetos procesales, la práctica de pruebas técnico, científicas o artísticas, que serán rendidas por servidores públicos o particulares que acrediten conocimiento y experiencia en los temas objeto de prueba.
INSPECCIÓN DISCIPLINARIA
3. Practicar inspección disciplinaria (indicar el lugar) con el objeto de (indicar la finalidad), para la cual se fijará fecha y hora.
TERCERO: COMUNICAR a la investigada (o) el lugar, fecha y hora de la práctica de las pruebas a que haya lugar, para que ejerza su derecho de contradicción y defensa.
CUARTO: Por Secretaría adelantar las siguientes diligencias: 4.1. Incorporar a la actuación, los antecedentes disciplinarios de la persona investigada relacionada en el artículo primero de la presente providencia, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4° del artículo 215 de la Ley 1952 de 2019.
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF
PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080
Dirección Regional Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: (xxx) xxx xxxx - xxxxxxx - Colombia 01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción 4.2. Notificar personalmente al (a) disciplinado (a) de la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. Informar acerca de los derechos que le asisten, entre los que se encuentra, ser escuchado en diligencia de versión libre y de los beneficios de confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes de conformidad con lo previsto en el artículo 161 y 162 del CGD. Solicitarle la dirección en la cual recibirá las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax, en caso de que por escrito acepte ser notificado (a) de esta manera. Para tal efecto líbrense las respectivas comunicaciones indicando la decisión y la fecha de la providencia. Si transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparecen, se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1952 de 2019. 4.3. Dar aviso inmediato a la Viceprocuraduría General de la Nación y a la Procuraduría ____para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente, de acuerdo con
los mecanismos electrónicos y condiciones establecidas por la Procuraduría General de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 216 de la Ley 1952 de 2019. 4.4. Conformar el cuaderno de copias atendiendo el mandato del artículo 116 de la Ley 1952 del 2019. 5
QUINTO: La presente actuación disciplinaria tiene el carácter de reserva en los términos del artículo 115 de la Ley 1952 de 2019, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.
SEXTO: (OPCIONAL) Restrínjase las copias de la presente actuación en lo pertinente a los NNA que se ventilan en la presente, por su carácter reservado, dado el interés superior de los NNA en proteger su intimidad e identidad, según lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de los derechos que le asisten al investigado, según el artículo 75 del Código de Infancia y Adolescencia. De lo pertinente a la historia de atención y/o registros SIM del NNA se hará cuaderno separado reservado. (En el evento en que se involucren hechos referidos a NNA) SÉPTIMO: Ordenar que se hagan las anotaciones a que haya lugar en el Sistema de Casos Disciplinarios -SCADde esta Oficina.
OCTAVO: Comisionar con amplias facultades al profesional que designe el Despacho, para que practique las diligencias y pruebas decretadas para el perfeccionamiento de esta Investigación, dentro del término consagrado en el artículo 213 de la Ley 1952 de 2019 y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la misma Ley.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Dirección Regional Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: (xxx) xxx xxxx - xxxxxxx - Colombia 01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) 6 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Dirección Regional Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: (xxx) xxx xxxx - xxxxxxx - Colombia 01 8000 91 8080