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ICBF - a7.p43.gth auto que califica el merito probatorio de la indagacion previa-archivo ip v2

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Detalles

Título
ICBF - a7.p43.gth auto que califica el merito probatorio de la indagacion previa-archivo ip v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción AUTO QUE CALIFICA EL MÉRITO PROBATORIO DE LA INDAGACIÓN PREVIA – ARCHIVO IP 1 SLeíndeea d ger laat uDitirae nccaicóino nGael nICerBaFl Avenida carrer0a1 6880 0N0o .9715 8a0 –8 050 Local 3014

PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción Informe / Queja Mediante memorando No. ___ del día ___del ____ (mes) de___ del ____ (año)___, el doctor ______en calidad ____ (cargo), (Describir los hechos disciplinariamente relevantes) Indagación preliminar / Indagación Previa (según corresponda) Mediante auto No. ____de fecha _____ se dispuso ______ por presuntas irregularidades consistentes en […] Para el cumplimiento de sus fines se decreto la practica de prueba allegándose con vocación de tal: (del medio de prueba documental, testimonial, pericial, inspección, enunciación)

CONSIDERACIONES

Cuestión Previa. El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF con funciones de instrucción, es competente para tomar en este asunto, la decisión que en Derecho corresponde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 208 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 34 de la ley 2094 de 202. Surtida la etapa de indagación preliminar, corresponde a este Despacho, de conformidad con los 2

fines establecidos, decidir si se dispone la apertura de investigación o se ordena el archivo de la actuación. La investigación Disciplinaria procede cuando de la indagación preliminar, de la queja, de la información recibida o del informe y sus anexos se encuentre establecida la identificación del posible autor o autores de la falta disciplinaria. En atención a lo dispuesto en el artículo 224 de la ley 1952 de 2019 el archivo procede cuando no se logra identificar o individualizar al presunto autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, decisión que no hace tránsito a cosa juzgada. Caso en concreto. En el asunto a evaluar, surge mérito suficiente para ordenar el archivo de las diligencias como quiera de la valoración conjunta y de acuerdo con lo sana critica de los medios de prueba incorporados legal y oportunamente se advierte: OPCIÓN 1 No se cumplieron con los fines (archivo formal) articulo 224 CGD inciso final OPCIÓN 2 archivo definitivo cuando se determine que no procede la investigación disciplinaria En mérito de lo expuesto, la jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – InstrucciónRESUELVE Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción

PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado en averiguación y en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (depende porque si no se logran los fines de la indagación, el archivo es formal ) SEGUNDO: Ordenar que realizado lo anterior, y ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de este Despacho se dejen las constancias del caso, se hagan las anotaciones de rigor y se disponga el archivo de los documentos del proceso.

TERCERO - En firme esta providencia, comuníquese a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría regional _________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. 456 del 2017. depende si se comunicó la IP NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080

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