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ICBF - a8.p43.gth auto que evalua investigacion disciplinaria-archivo v2

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Detalles

Título
ICBF - a8.p43.gth auto que evalua investigacion disciplinaria-archivo v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción

AUTO QUE EVALUA INVESTIGACION DISCIPLINARIA - ARCHIVO

1 SLeíndeea d ger laat uDitirae nccaicóino nGael nICerBaFl Avenida carrer0a1 6880 0N0o .9715 8a0 –8 050 Local 3014

PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción Informe / Queja (según corresponda) Se originó la presente actuación _ (informe, queja, anónimo, la compulsación de copias), presentado por____________________ (nombre del informante, quejoso o entidad), radicado bajo el No._____ (Número de radicado) por presuntas irregularidades consistentes en__________________ (Descripción sucinta en la que se indique el origen de la actuación, los implicados, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos). - citar los folios a píe de páginaIndagación previa. En virtud de lo anterior a través de auto No. _____ de fecha _______ se dispuso indagación previa en averiguación de responsables de conformidad con lo previsto en el artículo 208 de la ley 1952 de 2019 modificado por el articulo 34 e la ley 2094 de 2021 por presuntas irregularidades consistente en “ […] Investigación Disciplinaria. Como quiera que, de ____ (la queja, la información recibida o la indagación) se identificó como

posible autor o autores de falta disciplinaría a _____________ (nombres y apellidos), en calidad de (cargo y dependencia), mediante auto No. ______ de fecha_____ se ordenó investigación disciplinaria en su contra, por presuntas irregularidades consistentes en “[…]____ 2 Esta decisión fue notificada_________________ (personalmente, por medios electrónicos o edicto), a_____________________ (nombre notificado), el día_____ (fecha), según consta a folios____ del paginario. -citar a píe de página los foliosIII. MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS (Relación de las pruebas incorporales legal y oportunamente)

IV. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL INVESTIGADO

(identificación e individualización del Servidor Público investigado)

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Cuestiones previas.

La Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, es competente para tomar en este asunto, la decisión que en derecho corresponde, al amparo Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción de lo dispuesto en los artículos 2 y 93 de la Ley 1952 de 2019, Decreto 987 de 2012 y Resolución 2292 de 2022. Surtida la etapa de cierre de Investigación Disciplinaria, corresponde a este Despacho, de conformidad con los fines establecidos en el Artículo 221 de la Ley 1952 de 2019, modificado por

el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021, evaluar el mérito de la prueba recaudada y decidir si es procedente proferir una decisión de formulación de pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo de la actuación. Caso en concreto. En desarrollo de la investigación disciplinaria, se incorporó legal y oportunamente medios probatorios (documental, testimonial, pericial, inspección disciplinaria, etc) (aquí se debe realizar la valoración probatoria pertinente garantizando que la motivación de la decisión de archivo no este viciada por cualquiera de las causas del defecto factico) En esa medida, se llega a la conclusión de que:

OPCIÓN 1.

Los medios de prueba no conducen a la demostración objetiva de la falta disciplinaria ni compromete la responsabilidad disciplinaria del investigado (esta conclusión DEPENDE del análisis, puede que no se cumplan ninguno de los presupuestos o que este objetivamente demostrada la falta, pero no la responsabilidad del servidor público investigado – 3

OPCIÓN 2

Se evidencia que el disciplinado incurrió en comportamiento previsto como falta disciplinaria, no obstante, y dado que esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, se advierte que su comportamiento esta desprovisto de ilicitud sustancial Art. 9 de la ley 1952 de 2019 modificado por el art. 2 de la ley 2094 de 2021.

OPCIÓN 3

En otros eventos, la valoración de los medios de prueba puede conducir a la duda razonable la cual se resuelve en favor del sujeto disciplinable – in dubio pro disciplinado. Art. 14 ley 1952 de

2019, se mantuvo incólume la presunción de inocencia.

OPCIÓN 4

Puede que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. [...]” Art. 90 ley 1952 de 2019 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción

OPCIÓN 5

Cualquier otra circunstancia que se derive de la particularidad del caso en estudio. En consecuencia y dado que no están dados los postulados para formular pliego de cargos en contra de __________ conforme lo dispuesto en el artículo 222 del Código General Disciplinario, se declarará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 221 de la ley 1952 de 2019 modificado por el articulo 38 de la ley 2094 de 2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 224 ibiden. “[…] ARTÍCULO 221. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 38 de la

Ley 2094 de 2021. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda. […] ARTÍCULO 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal [...]” (subrayar la causal que corresponda). En mérito de lo expuesto, el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto 4 Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – instrucción-,

VI. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación de la presente Investigación Disciplinaria adelantada en contra de__________________________ (nombre Disciplinado), en calidad de________________________ (cargo Disciplinado) y, en consecuencia, ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a ________________________ conforme lo dispuesto en el artículo 122 o 123 de la Ley 1952 de 2019 (el que corresponda) , advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Dirección General del ICBF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, ante la Dirección General del ICBF, el cual

podrán interponer y sustentar por escrito hasta cinco (5) días después de la última notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 ibidem.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al quejoso (si lo hubiere), en los términos del artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, informándoles que contra la misma procede el recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, ante la Dirección General del ICBF, el cual podrá interponer y sustentar por escrito desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva. Para tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones, indicando la fecha de la providencia, la decisión tomada, e informando que, para los fines de la apelación, si lo desea,

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Secretaria General Oficina Control Interno Disciplinario - Instrucción podrá consultar el expediente en la Secretaría de este Despacho. (en los casos de quejoso anónimo la comunicación se surtirá a través del potal web ICBF) CUARTO: Comunicar esta decisión a la Viceprocuraduría General de la Nación y Procuraduría Regional _____.

QUINTO: ORDENAR que realizado lo anterior y ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de este Despacho se dejen las constancias del caso, se hagan las anotaciones de

rigor en el SCAD y se disponga el archivo de los documentos del proceso. NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE, XXXXXXXXXXXX Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ICBF – Instrucción (la firma no debe quedar sola) Proyectó. (Nombre y cargo) Revisó. (Nombre y cargo) 5 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.75 a – 50 Local 3014 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080

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