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ICBF - Acuerdo 102 de 1979

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Detalles

Título
ICBF - Acuerdo 102 de 1979
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1979

ACUERDO 102 DE 1979

Diciembre 12 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA: Consultar análisis de vigencia directamente en el Decreto 334 de 1980,  "por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" > Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo aprobado mediante el Decreto 334 de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 35.471 de 5 de marzo de 1980, 'Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar' LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de las atribuciones que le otorga el Artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, ACUERDA El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se regirá por los siguientes Estatutos

CAPÍTULO I.

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), creado por la Ley 75 de 1968, es un establecimiento público, de orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a lo dispuesto en la Ley 7 a. de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y los presentes estatutos. El Instituto a cuyo cargo está la prestación del servicio público de bienestar familiar, cifra su acción en lograr la protección del menor y el fortalecimiento de la familia, dentro del ámbito de su competencia y mediante la

Decreto 2388 de 1979 y los presentes estatutos. El Instituto a cuyo cargo está la prestación del servicio público de bienestar familiar, cifra su acción en lograr la protección del menor y el fortalecimiento de la familia, dentro del ámbito de su competencia y mediante la coordinación constante de las actividades específicas de sus órganos y dependencias. ARTÍCULO 2o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El ICBF tiene competencia en todo el territorio nacional. Su domicilio y sede principal es la ciudad de Bogota, D. E. y podrá organizar regionales, agencias, centros zonales y locales, en todos los lugares del país. ARTÍCULO 3o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Para los efectos administrativos de la tutela gubernamental, el Instituto está adscrito al Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II.

DE LAS FUNCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 4o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Además de las funciones contempladas en el Artículo 20 del Decreto 2388 de 1979 que le corresponden al Instituto como director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tendrá las siguientes:

1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad.

2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el numeral anterior.3. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados.

4. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia.

5. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.

6. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del Artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad.

7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción.

8. Emitir concepto, previo y favorable, para el otorgamiento de personería jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad, de conformidad con el inciso 2o. del numeral 8o. del Artículo 21 de la Ley 7a. de 1.979.

9. Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción.

10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

11. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección del menor de edad y el fortalecimiento de la familia.

12. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y de la familia e inspeccionar la inversión de los mismos.

13. Proveer a la creación, funcionamiento e inspección de los Hogares Infantiles para la atención integral al preescolar, de acuerdo con los reglamentos del caso.

14. Desarrollar programas de adopción.

15. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, lo mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente.

16. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes periciales antropo-heredo-biológicos en los procesos de filiación y en aspectos sicosociales, cuando el Juez lo solicite.

17. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo lo relacionado con el trabajo de menores de edad.

18. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición de acuerdo con el. Gobierno Nacional y en armonía con la Ley.

19. Dentro de su área de competencia, investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en periodo de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado.

20. Promover las acciones en que tenga interés el Instituto, por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes.

21. Imponer multas a su favor.

22. Las demás que se le asignen por ley o reglamento.

CAPÍTULO III.

DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 5o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Sin mengua en el cumplimiento de sus objetivos, el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar coordinará su acción con el Departamento Nacional de Planeación para determinar los programas que le corresponda ejecutar dentro del Plan Nacional de Nutrición (PAN), en especial: a) El mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer en el periodo de lactancia y la del niño en el periodo preescolar; b) La organización de restaurantes escolares y el suministro de suplementos alimenticios a nivel nacional. Así mismo con el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, acordar la participación que a este organismo público corresponda en las campañas de nutrición que el Instituto emprenda, en especial con el suministro de los elementos necesarios para la producción de alimentos y mezclas vegetales. ARTÍCULO 6o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará su acción, limitada a sus objetivos, con la de los demás organismos del Estado que prestan asistencia al menor y a la familia en áreas de su competencia, en especial con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud y Justicia. Esta coordinación persigue:

a) La reglamentación del trabajo del menor de edad; b) La prestación de adecuada asistencia médica preventiva escolar. c) La adecuada asistencia prenatal d) La extensión de la asistencia hospitalaria a la población infantil y de recuperación nutricional de la misma; e) El control docente y pedagógico de los Hogares Infantiles; f) La vigilancia epidemiológica del estado nutricional de los grupos vulnerables a la desnutrición; g) La protección legal y la defensa de los derechos del menor. ARTÍCULO 7o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar organizará en los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios Comités encargados de servir de órganos de Coordinación para las actividades de protección y de vincular a las juntas de acción comunal, asociaciones de usuarios de los servicios rurales, asociaciones de padres de familia y cualesquiera otras entidades representativas de grupos comunitarios, a las labores que le han sido asignadas por la Ley y por estos Estatutos.

CAPÍTULO IV.

DE LA DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS ORGANISMOS.

ARTÍCULO 8o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El Instituto podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, con el voto favorable e indelegable del Ministro de Salud y con la aprobación del Gobierno Nacional, delegar el cumplimiento de algunas de sus funciones en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, conforme a lo previsto en el Artículo 10 del Decreto 3130 de 1968. ARTÍCULO 9o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.

ARTÍCULO 9o. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO 10. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El Instituto podrá, en cualquier tiempo, con los requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, salvo que entre él y la entidad delegatoria hubieren mediado estipulaciones contractuales, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el contrato respectivo. ARTÍCULO 11. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El Instituto solo podrá delegar funciones en entidades públicas. Con las personas naturales podrá celebrar contratos que no impliquen delegación, para el cumplimiento de actividades propias del servicio de bienestar familiar, tales como la administración de Hogares Infantiles.

CAPÍTULO V.

DE LA DIRECCIÓN YADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO.ARTÍCULO 12. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La dirección y administración del ICBF estará a cargo de la Junta Directiva y el Director General, que ejercerán sus funciones de acuerdo con la Ley, los Decretos Reglamentarios y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 13. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La Junta Directiva estará presidida por el cónyuge del Presidente de la República, y en su defecto por la persona que el Presidente designe. La presidencia de la Junta Directiva será ejercida ad-honorem y tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva. b) Promover la colaboración de las ramas del poder público y de los organismos internacionales, en beneficio de la protección del menor y del fortalecimiento de la familia. c) Promover la cooperación de los diferentes sectores económico-sociales para el cumplimiento de los fines del Instituto.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO.

ARTÍCULO 14. <Consultar el Decreto 334 de 1980> De conformidad con el Artículo 24 de la Ley 7a. de 1979, la Junta Directiva del ICBF se integra con:

1. Presidente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

2. El Ministro de Salud o su Representante

3. El Ministro de Justicia o su Representante

4. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Representante

5. El Ministro de Educación o su Representante

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Representante.

7. Un Senador de la República, miembro de la Comisión Quinta del Senado, elegido por ésta con su respectivo suplente.

8. Un Representante, miembro de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, elegido por ésta con su respectivo suplente. 9. -10 Dos Representantes de las Asociaciones Gremiales, Patronales y Laborales, con sus respectivos suplentes, elegidos de sendas ternas que pasen al Presidente de la República las Asociaciones Gremiales, Patronales y las

Centrales Obreras, reconocidas.

PARÁGRAFO.1o. Los miembros de la Junta Directiva elegidos por las corporaciones públicas tendrán suplentes elegidos en la misma forma de aquellos, y pertenecen a ésta mientras conserven el carácter en cuya virtud hacen parte. PARÁGRAFO 2o. Los miembros de la Junta Directiva que no formen parte de ella en razón del cargo que desempeñen serán designados por un periodo de dos años. PARÁGRAFO 3o. En las ausencias temporales, cada suplente reemplazará al miembro principal respectivo y en las ausencias absolutas, hasta cuando se elija el nuevo principal, de acuerdo con la Ley. ARTÍCULO 15. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El periodo de los representantes de las asociaciones gremiales comenzará a partir del 1º de Enero de 1980 y su designación se hará conforme a lo dispuesto en el Artículo 40 del Decreto 2388 de 1979. El Director General del Instituto asistirá a las sesiones de la Junta con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General del Instituto, o el funcionario que el Director General designe.ARTÍCULO 16. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Todos los miembros de la Junta Directiva del Instituto deberán obrar consultando la política gubernamental del respectivo sector y el interés del Instituto. ARTÍCULO 17. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, aunque

ejercen funciones públicas, no adquieren por éste solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes sobre la materia y por las normas que para el Instituto se consagran en estos Estatutos. ARTÍCULO 18. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La Junta Directiva podrá requerir la presencia de representantes de la Policía Nacional, de la Conferencia Episcopal, de la Contraloría General de la República y de otras entidades oficiales, para el estudio de negocios especiales. Tendrán voz pero no voto. De igual modo y para la misma finalidad podrá citar a los funcionarios del ICBF.

CAPÍTULO VII.

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO Y SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 19. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Son funciones de la Junta Directiva del ICBF, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 26 de la Ley 7a, de 1.979, las siguientes: a) Formular el Plan Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; b) Formular la política general del Instituto, los planes y programas sectoriales, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno Nacional; c) Adoptar los Estatutos de la entidad y sus modificaciones, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional; d) Velar por el funcionamiento del Instituto y su conformidad con la política adoptada. e) Aprobar el Presupuesto anual del Instituto; f) Determinar, con base en los recursos contemplados en el numeral 4o. del artículo 39 de la Ley 7a. de 1.979, en armonía con el artículo 40 de la misma ley: 1)- la proporción y monto de las partidas destinadas a los programas de

f) Determinar, con base en los recursos contemplados en el numeral 4o. del artículo 39 de la Ley 7a. de 1.979, en armonía con el artículo 40 de la misma ley: 1)- la proporción y monto de las partidas destinadas a los programas de atención integral al preescolar en Hogares Infantiles y a los de protección especial para menores de edad; y 2)- la cuantía de los gastos de funcionamiento del Instituto. La Junta Directiva al hacer la fijación de que trata el presente literal, determinará, de modo preferente, la cuantía de las partidas de dineros necesarios para el funcionamiento de los Hogares Infantiles y para inversión en los mismos. g) Supervisar los programas y vigilar la inversión de los fondos. h) Determinar el aumento progresivo de atención al menor en los Hogares Infantiles y de los programas de protección especial y fijar la participación económica del usuario para la utilización de los servicios anteriores, de acuerdo con tarifas diferenciales, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 1 del Artículo 69 del Decreto 2388 de 1979. i) Fijar la organización interna del Instituto. j) Crear y suprimir cargos que se requieran, con sujeción a las normas sobre la materia. k) Aprobar todo acto o contrato cuyo valor exceda de cinco (5) millones de pesos. l) Nombrar y remover a los Directores Regionales ll) Adoptar las medidas tendientes a reservar las partidas necesarias para cubrir los eventuales riesgos de los menores asistidos en Hogares Infantiles, las cuotas de afiliación al Instituto de los Seguros Sociales y las prestaciones sociales

que este no cubra, para el personal de los mismos Hogares. m) Conceder comisiones al exterior de acuerdo con las normas vigentes. n) Las demás que le señale la Ley, los reglamentos y los Estatutos. ARTÍCULO 20. <Numeración no incluida>ARTÍCULO 21. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Las siguientes decisiones de la Junta Directiva requieren para su aprobación el voto favorable e indelegable del Ministro de Salud: a) La de los contratos sobre delegación de alguna de las funciones del Instituto, que suscriba el Director General, y las cesiones de los fondos correspondientes. b) La de todo acto o contrato que implique desembolsos o compromisos de valor superior a cien (100) millones de pesos. c) La de toda modificación de la estructura administrativa interna del Instituto. ARTÍCULO 22. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Las siguientes decisiones de la Junta Directiva necesitan llevar la aprobación del Gobierno Nacional: a) La delegación en otros organismos de la Administración Pública de alguna de las funciones del Instituto. b) La contratación de empréstitos internos o externos con destino al Instituto, y la suscripción de los contratos correspondientes; c) Aprobar las comisiones al exterior de los funcionarios del Instituto; d) La reforma de los Estatutos; e) Creación y supresión de cargos.

CAPÍTULO VIII.

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 23. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La Junta Directiva del instituto tendrá reuniones ordinarias una

vez al mes, pero podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidencia de la misma, por el Ministro de Salud o por el Director General del Instituto. ARTÍCULO 24. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La Junta Directiva puede reunirse y deliberar con la concurrencia de seis (6) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. ARTÍCULO 25. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Los actos de la Junta Directiva se denominaran Acuerdos y llevarán la firma de quien presida la sesión y la del Secretario de la Junta. ARTÍCULO 26. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Los acuerdos de la Junta se llevarán en un libro debidamente foliado que estar bajo la custodia del Secretario, y se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan. Lo mismo se hará con el libro de Actas.

CAPÍTULO IX.

DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Y SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 27. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal del Instituto y como tal, el único que puede otorgar los mandatos que impliquen el ejercicio de la misma. ARTÍCULO 28. - <Consultar el Decreto 334 de 1980> Son funciones del Director General, además de las contempladas en la Ley 7 a. de 1979 y en el Decreto 2388 de 1979, las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Instituto y las actividades de su personal; b) Rendir a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas;c) Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio; d) Proponer a la Junta Directiva modificaciones a la organización interna del Instituto, y la creación o supresión de los cargos que estime conveniente; e) Constituir mandatarios; f) Nombrar y remover libremente, con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los funcionarios cuyo nombramiento le corresponda por disposición expresa, o que no corresponda a la Junta Directiva; g) Dictar el reglamento interno de trabajo; h) Autorizar vacaciones, permisos y licencias a los funcionarios del Instituto, e imponer a los mismos las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas sobre la materia. i) Presentar a la Junta Directiva, en la oportunidad legal, el proyecto de presupuesto anual. j) Ejecutar o celebrar todo acto o contrato sometiéndolo a aprobación de la Junta Directiva cuando su cuantía exceda de cinco (5) millones de pesos; k) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto; l) Presentar a la Junta Directiva, en la época en que ésta señale, balance y estado de las operaciones e inventarios de

los bienes del Instituto; ll) Cumplir todas las demás funciones que se relacionen con la administración y funcionamiento del Instituto que no le hayan sido asignadas a la Junta Directiva; m) Determinar la organización zonal y local; n) Otorgar, conceder y suspender licencias de funcionamiento a las Instituciones de Utilidad Común que presten el servicio de bienestar familiar. ñ)  Expedir la resolución de que trata el artículo 42 de la Ley 7/79; o) Las demás que le señale la Ley. PARÁGRAFO. Respecto de la función del literal j) el Director General no podrá de lega la celebración de Contratos sino en los Directores Regionales. ARTÍCULO 29. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Los actos o decisiones que tome el Director General, en ejercicio de las funciones a él encomendadas como funcionario ejecutivo, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. Serán refrendadas por el Secretario General, o el funcionario que le reemplace. ARTÍCULO 30. <Consultar el Decreto 334 de 1980> En los casos de falta temporal del Director del Instituto, de falta absoluta mientras se provee el cargo o de impedimento para actuar en un asunto determinado, lo reemplazará la persona que designe el Presidente de la República, en los términos del Decreto 1015 de 1976. Cuando se ausente de la capital de la República, el Director General designará el funcionario del Instituto que deba atender al despacho de los asuntos urgentes. ARTÍCULO 31. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El régimen de inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, será el establecido en el Decreto 128 de 1976 y demás

ARTÍCULO 31. <Consultar el Decreto 334 de 1980> El régimen de inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, será el establecido en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO X.

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO.ARTÍCULO 32. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en los Decretos 3130 de 1968 y 2388 de 1.979. ARTÍCULO 33. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La organización del Instituto en el nivel regional está conformada por las Juntas Administradoras Regionales y las Direcciones Regionales o agencias se rigen por las normas contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 34. <Consultar el Decreto 334 de 1980> La organización del nivel zonal y local del Instituto, lo constituyen los centros zonales y locales de Bienestar Familiar y su estructura interna ser determinada por la Dirección General.

CAPÍTULO XI.

DEL NIVEL REGIONAL.

ARTÍCULO 35. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Las Juntas Administradoras Regionales se integran con: a) Un delegado del Ministro de Justicia o su suplente. b) Un delegado del Ministro de Salud o su suplente.

c) Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su suplente. d) Un delegado del Ministro de Educación o su suplente. e) El comandante de la Policía Nacional del lugar o su suplente. f) Un delegado del Departamento Nacional de Planeación o su suplente. g) Un representante de las Asociaciones Gremiales de Patronos elegido por el Gobernador o la Primera autoridad del lugar, de ternas que éstos le presenten. h) Un representante de las Centrales Obreras reconocidas por la Ley, elegido por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstos le presenten. i) El Gobernador del Departamento o su representante; o el Intendente o Comisario, o su representante si es el caso. PARÁGRAFO 1o. Los miembros de estas Juntas que no formen parte de ellas en razón del cargo que desempeñen, serán designados para periodos de dos años. PARÁGRAFO 2o. Tanto los miembros de la Junta Directiva del Instituto como los de las Juntas Administradoras Regionales, devengaran los honorarios que por resolución ejecutiva se señalen de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 del Decreto 3130 de 1968. ARTÍCULO 36. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Las Juntas Administradoras Regionales se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Gobernador, o el Intendente o Comisario si es el caso, o el Director Regional. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes, debidamente convocados. ARTÍCULO 37. <Consultar el Decreto 334 de 1980> En cada Dirección Regional habrá un Director de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva del Instituto. Para una mejor organización del servicio, el Director

ARTÍCULO 37. <Consultar el Decreto 334 de 1980> En cada Dirección Regional habrá un Director de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva del Instituto. Para una mejor organización del servicio, el Director General postulará candidatos. La designación de Director Regional recaerá en un profesional con título universitario. El Director Regional asistirá a las reuniones de la Junta Administradora Regional, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 38. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Son funciones de las Juntas Administradoras Regionales, además de las contempladas en el Artículo 21 del Decreto 2388 de 1979, las siguientes:a) Formular la política general de la Regional, de acuerdo con las necesidades y modalidades propias del medio, con sujeción a la política general del Instituto y al Decreto 2275 de 1978. b) Velar por el funcionamiento de la Regional y los Centros Zonales y Locales, y su conformidad con la política adoptada. c) Colaborar en la elaboración del proyecto de Presupuesto. d) Vigilar los programas y servicios de la Regional y la inversión de los fondos de ésta. e) Estudiar y evaluar el aumento progresivo de atención al menor en los Hogares Infantiles y de los programas de protección especial, para efectos de fijar la participación económica de los usuarios del servicio, de acuerdo con las tarifas que adopte la Junta Directiva del Instituto. f) Sugerir, por intermedio del Director Regional, a las autoridades y funcionarios del respectivo Departamento, la

adopción de medidas encaminadas a contemplar la prestación del servicio público del bienestar familiar en todos sus aspectos. Para efectos del cumplimiento de sus funciones las Juntas Administradoras se entenderán con la Junta Directiva y el Director General, por intermedio de las Direcciones Regionales. ARTÍCULO 39. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Los Directores Regionales o quienes hagan sus veces, los miembros de las Juntas Administradoras Regionales, tienen los deberes, inhabilidades prohibiciones e incompatibilidades que cobijan o comprenden a los miembros de la Junta Directiva y al Director General del Instituto. ARTÍCULO 40. <Consultar el Decreto 334 de 1980> Son funciones del Director Regional: a) Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas de la Regional y las actividades de su personal. b) Rendir informes de labores al Director General, cuando éste lo señale. c) Rendir a la Oficina de Planeación del Instituto, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas. d) Delegar internamente funciones en los subalternos. e) Proponer a la Junta Directiva del Instituto, por intermedio del Director General, modificaciones a la organización interna de la Regional y la creación o supresión de los cargos que estime conveniente. f) Nombrar y remover libremente, con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los empleados subalternos de la Regional. La designación y remoción de los Defensores de Menores, de los Jefes de Sección y de los Profesionales de la Regional, requiere previamente el visto bueno de la Dirección General del Instituto.

g) Dictar el reglamento interno de trabajo de la Regional, con base en el que rige a nivel nacional. h) Autorizar vacaciones, permisos y licencias a los funcionarios o empleados de la Regional, e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas sobre la materia. i) Elaborar y presentar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, en la oportunidad que ésta indique, el proyecto de presupuesto anual de la Regional. j) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto en la Regional. k) Otorgar los auxilios de conformidad con los presentes Estatutos. l) Celebrar y suscribir, en representación del Instituto, los contratos que el servicio de la Regional demanda y cuya cuantía no exceda de Tres millones de pesos ($3'000.000). ll) Presentar a la Dirección General del Instituto, en la época en que ésta señale, balance y estado de las operaciones e inventario de los bienes del Instituto

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