🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Acuerdo 138 de 1982

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Acuerdo 138 de 1982
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1982

ACUERDO 138 DE 1982

Septiembre 30 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por el cual se reglamentan los Recursos del Balance de los contratos con Entidades Administradoras de Hogares Infantiles LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Administración de los Hogares Infantiles se está contratando con entidades administrativas públicas y privadas, sin ánimo de lucro; Que del valor de los contratos se presentan recursos sobrantes al final de la vigencia contractual; Que en el contrato celebrado entre el Instituto y las entidades administradoras, se convino que los recursos del balance pasaran como recursos del Hogar para ser invertidos en la siguiente vigencia; Que de conformidad con el Literal e del Artículo 26 de la Ley 7a. de 1979, en concordancia con el Literal a del Artículo 67 del Decreto No. 2388 de 1979, corresponde a la Junta Directiva del Instituto, fijar las políticas respecto al funcionamiento de los Hogares Infantiles.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Cuando al finalizar la vigencia existan saldos disponibles de los contratos suscritos entre las Entidades Administradoras de los Hogares Infantiles y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta partida deberá ser incorporada al presupuesto del Hogar Infantil para la siguiente vigencia, como recursos del balance por resolución de la Dirección General, previa presentación del correspondiente plan de gastos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultase al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aprobar el plan de gastos de estos saldos presupuestales, bien sea para funcionamiento o inversión del Hogar Infantil de acuerdo con las necesidades debidamente justificadas. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a los

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA DIRECTIVA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

FAMIILIAR

Consultar sobre este documento ...