ICBF - Acuerdo 3 de 1972
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Detalles
- Título
- ICBF - Acuerdo 3 de 1972
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1972
ACUERDO 3 DE 1972
Enero 21 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DEL EDITOR: El editor destaca que mediante la Resolución 690 de 27 de abril de 2004, "se adopta el Manual de Denuncias de Vocaciones Hereditarias, Bienes Vacantes y Bienes Mostrencos"> “Por el cual se determina la participación económica que corresponde a los denunciantes de bienes vacantes y mostrencos” Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - El editor destaca que mediante la Resolución 690 de 27 de abril de 2004, 'se adopta el Manual de Denuncias de Vocaciones Hereditarias, Bienes Vacantes y Bienes Mostrencos' LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Civil modificó el procedimiento aplicable para la tramitación de los procesos sobre declaratoria de bienes vacantes y mostrencos; Que conforme al artículo 439 del Código Procesal Civil vigente, sólo la Entidad a la cual deben adjudicarse dichos bienes está legalmente facultada para instaurar la demanda respectiva; Que los Jueces competentes al momento de adjudicar los bienes materia de dichos procesos no fijan ya la participación que les corresponde a los denunciantes, como sucedía bajo la vigencia del Código anterior; Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 75 de 1968, el Instituto tiene con respecto a las sucesiones intestadas
y bienes vacantes y mostrencos los derechos que antes correspondían a otras entidades; Que es necesario y conveniente señalar de antemano el monto de las participaciones económicas que deban reconocer a los interesados, tal como rige para los casos de denuncias de vocaciones hereditarias; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Las personas que denuncien ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la existencia de bienes vacantes y mostrencos en los casos previstos por las leyes vigentes tendrán derecho, tan pronto los respectivos bienes ingresen al patrimonio del instituto, a una participación sobre el valor líquido, en dinero o en especie, así: Si el valor de los bienes fuere $ 50.000. o menor, cincuenta por ciento (50%) si fuere mayor de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) M/L. sin exceder de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.00) M/L., cincuenta por ciento (50%) sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) M/L. y cuarenta por ciento (40%) sobre el resto; si fuere mayor de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.oo) M/L, sin exceder de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.oo) M/L. cincuenta por ciento (50%) sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.00) M/L. cuarenta por ciento (40%) sobre los segundos CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.00) M/L. y veinticinco por ciento 25%) sobre el resto; si fuere mayor de UN MILLON
DE PESOS ($ 1.000.000.00) ML. cincuenta por ciento (50%) sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) M/L. cuarenta por ciento (40%) sobre los segundos CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) M/L. veinticinco por ciento (25%) sobre los siguientes NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000.oo) M/L y diez por ciento (10%) sobre el resto. ARTÍCULO SEGUNDO. Los denunciantes quedan obligados a suscribir los contratos respectivos con el Instituto, a suministrar los documentos y a sufragar los gastos necesarios para iniciar y llevar hasta su terminación el correspondiente juicio. Dado en Bogotá, D. E. a los
EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVAEL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)