ICBF - Acuerdo 3 de 1973
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Detalles
- Título
- ICBF - Acuerdo 3 de 1973
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1973
ACUERDO 0003-A DE 1973
Febrero 9 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por el cual se introducen algunas modificaciones al Acuerdo No. 032 de Marzo de 1972 y a la Resolución No. 1101 de 1972 referente a la Planta de Personal para 1973” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que por Acuerdo No. 032 de Marzo 3 de 1972 y la Resolución No. 1101 de 1972 la Junta Directiva adoptó la Planta de Personal del Instituto para 1972; la cual se modifica para 1973 por el presente Acuerdo. Que esta fue sometida a la tramitación legal de la Dirección Nacional de Presupuesto y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para su estudio y aprobación. Que en la anterior modificación se crean algunos cargos necesarios para la ejecución de los programas que adelanta a nivel Nacional el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que practicados los estudios del caso conjuntamente por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y el Instituto, se ha convenido introducir las modificaciones que se expresan más adelante. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- La Planta de Personal del Instituto para 1973, adoptada por el Acuerdo No. 003A del 9 de Febrero de 1973 quedará así: adaptándola a la escala de clasificación y remuneración aprobada por Acuerdo No. 003B
del 9 de febrero de 1973. S Cocinero (mesero) I 1 2 610 14.600 S Chofer I 9 2 1.310 28.820 S Jardinero II 5 1 890 10.680 A Aux. de Servicios Gles. III 9 1 1.310 15.720 23 466.940
SECCIONAL VALLE DEL CAUCA
DIRECCIÓND
Director Seccional I 39 1 9.500 114.000 A Secretario Mecanotaquígrafo III 16 1 2.540 30.480 T Abogado III 28 1 7.000 84.000 TA Relacionista IV 23 1 4.500 54.000 T Abogado Especializado I 29 1 7.500 90.000 T Economista Especializado III 30 1 8.000
96. 000
A Secretario Mecanógrafo III 12 1 1.740 20.880 T Sociólogo IV 26 1 6.000 72.000 TA Estadígrafo III 17 1 2.790 33.480
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
A Jefe de Sección IV 28 1 7.000 84.000 A Contador VI 26 1 6.000 72.000 T Técnico en Admón de Pers IV 26 1 6.000 72.000 A Srio. Mecanotaquígrafo I 14 1 2.100 25.200 A
Pagador IV 23 1 4.500 54.000 T Técnico en Admón II 23 1 4.500 54,000 A Almacenista VI 21 1 4.090 49.080 S Mensajero II 6 4 980 47.040 S Chofer V 13 4 1.190 91,680 S Chofer IV 12 4 1,740 83.520 S Aseador III 3 1 740 8.880 A Aux. de Contabilidad II 14 2 2.100 50.400 A Ayudante de Almacén I 14 1 2.100 25.200 A Proveedor IV 18 1 3.070 36.840 A Srio. Mecanógrafo II 11 1 1.580 18.960 A Srio. Mecanógrafo I 10 1 1.440 17.280 S Aseador II 2 2 670 16.080
37 1.401.000 ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entra a regir a partir del 9 de Febrero de 1.973 Dado en Bogotá D. E., a los nueve (9) días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres (1.973).
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR