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ICBF - Acuerdo 4 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Acuerdo 4 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

ACUERDO 4 DE 2010

(febrero 18) Diario Oficial No. 47.652 de 15 de marzo de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS CONSEJO DIRECTIVO <NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, debidamente ajustado de conformidad con el Decreto 117 del 21 de enero de 2010. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013, 'por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras', publicado en el Diario Oficial No. 48.756 de 9 de abril de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE

DE LLERAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 209 , establece que la administración pública en todas sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que de acuerdo a la Directiva Presidencial del 10 de agosto de 2002, el Gobierno Nacional se comprometió a promover un espíritu ético como base del comportamiento para la toma de decisiones en la administración pública.

Que el Código de Buen Gobierno se constituye en un instrumento idóneo para cumplir los fines de la misión institucional atribuida por la Constitución y la ley al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la definición de una ética de los aspectos públicos en el Instituto y la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo. Que mediante el Acuerdo número 0004 del 5 de junio de 2009, el Consejo Directivo del ICBF adoptó el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras. Que la expedición del Decreto 117 del 21 de enero de 2010, “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificó la denominación de algunas dependencias que conforman la estructura del Instituto y eliminó las seccionales, entre otras, por lo que, se hace necesario ajustar el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Cecilia de la Fuente de Lleras. Que en la sesión del Consejo Directivo del 18 de febrero de 2010, los miembros del Consejo acordamos por unanimidad adoptar el Código de Buen Gobierno del ICBF, debidamente ajustado de conformidad con el Decreto 117 del 21 de enero de 2010. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Adoptar el Código de Buen Gobierno del ICBF, debidamente ajustado de conformidad con el Decreto 117 del 21 de enero de 2010; el cual está constituido por las disposiciones voluntarias de autorregulación y los compromisos éticos de la alta dirección, respecto

Gobierno del ICBF, debidamente ajustado de conformidad con el Decreto 117 del 21 de enero de 2010; el cual está constituido por las disposiciones voluntarias de autorregulación y los compromisos éticos de la alta dirección, respecto a una gestión íntegra, eficiente y transparente en la entidad, por lo cual los miembros del Consejo y el nivel directivo de la entidad, expresan su compromiso con el desempeño de la función pública que les compete, hacia el logro de una gestión caracterizada por la integridad, la transparencia, la eficacia, y la clara orientación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.TÍTULO I.

DEFINICIONES DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Para la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el Código de Buen Gobierno, se determina el alcance de los siguientes conceptos: Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan, dirigir una institución, ordenar, disponer, organizar.

Código de Buen Gobierno: Disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las entidades, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión con eficiencia, eficacia, integridad, transparencia y demás principios que rigen el ejercicio de la administración pública, según lo prevé el artículo 209 de la

C. P. Este documento recoge las normas de conducta, y los mecanismos e instrumentos que deben adoptar las

instancias de dirección, administración y gestión de las entidades públicas, con el fin de generar confianza en el público interno y externo hacia el ente estatal.

Código de Ética: Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la entidad. Está conformado por los principios, los valores y las directrices que, en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la entidad debe observar en el ejercicio de su función administrativa.

Comité de Ética: Instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética para entidades del Estado, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores públicos de la entidad.

Conflictos de interés: Situación según la cual, los intereses de una persona, en razón de su actividad, cargo u ocupación, se encuentran en oposición con los intereses institucionales, y cuya posición podría aprovechar para sí o para un tercero, y afectar las decisiones que tome la entidad frente a distintas alternativas de conducta.

Gestionar: Hacer diligencias que conduzcan al logro de un negocio o de un objetivo.

Gobernabilidad: Conjunto de condiciones que hacen factible a un gobernante o director, el ejercicio real del poder que formalmente se le ha entregado para el cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo.

Esta capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de legitimación que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se juega en el reconocimiento de:

a) Su competencia e idoneidad para administrar la entidad en el logro de los objetivos estratégicos –eficiencia–; b) El cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés general sobre el particular –integridad–, y c) La comunicación para hacer visible la forma como se administra y los resultados obtenidos –transparencia–.

Gobierno corporativo: Manera o estilo en que las entidades son dirigidas para mejorar su funcionamiento interno y externo, buscar eficiencia, transparencia e integridad para responder adecuadamente a sus grupos de interés, y asegurar un comportamiento ético organizacional.

Grupos de interés: Personas, grupos o entidades sobre las cuales el ente público tiene influencia, o son influencias por este. Es sinónimo de “Públicos internos y externos”, de “Clientes internos y externos” o de “Partes interesadas”.

Misión: Definición del quehacer de la entidad. Está determinado por las normas que la regulan y se ajusta a las características de cada ente público.

Modelo Estándar de Control Interno - MECI: Modelo establecido por el Estado para sus entidades mediante el Decreto 1599 de 2005. Proporciona una estructura para el control de la estrategia, la gestión y la evaluación. Su propósito es mejorar el desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno y las Unidades de Auditorías Interna o quien haga sus veces.

Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales

y misionales de la entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.

Principios éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los demás y con el mundo, desde las cuales se rige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adhieren.

Rendición de Cuentas: Deber legal y ético que tiene todo funcionario, de responder o informar sobre la administración, el manejo y el rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados, y los respectivosresultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. De esta manera se constituye en un recurso de transparencia y responsabilidad para generar confianza y luchar contra la corrupción.

Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de situaciones que pueden ser de dos clases: eventos negativos, tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales y entorpecer el desarrollo normal de las funciones de las entidades públicas; o eventos positivos, que permiten identificar oportunidades para mejorar el cumplimiento de la función pública.

Sistema de Desarrollo Administrativo: Conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del talento humano y los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación pertinente.

Transparencia: Principio de la administración pública que garantiza la visibilidad de las actuaciones de los servidores

públicos y contratistas con el fin de facilitar la veeduría ciudadana y la ejecución de los sistemas estratégicos, de gestión, evaluación y resultados.

Valor ético: Forma de ser y de actuar de las personas que son ideales como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.

Visión: Establece el deber ser de la entidad pública en un horizonte de tiempo, desarrolla la misión del ente e incluye el plan de gobierno de su dirigente, que luego se traduce en el Plan de Desarrollo de la entidad.

TÍTULO II.

DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL ICBF.

Identificación y naturaleza ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Protección Social, creado por la Ley 75 de 1968, y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979. El ICBF tiene por objeto fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Para ello, coordina la integración funcional de las entidades públicas y privadas

que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) para que participen armónica y racionalmente de acuerdo con su competencia. El ICBF cuenta con una Dirección General en el nivel central; 33 Regionales en el nivel departamental y 200 Centros Zonales en el nivel municipal y distrital, con cobertura nacional para ejecutar los programas y servicios misionales de la entidad. Objetivos institucionales

1. Atender a los niños, niñas, adolescentes y familias, con servicios de calidad, oportunidad y pertinencia.

2. Monitorear y evaluar la implementación de la Política Nacional de Paz y Convivencia Familiar.

3. Contribuir a la garantía del Derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población colombiana.

4. Diseñar e implementar herramientas de articulación con las entidades del SNBF para la prevención, la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

5. Implementar la Ley de Infancia y Adolescencia.

6. Mejorar la infraestructura para la prestación de servicios.

7. Mejorar la gestión institucional para el fortalecimiento y la cualificación de los servicios.

Compromiso con los Objetivos, la Misión y la Visión de la Entidad ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> La Dirección General y su equipo directivo se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública, hacia el logrode los objetivos y el cumplimiento de la Misión y la Visión del ICBF. Misión “Somos una institución de Servicio Público comprometida con la protección integral de la Familia y en especial de la

Niñez. Coordinamos el SNBF y, como tal, proponemos e implementamos políticas, préstamos asesoría y asistencia técnica y socio-legal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial”. Visión “En el 2010 seremos una institución modelo en la prestación de sus servicios, que lidere y articule la ejecución de políticas sociales en el ámbito nacional y territorial, para mejorar la calidad de vida de la niñez y la familia colombiana, siendo reconocida y querida a nivel nacional e internacional por sus excelentes niveles de efectividad y calidad, con un equipo humano que presta el servicio con calidez, afecto y transparencia”. Principios ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Los principios del ICBF son:

1. En las actuaciones de los servidores públicos del ICBF prevalecerá el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. El ICBF está comprometido con el fortalecimiento de la familia como institución básica de la sociedad.

3. El ICBF, como coordinador del SNBF, promoverá en los diferentes escenarios la corresponsabilidad de los actores de la sociedad con la protección y la restitución de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Valores ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Los valores institucionales que inspiran y soportan la gestión del ICBF son:

1. Respeto: Es comprender clara y completamente los derechos y deberes individuales y colectivos y estar dispuestos

a reconocer y entender las diferencias, asumiendo constructivamente la controversia y la pluralidad de ideas.

2. Solidaridad: Es la cooperación que existe entre las diferentes personas para lograr los objetivos propuestos.

3. Compromiso: Es ir más allá del simple deber, es trascender la norma, es ser fiel en el trato y en el desempeño y cumplimiento eficaz de nuestras funciones.

4. Honestidad: Caracteriza al individuo por su honor y actitud de todos sus actos. Es la cualidad que hace que una persona actúe y viva en concordancia con lo que piensa, siente, dice y hace.

5. Servicio: Es brindar ayuda de manera espontánea contribuyendo a que se cumplan mis intereses y los de los demás.

6. Confianza: Seguridad y credibilidad en sí mismo, en los demás, en nuestra entidad y en nuestro país.

Grupos de Interés del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF reconoce como sus grupos de interés a los niños, las niñas, los adolescentes y las familias, los servidores públicos, las entidades del SNBF, los proveedores, los organismos de control y la comunidad en general.

TÍTULO III.

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ICBF.

CAPÍTULO I.

POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD.

Estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Para dar cumplimiento a su

misión y visión, el ICBF tiene la siguiente estructura organizacional en el nivel nacional. Funciones del Consejo Directivo ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> De conformidad con la Ley 489 de 1998, en su artículo 76 , son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Formular la propuesta del representante legal, la política general del ICBF, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para ser incorporados a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular la propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como de los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad. d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración. e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del ICBF. f) Las demás que señalen la Ley, el acta de creación y los estatutos internos.Directivos y Gerentes Públicos ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Se consideran Directivos con responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Buen Gobierno, los siguientes servidores públicos: El Director General, el Secretario General, el Director de Planeación y Control de Gestión, el Director de Gestión

Humana, el Director Financiero, el Director de Información y Tecnología, el Director Administrativo, el Director de Prevención, el Director de Protección, el Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Director de Logística y Abastecimiento Estratégico, los Directores Regionales, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, el Jefe de la Oficina de Control Interno, el Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el Subdirector de Programación, el Subdirector de Mejoramiento Organizacional, el Subdirector de Evaluación, el Subdirector de Sistemas Integrados de Información, el Subdirector de Recursos Tecnológicos, el Subdirector de Nutrición, el Subdirector de Primera Infancia, el Subdirector de Niñez y Adolescencia, el Subdirector de Familia, el Subdirector de Restablecimiento de Derechos, el Subdirector de Responsabilidad Penal, el Subdirector de Adopciones, el Subdirector de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Subdirector de Articulación Regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Subdirector de Abastecimiento y el Subdirector de Agencia Logística.

Nivel Asesor: el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y el Jefe de la Oficina Asesora

Jurídica. Por extensión tendrán participación en esta responsabilidad los Coordinadores de los Centros Zonales, los Coordinadores de Grupo de la Sede Nacional y de las Regionales. Para la evaluación y control de su actividad, los anteriores servidores públicos y los gerentes de proyectos, cualquiera

que sea su modalidad, están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control disciplinario interno que evalúa el desempeño y garantiza la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa. Compromiso con los fines del Estado ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF, enmarcado en la función pública que cumple, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Para cumplir con tal cometido, el Director General y su equipo directivo se comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de integridad y transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con las demás entidades públicas y responder efectivamente a las necesidades de la población. Para ello lleva a cabo las siguientes prácticas: a) Establecer las políticas y lineamientos necesarios para cumplir los fines misionales. b) Asegurar la observancia de políticas y lineamientos. c) Cumplir las disposiciones constitucionales y legales. d) Ejecutar eficientemente su plan indicativo institucional. e) Implementar y sostener el Sistema Integrado de Gestión (SIGE). Perfiles y Obligaciones de los Directivos de la Entidad ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El Director General y su equipo directivo, en el marco de los principios institucionales, se comprometen a poner al servicio de la entidad sus

competencias: Integridad, transparencia, responsabilidad pública y su compromiso total; actuar con objetividad, guiar las acciones hacia el cumplimiento de la Misión de la entidad en el contexto de los fines sociales del Estado, formular las políticas públicas o acciones estratégicas y ser responsables por su ejecución. Para ello, orientarán sus capacidades y competencias personales y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales del ICBF, cumplirán cabalmente con la normatividad vigente, mantendrán la confidencialidad en la información que lo requiera, aplicarán los procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño, y el cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas a la sociedad sobre su gestión y sus resultados. El ICBF con el apoyo de los Comités creados en este Código, realizará una autoevaluación periódica y transparente delas actividades públicas llevadas a cabo, con el fin de medir el desempeño, el impacto y los resultados de la gestión, y asegurar que se cumplan las normas, procesos, procedimientos y políticas trazadas y establecer un manejo adecuado de los recursos públicos. Responsabilidad con el Acto de Delegación ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Cuando el Director General o algún miembro autorizado del equipo directivo delegue determinadas funciones, debe ser consecuente con las obligaciones que asumió al ser parte del sector público. De este modo, debe fijar claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informado sobre el desarrollo de los actos delegados, a impartir

orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y a establecer sistemas de control y evaluación periódica de las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO.

POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> Los órganos de control y vigilancia externos del ICBF son: la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República. Por otra parte, la entidad está sujeta al control social de la ciudadanía. Política frente al Control Externo de la Entidad ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El Director General y su equipo directivo se comprometen a mantener relaciones armónicas con los órganos de control y a suministrar la información que legalmente estos requieran en forma oportuna, completa y veraz, para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implementar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos informes. Compromisos en Relación con el Órgano de Control Administrativo y Político ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El Director General y su equipo directivo se comprometen a colaborar armónicamente con los órganos administrativos, fiscales y políticos, para

lo cual practicará el respeto por la independencia de los poderes públicos y cumplirá con la entrega periódica de informes de gestión, de resultados y de implantación de las acciones de mejoramiento institucional recomendadas por los diversos órganos de control externo.

TÍTULO IV.

1. DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNOPARA LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD.

CAPÍTULO PRIMERO.

POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA.

Compromiso con la Carta de Valores ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF manifiesta su clara disposición a autorregularse, para lo cual se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y la Carta de Valores, y se orienta hacia una gestión integral, con principios y valores éticos frente a todos los grupos de interés. Compromiso para la Erradicación de Prácticas Corruptas ARTÍCULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual creará compromisos que tiendan a lograr este objetivo por parte de sus servidores públicos y contratistas, propósito para el cual implementará medidas que garanticen una gestión confiable y ajustada a la ética pública. De igual forma, ningún servidor público del nivel directivo o Gerente de Proyecto del ICBF, aceptará cargo oreconocimiento alguno que provenga de personas naturales o jurídicas que hayan sido favorecidas con una decisión

administrativa en ejercicio de sus funciones. El ICBF se compromete a capacitar a sus directivos, servidores públicos y a sus grupos de interés en políticas y acciones anticorrupción. En el desarrollo de esta política de lucha anticorrupción, el ICBF vincula a la ciudadanía por medio de mecanismos de participación ciudadana para el control social de la gestión. Acciones para la Integridad y la Transparencia ARTÍCULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF está en contra de toda práctica corrupta. Para impedir, prevenir y combatir estos fenómenos, adopta como mínimo las siguientes medidas: a) Guiar sus orientaciones por los principios éticos establecidos en la Carta de Valores. b) Diseñar una estrategia de comunicación para la divulgación de las normas éticas y su cumplimiento en desarrollo del servicio público. c) Suscribir pactos de integridad y transparencia con los servidores públicos, las entidades del SNBF y con otros entes. d) Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes. e) Promover la denuncia de las conductas irregulares, para que las entidades de control competentes conozcan los hechos, y la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores públicos. f) Capacitar al personal en materia de ética ciudadana, deberes y responsabilidad social en todos los niveles. g) Coordinar acciones de control social en programas y servicios. h) Efectuar la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no

confidencial del ICBF. i) Adoptar e implementar normas en materia de contratación; publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y el presente Código de Buen Gobierno. Establecer mecanismos de seguimiento a los contratos. Colaboración interinstitucional en la erradicación de prácticas corruptas ARTÍCULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> A fin de combatir la corrupción, el ICBF se compromete a mejorar los sistemas de comunicación, sosteniendo una información fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y establecer pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, con el objetivo de construir cadenas éticas que configuren buenas prácticas de integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública. Compromiso en la Lucha Antipiratería ARTÍCULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF vela por que se respeten las normas de protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor, por medio del establecimiento de una política antipiratería. En ella se compromete a excluir de la entidad el uso de cualquier tipo de software o archivo de audio y video que no esté debidamente licenciado. Ningún servidor público está autorizado para instalar en sus equipos software diferente a los debidamente adquiridos por la entidad.

CAPÍTULO SEGUNDO.

POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO.

Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano ARTÍCULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF se compromete con el

Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano ARTÍCULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, al determinar laspolíticas y prácticas de talento humano que deben incorporar los principios constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia, cuando se realicen procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación de desempeño. En este sentido, el ICBF garantizará y vigilará la vinculación de los más capaces e idóneos, bien sea como servidores públicos o como contratistas, velará para que la administración del talento humano se rija por los parámetros establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y las disposiciones que surjan en torno a la misma.

CAPÍTULO TERCERO.

POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.

Compromiso con la comunicación pública ARTÍCULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> El ICBF se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y a orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la entidad. Para esto, las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con los parámetros que establezcan los procesos comunicativos y el plan de comunicación de la entidad. Compromiso con la comunicación organizacional ARTÍCULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 1 de 2013> La comunicación organizacional estará orientada a la construcción de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de

Compromiso c

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