ICBF - Acuerdo 4 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Acuerdo 4 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
ACUERDO 4 DE 2025
Fecha de Expedición: 9 de diciembre de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 23 de diciembre de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
Nota: El artículo 5 de este Acuerdo establece que rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, esto es, el Decreto 1397 del 22 de diciembre 2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial en la Gaceta No. 53.345 del 23 de diciembre de 2025.
ACUERDO 4 DE 2025
(9 de diciembre)
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se aprueba una modificación parcial de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal c) del artículo 19 del Acuerdo 000012 de 1979, por el cual se adoptaron los estatutos del ICBF, aprobados mediante Decreto 334 de 1980, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, estableció en el artículo 82 como política de Estado, la facultad de las entidades de la Administración Pública para adecuar sus plantas de personal y crear nuevas modalidades de vinculación laboral. Adicionalmente, el artículo 137 dispuso que el Gobierno Nacional, en coordinación con el ICBF, desarrolle trabajos de formalización de infraestructura de la Función Pública y el ICBF, desarrollando los instrumentos normativos para avanzar, de manera progresiva y gradual, en la formalización laboral de las madres y padres comunitarios vinculados a los Hogares Comunitarios de Bienestar.
Que, el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 establece que el ICBF vinculará de forma progresiva a las madres comunitarias de las modalidades de primera infancia del ICBF y las (as) trabajadoras(es) de los hogares infantiles de la modalidad institucional en el ICBF y planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales. De igual manera, dispone que las madres sustitutas serán formalizadas laboralmente, proceso que se adelantará de manera progresiva, considerando de forma prioritaria la figura de trabajador oficial.
Que conforme al artículo 123 de la Constitución Política, los servidores públicos se clasifican en empleados públicos, trabajadores oficiales y miembros de corporaciones públicas, correspondiendo a la ley y a los estatutos de cada entidad definir los casos en que puedan existir trabajadores oficiales en establecimientos públicos.
Que el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos en los organismos y entidades regulados por dicha ley son de carrera administrativa, con excepción de los de libre nombramiento y remoción y de los trabajadores oficiales, los cuales se vinculan mediante contrato de trabajo y se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que regulen la relación laboral.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es una entidad pública descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada mediante la Ley 75 de 1968, cuyos objetivos se encuentran señalados en la Ley 7 de 1979 y la Ley 1098 de 2006 y cuya estructura se encuentra definida en el Decreto 987 de 2012 modificado por los Decretos 1927 de 2013 y 879 de 2020, así como el Decreto 1074 de 2023 a través del cual se integró al Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y quedó como entidad adscrita al Ministerio de Igualdad y Equidad.
Que mediante el Decreto 334 de 1980 se aprobaron los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptados por el Acuerdo 000012 de 1979, el cual ha sido modificado, entre otros, por los Decretos 1484 de 1983, 276 de 1988, 278 de 1990, 1672 de 1991 y 1223 de 1994. Dichos estatutos regulan, en los artículos 78, 79 y 80 del Capítulo XVII “Del Personal”, lo relacionado con los deberes, derechos, prohibiciones, situaciones administrativas, régimen disciplinario, clasificación y remuneración de empleos, así como la naturaleza de los funcionarios al servicio del Instituto, disposiciones que remiten de manera general a lo señalado por la Constitución y la ley.
Que los enunciados artículos no contemplan la categoría de trabajadores oficiales, figura prevista en el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025, como forma de vinculación laboral aplicable a las madres comunitarias y trabajadores(as) de hogares infantiles. Así como de manera prioritaria en la formalización de las madres sustitutas.
Que, en consecuencia, se requiere modificar los artículos 78, 79 y 80 de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 y garantizar un marco normativo claro que permita la vinculación progresiva estipulada en dicha Ley.
Que esta modificación estatutaria fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 7 de 1979, literal b), que establece que la Junta Directiva, actualmente Consejo Directivo del ICBF, tiene entre otras funciones, la de adoptar los estatutos de la entidad y sus modificaciones para ser sometidos a aprobación del Gobierno Nacional, y que se encuentra expresamente recogida en el artículo 19, literal c) del Acuerdo 000012 de 1979, aprobado mediante el Decreto 334 de 1980 el cual señala como función del Consejo Directivo “adoptar los estatutos de la entidad y sus modificaciones, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional”.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo 78 del Acuerdo 000012 de 1979, de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobado mediante el Decreto 334 de 1980, el cual quedará así:
“Artículo 78. Los funcionarios al servicio del Instituto tienen los deberes, derechos y prohibiciones de los funcionarios al servicio de la Nación.
Las situaciones administrativas, contratos de trabajo, el régimen disciplinario, el cambio de aplicación de la carrera administrativa y los correspondientes procedimientos, lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras y demás aspectos laborales, serán los señalados por la Constitución, la ley, el reglamento interno de trabajo en el caso de los trabajadores oficiales.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar parcialmente el artículo 79 del Acuerdo 000012 de 1979, de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobado mediante el Decreto 334 de 1980, el cual quedará así:
“Artículo 79. Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán considerados, para todos los efectos legales, como empleados públicos. Lo anterior sin perjuicio de los trabajadores oficiales que sean vinculados, conforme a la Constitución y la ley.”
ARTÍCULO TERCERO. Modificar parcialmente el artículo 80 del Acuerdo 000012 de 1979, de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobado mediante el Decreto 334 de 1980, el cual quedará así:
“Artículo 80. El régimen disciplinario de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se rige por lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y demás disposiciones aplicables.”
ARTÍCULO CUARTO. Remitir el presente Acuerdo al Gobierno Nacional, para su aprobación mediante Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7 de 1979, el Decreto 334 de 1980 y el artículo 76 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de diciembre de 2006