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ICBF - Acuerdo 43 de 1993

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Detalles

Título
ICBF - Acuerdo 43 de 1993
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1993

ACUERDO 43 DE 1993

(septiembre 22)

Fuente: Archivo interno ICBF INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por el cual se modifica el parágrafo del artículo quinto y se adiciona el artículo séptimo del Acuerdo 21 de 1989”

Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Acuerdo 17 de 25 de mayo de 1999, 'Por el cual se modifica el artículo segundo del Acuerdo 043 del 22 de septiembre de 1993” Ver modificaciones en el Acuerdo 21 de 1989. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus atribuciones legales y estatutarias especialmente de las conferidas por el literal a) del artículo 3° del Decreto 2019 de 1989, y, CONSIDERANDO: Que para garantizar un ordenado funcionamiento del programa Hogares Comunitarios de Bienestar, así como una mayor eficiencia en los servicios que se prestan a los menores y usuarios del mismo, se hace necesario precisar el ámbito del desempeño de las Madres Comunitarias en la administración del programa y la conformación de las Asociaciones de Padres de Hogares de Bienestar.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo del Artículo Quinto del Acuerdo 21 de 1989 el cual quedará así: “Parágrafo: Las Asociaciones de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar, se conforman por los padres de los menores beneficiarios del programa o las personas que los tengan bajo su responsabilidad y las madres comunitarias. La

desvinculación de los menores del programa, implicará la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación de sus padres o responsables y por lo tanto, la pérdida de la calidad de dignatarios que tengan en las Juntas Directivas. ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el siguiente literal al artículo séptimo del Acuerdo 21 de 1989: “f) Las Madres Comunitarias podrán ser elegidas como delegadas a la asamblea de Delegados y en consecuencia como miembros de las Juntas Directivas. No obstante dentro de la conformación interna de las Juntas Directivas, no podrán ocupar los cargos de Presidente y Tesorero”. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.E. a los 22 SEP 1993

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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