ICBF - Acuerdo 75 de 1983
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Detalles
- Título
- ICBF - Acuerdo 75 de 1983
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1983
ACUERDO 75 DE 1983
(noviembre 30) <Fuente: Archivo interno ICBF> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “ Por el cual se reglamenta la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las entidades sin animo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Para dar cumplimiento al articulo 43 del Acuerdo 00102 de 1.979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las Juntas Directivas de las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar podrá ser ejercida por funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o por personal de reconocida solvencia moral y cualidades que le destaquen dentro de su comunidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando la representación prevista en el Articulo anterior, sea ejercida por personas de la comunidad, además de los requisitos exigidos, el designado no podrá tener vínculos contractuales, de administración o de dirección con la Institución ni haberlos tenido dentro del año inmediatamente anterior a su designación. ARTÍCULO TERCERO. La designación del representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ante las Instituciones que trata el presente Acuerdo, será hecha por el Director Regional correspondiente, mediante resolución motivada para un periodo de un año. PARAGRAFO. En ningún caso podrá considerarse que existe relación laboral o contractual entre el Instituto y el designado cuando se trate de personas que no son funcionarios del mismo. Esta representación será ejercida a titulo honorífico sin que represente ningún emolumento. ARTÍCULO CUARTO. El representante del Instituto ante las entidades previstas en el presente acuerdo, deberá
designado cuando se trate de personas que no son funcionarios del mismo. Esta representación será ejercida a titulo honorífico sin que represente ningún emolumento. ARTÍCULO CUARTO. El representante del Instituto ante las entidades previstas en el presente acuerdo, deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva sin que necesariamente haga parte de la misma, asistirá con voz pero sin voto, debiendo en todo caso colaborar con la Institución para asegurar el cumplimiento de las normas técnicas, administrativas y fiscales. Dicho representante deberá rendir como mínimo un informe trimestral a la Dirección Regional sobre del desarrollo del programa de la entidad y su evaluación respectiva con las recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes, el cual servirá de guía para otorgar, refrendar, suspender y cancelar Licencias de Funcionamiento, y conceder aportes y auxilios.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a los 30 NOV. 1983
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR