ICBF - Acuerdo 9 de 1990
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Detalles
- Título
- ICBF - Acuerdo 9 de 1990
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1990
ACUERDO 9 DE 1990
(marzo 13) <Fuente: Archivo interno ICBF> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal g) del Artículo 26 de la Ley 7ª de 1979 y el Artículo 69 del Decreto Reglamentario 2388 de 1989, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Las Juntas Administradoras de los Hogares Infantiles, podrán acordar cuotas adicionales a las tasas compensatorias establecidas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el valor de estas cuotas adicionales deberá ser aprobado por el 75% de los padres o responsables de los niños que asisten al Hogar y su valor no podrá exceder el 30% de la tasa compensatoria mensual correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.E.
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)