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ICBF - Anexo derecho humano a la alimentacion y soberania alimentaria en modalidades y servicios de atencion del icbf v1

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Detalles

Título
ICBF - Anexo derecho humano a la alimentacion y soberania alimentaria en modalidades y servicios de atencion del icbf v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A6.G6.PP 20/02/2024

ANEXO

DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN Y SOBERANÍA Página 1

Versión 1

ALIMENTARIA EN MODALIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN de 24

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR TABLA DE CONTENIDO Introducción ___________________________________________________________ 2

Definiciones ___________________________________________________________ 3

2. Antecedentes ________________________________________________________ 5 2.1 Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, nuevo enfoque de la Política Pública Nacional ____________________________________________________________ 6 2.2. Componentes del Derecho a la Alimentación Adecuada _____________________ 7 2.3. Escalas de realización del Derecho a la Alimentación Adecuada ______________ 8 2.4. Obligaciones del Estado para la garantía del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada ___________________________________________________________ 9

3. El Derecho Humano a la Alimentación Adecuada en las modalidades y servicios del ICBF ________________________________________________________________ 10 3.1. Responsables ____________________________________________________ 10

ICBF: ____________________________________________________________ 10

Entidades Administradoras de Servicios (EAS), las Entidades Contratistas de las modalidades de Promoción y Prevención y de Protección: _____ ¡Error! Marcador no definido. 3.2. Líneas de acción __________________________________________________ 11 A continuación, se detallan cada una de las líneas de acción y las acciones básicas a desarrollar: ________________________________________________________ 11 3.2.1. Orientar a los niños, niñas, adolescentes, gestantes, madres en periodo de lactancia, sus familias y comunidades sobre su propia alimentación y nutrición ___ 11

3.2.2. Priorizar a las economías y mercados locales otorgando el poder a los campesinos y a la agricultura familiar y comunitaria ________________________ 14 3.2.3. Promover prácticas de producción campesina, familiar y comunitaria ______ 15 3.2.4. Promocionar una alimentación saludable, sostenible y culturalmente adecuada _________________________________________________________________ 18 3.2.5. Generar la participación y empoderamiento como fundamento para el logro progresivo del derecho humano a la alimentación adecuada __________________ 20 3.3. El Agua, componente vital para la Soberanía Alimentaria __________________ 22 3.4. Abordaje del enfoque diferencial y de gobernanza multinivel _______________ 22 Bibliografía ___________________________________________________________ 24 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Introducción En el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” el cual tiene como objetivo sentar las bases para que “el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de

relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”; se propone este logro, a través de cinco grandes transformaciones, a saber: 1) ordenamiento territorial alrededor del agua y justicia ambiental, 2) Seguridad humana y justicia ambiental, 3) Derecho Humano a la Alimentación, 4) transformación productiva, internacionalización y acción climática y 5) Convergencia regional (DNP, 2023). El PND recoge los avances en el marco referencial de las políticas públicas de alimentación en Colombia que, desde el Acuerdo de Paz firmado en 2016, se configuraron alrededor del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (en adelante DHAA) y se recogen en la transformación 3. Para la realización del DHAA se estructuraron una serie de catalizadores que apuntan a: 1) promover la producción local de alimentos e insumos, aumentar la producción y reducir las importaciones; 2) fomentar los circuitos cortos de producción y distribución de alimentos, 3) aumentar los niveles de productividad agropecuaria, 4) mejorar las condiciones logísticas que faciliten la accesibilidad física a los alimentos, 5) superar progresivamente las situaciones de desnutrición, deficiencia de micronutrientes y obesidad y 6) consolidar una gobernanza participativa que mejore la coordinación y armonización de las políticas públicas relacionadas con la garantía progresiva del Derecho humano a la alimentación (DNP, 2023). Además, el PND plantea que en el horizonte de largo plazo esta transformación establezca los cimientos para alcanzar progresivamente la soberanía alimentaria,

donde la agricultura campesina, familiar y comunitaria tiene un rol protagónico para su consecución. Con el fin de contribuir al desarrollo de esta transformación, el presente documento constituye la línea técnica que tanto el ICBF en todos sus niveles nacional, regional y zonal, como en las Unidades ejecutoras de Servicios en armonía con la implementación de la Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF, en su versión vigente o el documento que haga sus veces, con el fin de avanzar y aportar para el logro de la garantía progresiva del DHAA de los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia, sus familias y comunidades; integrando el enfoque de derechos, diferencial étnico, territorial y los determinantes sociales de salud que impactan el estado nutricional de la población, para que sea acogido tanto en una operación directa como en una operación tercerizada a cargo entidades externas del servicio público de bienestar familiar. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALIMENTARIA EN MODALIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN de 24

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Definiciones Agricultura campesina, familiar y comunitaria: es definido como el sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas,

indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país (ADR, 2021).

Autoconsumo: Es la producción de alimentos que tiene lugar en la parcela del pequeño productor, que se utiliza para la alimentación del hogar y que es consumida sin otra transformación diferente a la culinaria (Álvarez Uribe, 2007).

Agroecología: Es un enfoque integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles. Pretende optimizar las interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el medio ambiente, a la vez que aborda la necesidad de sistemas alimentarios socialmente equitativos, en donde las personas puedan elegir lo que comen, cómo y dónde lo producen.

Autonomías alimentarias: Son una expresión de la Soberanía Alimentaria y “hacen referencia al derecho que le asiste a cada comunidad, pueblo o colectivo humano, integrante de una nación, a controlar autónomamente su proceso alimentario según sus tradiciones, usos, costumbres, necesidades y perspectivas estratégicas, y en armonía con los demás grupos humanos, el ambiente y las generaciones venideras”, defendiéndolo de intereses nacionales, o internacionales, que quieran vulnerar los modos de vida y el derecho a la alimentación de las comunidades” (FIAN , 2013).

Circuitos cortos de comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos “son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos [locales] o de temporada sin intermediario — o reduciendo al mínimo la intermediación — entre productores y consumidores. Los circuitos de

proximidad acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no ser transportados a largas distancias […] generan un impacto medioambiental más bajo”25 (CEPAL, 2014). Son circuitos cortos de comercialización en los que la oferta está representada por campesinos productores o sus organizaciones formalizadas. Los mercados campesinos forman parte de este tipo de circuitos (ICBF, 2023).

Concertación: La concertación inicia con la participación y se comprende como “un espacio de diálogo intercultural que se propicia para indagar sobre aspectos y posibles soluciones de problemáticas que identifican las comunidades étnicas en las cuales confluyen diferentes entidades del Estado” (ICBF,

2019).

Compra Local de Alimentos: Es la acción de adquirir uno o varios alimentos 1I ofrecidos por pequeños productores agropecuarios y productores cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas dentro de la zona geográfica para la compra local de alimentos que cumplan con los requisitos sanitarios en materia de calidad e inocuidad (MINAGRICULTURA, 2020) ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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Versión 1

ALIMENTARIA EN MODALIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN de 24

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Derecho a la alimentación adecuada: "El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna." El derecho a la alimentación no es simplemente el derecho a no pasar hambre. Es el derecho de todas las personas a celebrar la vida sentándose a comer con otras. Una de las formas más importantes en que una comunidad se define a sí misma es a través de qué, cómo, cuándo y con quién come. Las comunidades se constituyen compartiendo días festivos, recuerdos, recetas, sabores y maneras de comer. Los seres humanos crean sus instituciones sociales y políticas a través de estas prácticas alimentarias.” (ONU, 2020) Enfoque de derechos humanos: Parte del reconocimiento de los principios generales de los derechos humanos en tanto universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Considera el derecho internacional de los derechos humanos como un marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas (Abramovich, Victor, 2006). En este sentido, el punto de partida es que las personas son consideradas como el centro de atención sobre el cual se articula y promueve respuesta institucional de la entidad (ICBF, 2017) Organizaciones de Agricultura Campesina Familiar Comunitaria. Se consideran organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria aquellas que cumplan con los dos criterios que: por lo

menos el 70% de los integrantes de la organización son productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, y la mayoría (por lo menos la mitad más uno) de los integrantes de los órganos directivos de la organización son productores de la Agrcultura Campesina Familiar y Comunitaria

(MINAGRICULTURA, 2020).

Participación: Es entendida como el proceso mediante el cual los miembros de una comunidad, tanto a nivel individual como colectivo y a través de diferentes formas de compromiso: a) desarrollan la capacidad para asumir una responsabilidad plena en la estimación de sus problemas y necesidades en materia de salud; (SB, Rifkin, 1996) b) planifican la implementación de sus propias estrategias de intervención comunitaria; c) crean y mantienen organismos para apoyar estas estrategias; y d) evalúan los efectos de sus intervenciones procediendo a los ajustes necesarios a través de un proceso dinámico y continuo de aprendizaje colectivo (Zakus J; Lysack C, 1998).

Seguridad alimentaria y nutricional: Seguridad alimentaria y nutricional es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa (DNP, 2008).

Soberanía alimentaria: La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a

decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR generaciones (…) La soberanía alimentaria da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica (…) Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los alimentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigual (Nyéléni, 2007). Este concepto propone un horizonte de sentido en el trascurrir de la vida de los hogares en los territorios que se interrelacionan con el ICBF, entendido como el derecho progresivo de los niños,

niñas, adolescentes, jóvenes, familias y comunidades a una alimentación natural y diversa que cuida, gusta y da salud, enseña su origen y preparación con el saber de sus ancestros y ancestras en el territorio; que reconoce, identifica, reivindica, empodera y fortalece la relación vincular de las personas y comunidades en su autonomía, con respeto por el entorno, el agua y valora a quien la produce y la lleva a la mesa (ICBF, 2024).

Territorialización: Según López y Figueroa la territorialización se define como “un proceso en el cual un sujeto, comunidad o grupo social apropia y se vincula con un lugar físico” (López y Figueroa, 2013; Tobasura et al., 2019; Zapata, 2008), en cuanto el espacio geográfico es marcado con las experiencias, memorias y la producción de sentido de los sujetos en un momento determinado. La territorialización se soporta en la relación espacio-tiempo, lo cual hace que sea dinámica y se transforme de acuerdo con el contexto social, cultural y político”. (Castaño-Aguirre et. al, 2021, p.206).

2. Antecedentes De acuerdo con El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que es el principal instrumento en materia de los derechos económicos, sociales y culturales, afirma en su artículo 11 que (Naciones Unidas, 1966): “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas

apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Posteriormente en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la observación general número 12 (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999), relaciona en su artículo seis (6): “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole”. Un elemento importante para resaltar del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada DHAA, es que

este no se limita a la mirada a la provisión y acceso a los alimentos. Como se verá al mencionar los componentes del derecho, abarca todos los elementos relacionados con la alimentación, lo que lo hace muy cercano a la Soberanía Alimentaria. En la actualidad existen instrumentos internacionales que abordan la temática del derecho humano a la alimentación, entre ellos están (FIAN , 2015): - Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. Artículos 12 y 17.

  • Declaración de los Derechos del Niño. Principio No. 4. - Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Artículo 12. - Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Art. 25 y 28. - Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo. Artículo 8 - Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo II). Artículo 14. - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Principios 10 y 18. - Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. A nivel nacional se cuentan con instrumentos que empiezan el abordaje del derecho humano a la alimentación como lo son: - Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final 6 (PMI) - Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación1. - Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual aborda

el derecho humano a la alimentación, así: “Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana” (DNP, 2023). 2.1 Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, nuevo enfoque de la Política Pública Nacional Es importante señalar que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoció la protección contra el hambre como un derecho fundamental (JusidmanRapoport, 2014), el cual debe lograrse a través de dos acciones puntuales por parte del Estado: 1 “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARCEP) el 24 de noviembre de 2016, y refrendado por el Congreso de la República el 2 de diciembre del mismo año. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Versión 1

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DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

1. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos.

2. Asegurar la distribución equitativa de alimentos en relación con las necesidades, siempre teniendo en cuenta las importaciones y exportaciones de los productos agrícolas.

Por otra parte, los materiales elaborados por los relatores especiales sobre el derecho a la alimentación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2014) para los Derechos Humanos, definen el derecho a la alimentación como: “el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna” (Ziegler, 2003). Lo anterior recoge dos facetas importantes, aunque no las únicas, del derecho a la alimentación expuestas en el artículo 11 del PIDESC: el no tener hambre y el acceder a alimentos sanos y nutritivos, cuyo fin es garantizar a todo ser humano la posibilidad de alimentarse a sí mismo y a los suyos, mediante alimentos suficientes y accesibles, lo que necesariamente pasa por contar con medios para producir u obtener los alimentos (Delgado Blanco, 2016). Por lo tanto, como punto fundamental para el logro del DHAA se requiere de la adopción y articulación de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los Derechos Humanos (Gualdrón

Rivero, 2017). 2.2. Componentes del Derecho a la Alimentación Adecuada El derecho a la alimentación es, entre otras cosas, el derecho que tiene cada uno a alimentarse con dignidad. Es el derecho de tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar (FAO, 2007). Esto exige la garantía de los componentes del derecho a la alimentación, que de acuerdo con la Observación General 12 comprenden lo siguiente (FAO, 2013): Disponibilidad: Comprende la posibilidad de alimentarse directamente de lo que produce la tierra u otros recursos naturales, o a través de un sistema eficaz de distribución, procesamiento y comercialización que permita trasladar los alimentos desde el lugar de producción hasta donde sea necesario, según la demanda.

Accesibilidad: Todas las personas deben tener acceso, tanto en términos económicos como físicos, a alimentos suficientes y adecuados. Implica que los costos asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen alimenticio adecuado deben estar a un nivel tal que no pongan en peligro la provisión y satisfacción de otras necesidades básicas. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Adecuación: La alimentación disponible debe ser suficiente y nutritiva para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, sin sustancias nocivas y aceptable para la cultura del grupo humano al que pertenece cada persona.

Sostenibilidad: La gestión de los recursos naturales debe hacerse de forma que se garantice la disponibilidad de alimentos suficientes no sólo para las generaciones presentes, sino también para las futuras.

Estabilidad: Es necesario contar con una estabilidad en la oferta de alimentos; la disponibilidad de alimentos debe ser estable en el tiempo en cada lugar. 2.3. Escalas de realización del Derecho a la Alimentación Adecuada El concepto de escalas de realización social del derecho humano a la alimentación fue desarrollado por FIAN Colombia, y permite visualizar la interrelación entre la soberanía alimentaria (SoA), las autonomías alimentarias (As) y la seguridad alimentaria y nutricional (SAN) en contextos de pleno avance y garantía del DHAA. Por lo tanto, facilita ver la interconexión de esos elementos desde la óptica del DHAA.

La anterior aclaración es fundamental porque pone en su justo lugar al DHAA, la SoA y las As respecto a la SAN, la cual había sido el enfoque preponderante en política alimentaria y que se busca cambiar por su poca adherencia al enfoque de derechos. Por el contrario, el abordaje de las escalas de realización social implica el avance desde una perspectiva de derechos integral y amplia, que supone, por defecto, lograr que las personas alcancen su seguridad alimentaria, pero desde un enfoque de derechos (Morales, 2023).

Con las escalas de realización social del DHAA queda claro que si los Estados, pretenden avanzar rápida y sólidamente en la garantía de este derecho, deben también adoptar medidas en favor de la SoA a nivel nacional y que beneficien a toda su población. En el caso de las autonomías alimentarias, que es otra forma de designar a la SoA a nivel territorial o comunitario2, se resalta el derecho de las comunidades y procesos organizados a decidir sobre su alimentación y tomar decisiones en favor de su DHAA y territorios. Este conjunto de acciones en lo nacional y territorial, deben tener como consecuencia positiva, aunque no es la única, la seguridad alimentaria de las personas, familias y comunidades (FIAN Colombia, 2021). La importancia de este enfoque es que resalta el papel estratégico que la SoA y las As tienen para el DHAA y su interconexión, y que este derecho va mucho más allá de la restringida SAN. Así mismo, las acciones favorables a la SoA/As, tal como ocurre con el DHAA, deben ser rápidamente progresivas y nunca postergadas respecto a las que tengan como finalidad atender situaciones coyunturales o de crisis. 2 En Colombia la autonomía alimentaria es un principio muy importante para los pueblos originarios. Para FIAN Colombia, la autonomía alimentaria es afín a la SoA y esta es un derecho que tiene toda persona, colectivo humano, pueblo o nación. Según esta organización, el resalte que se da a las As es necesario previendo escenarios en donde sectores poderosos o los propios Estados, capturen y falseen narrativamente la SoA (FIAN Colombia, 2021). ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Versión 1

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DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 2.4. Obligaciones del Estado para la garantía del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada El Estado debe lograr el ejercicio del derecho a la alimentación de manera progresiva canalizando para ello los recursos disponibles. En ese sentido, las acciones para para mitigar y aliviar el hambre son importantes, aunque no son las únicas que de manera urgente y progresiva deben implementarse para avanzar en favor del DHAA. Para la garantía del derecho a la alimentación, el país está obligado a adoptar medidas jurídicas, administrativas, financieras, sociales u otras que permitan su cumplimiento. Entre las obligaciones generales que acoge el país respecto al DHAA están la de adoptar rápidamente medidas en favor de ese derecho y de que las acciones que desarrolle se rijan por el principio de no discriminación. También existen unas obligaciones específicas, que son las de respetar, proteger y hacer efectivo el DHAA. • Respetar: el Estado no debe interponer barreras para que las personas puedan obtener los alimentos. Es decir, debe abstenerse de realizar intervenciones que afecten las posibilidades de que las personas o las comunidades produzcan sus alimentos o accedan de manera legal, física o económica a los mismos. • Proteger: el Estado debe adoptar medidas para velar por que las empresas o los particulares no pongan en riesgo el DHAA de las personas, como por ejemplo cuando

ocurre al privarlas del acceso a una alimentación adecuada afectando las posibilidades de generaciones futuras de acceder a ella, o como cuando se ofrecen, o publicitan e inducen al consumo de productos comestibles y bebibles ultraprocesados, los cuales son perjudiciales para la salud y la adecuada alimentación. En aras de dar coherencia institucional con la soberanía alimentaria es necesario evitar las alianzas y convenios con la industria de productos ultraprocesados y sucedáneos de la leche materna. • Realizar: El Estado debe crear condiciones que faciliten la realización efectiva del derecho a la alimentación y, cuando sea necesario, proveer alimentos directamente a las personas o grupos que no puedan conseguirlos por sus propios esfuerzos. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cual

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