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ICBF - Anexo orientaciones para el desarrollo de concertaciones con grupos etnicos v1

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Título
ICBF - Anexo orientaciones para el desarrollo de concertaciones con grupos etnicos v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO A2.MO14.PP 29/03/2019

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE Versión 1 Página 1 de 15

CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS El presente documento desarrolla las Orientaciones Técnicas y Procedimentales para Diligenciamiento de Actas de Concertación con Autoridades y Comunidades Étnicas en las Diferentes Modalidades de Primera Infancia, Las orientaciones aquí expuestas se relacionan con la prestación de los servicios de educación inicial que se prestan en resguardos, parcialidades, consejos comunitarios, kumpanias, entre otros, donde existe una autoridad tradicional para concertar. En Unidades de Servicio (UDS) y HCBF que no se encuentren en jurisdicción de una autoridad tradicional, o no se encuentren en un resguardo, parcialidad, consejos comunitarios, kumpanias, u otros, en donde se atienda a miembros de comunidades étnicas, la atención con enfoque diferencial debe quedar plasmada en el Plan Operativo de Atención Integral (POAI), conforme a los resultados del proceso de caracterización y la participación de las familias para la prestación de los servicios. En el presente documento se brindan orientaciones técnicas y procedimentales para adelantar las concertaciones con autoridades y comunidades de grupos étnicos en desarrollo de las modalidades de educación inicial, cuidado y nutrición dirigidos a la a la Primera Infancia, así como recomendaciones para el diligenciamiento de las actas de concertación. El documento está organizado en tres (3) apartados: inicia con el marco normativo y jurisprudencial de las consultas previas y concertaciones para los servicios de primera infancia; continua con el

sentido, alcance y principios de las concertaciones de los servicios de primera infancia; en seguida presenta algunas recomendaciones generales para el desarrollo de concertaciones de los servicios de primera infancia; y finaliza con recomendaciones específicas para el desarrollo de las concertaciones en la fase uno de la Modalidad Intercultural. Es necesario al momento de planear y realizar un proceso de concertación, tener presente la normativa vigente, el análisis jurisprudencial del derecho a la consulta previa, libre e informada, así como los memorandos y anexos expedidos por el ICBF para tal fin.1 Marco Normativo y Jurisprudencial: A partir de la ratificación por parte del Estado Colombiano del Convenio 169 de la OIT a través de la Ley 21 de 1991, vía bloque de constitucionalidad2 el país asume el compromiso de cumplir con los postulados básicos de dicho convenio, los cuales hacen referencia a (i) el derecho de los pueblos a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias y (ii) su derecho a participar de manera efectiva de las decisiones que les afectan. 1 Al respecto ver memorandos con radicado Nro. S-2017-216539-0101 del 28 de Abril de 2017; I-2017-068260-0101 del 07 de julio de 2017 y S-2017-440533-0101 de 18 de Agosto de 2017; 2 Articulo 93 Constitución Política de Colombia: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre

derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.” Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS Así, este derecho innominado ha sido objeto de análisis e interpretación por parte de la Corte Constitucional3, y en materia de derechos de la infancia el alto tribunal constitucional4 y el Consejo de Estado5 han analizado y ponderado este derecho con el principio del interés superior de la niñez, encontrando aquí uno de los límites al derecho a la consulta previa. A continuación, algunas claridades al respecto: 1Alcances y límites de la consulta previa y la concertación: Existe una línea jurisprudencial que demarca la importancia de proteger a la infancia de las comunidades étnicas a través de herramientas jurídicas que garanticen su identidad; en este sentido la Corte Constitucional en sentencias T-446 y T-475 de 2016 y T-201 de 2017 limita la consulta previa

en aras del principio de interés superior de la infancia. Al respecto señala lo siguiente: “la autonomía de los pueblos indígenas puede ser limitada cuando se tenga certeza de que existe una situación de vulneración de los derechos de los niños indígenas y que la intensidad de esta limitación puede ser mayor dependiendo del grado de afectación” // T-466 de 2016 “…así como el interés superior del niño no es absoluto y tratándose de niños pertenecientes a comunidades afrodescendientes se requiere adoptar medidas de concertación con dichas comunidades de los que ellos forman parte, tampoco el derecho fundamental de dichas comunidades a la consulta previa es absoluto, por lo cual puede ser limitado en casos excepcionales para la protección de un interés especialmente imperioso, siendo uno de esos intereses el interés superior del niño (...) el derecho fundamental a la consulta previa puede ser limitado cuando las autoridades del Estado tengan la certeza de que existe una situación de vulneración de los derechos de los niños, y la intensidad de dicha limitación puede ser mayor dependiendo del grado de afectación de los niños y de la urgencia en su atención y protección.” // T-475 de 2016. 2La selección del operador para la prestación de los servicios no es un asunto que deba ser objeto del proceso de consulta previa: El objeto de la concertación son los componentes de la atención y no la selección de las entidades que operan los servicios. De los criterios planteados en la jurisprudencia se establece que el derecho a la concertación no incorpora el deber de contratar con un operador específico, pues la escogencia de la entidad no tiene la virtualidad de configurar una afectación directa de la identidad cultural de las comunidades étnicas y por ende no resulta procedente realizar un proceso de consulta previa

para realizar dicha contratación. 3 Al respecto ver por ejemplo sentencias SU-039 de 1.997 y C-169 de 2001 4 Sentencias T-446 y T-475 de 2016 y T-201 de 2017 5 Expedientes 2016-00053, 2016-00054 y 2016-00349 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS “…la escogencia de determinado operador (…) no tiene la virtualidad de configurar una afectación directa en la identidad cultural de las comunidades, pues las tradiciones alimentarias y el enfoque etnoeducativo de estas comunidades pueden ser garantizadas incluso por un operador que no pertenezca a las mismas. (…) no se ve acá cómo la selección del operador de dichos programas afecte de manera directa la identidad de la comunidad afro descendiente y, por ende, no se encuentra demostrado el elemento esencial que conllevaría a la necesidad de realizar una consulta previa para dicha contratación.” // T-475 de 2016. En palabras de la Corte Constitucional, la concertación no puede ser usada como un mecanismo para burlar, morigerar o menguar los requisitos que la ley impone para la contratación. “sí una comunidad o consejo comunitario desea presentarse como candidato a operador de los programas de primera infancia del ICBF, dicha comunidad o consejo debe cumplir

estrictamente los requisitos que las leyes de contratación y los pliegos de condiciones impongan para el proceso, sin que sea un factor decisivo su origen étnico, por lo cual, el ICBF o la autoridad del Estado competente, debe ser quien proceda a escoger el operador o prestador del servicio más calificado, de forma tal que se pueda realizar una verdadera vigilancia y control por parte de dichas autoridades en la ejecución contractual.” // T-475 de 2016. Así mismo, el Consejo de Estado consideró que si bien la Constitución Política reconoce el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas frente a las medidas que las involucren, este derecho no es absoluto y encuentra uno de sus límites en el interés superior del niño, así mismo, que la contratación con un operador no afecta la identidad cultural de la comunidad étnica y que el proceso de contratación debe cumplir con todos los parámetros establecidos por el legislador “La escogencia del operador del programa de atención a la primera infancia, no genera per se afectación de la idiosincrasia de la comunidad afrodescendiente de los municipios del Valle del Cauca, puesto que cualquier operador que se designe puede respetar sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales, desde que se les brinde los parámetros pertinentes” // Expediente 2016-00053 “Bajo ninguna circunstancia el trámite de la consulta previa puede entorpecer o limitar la prestación del servicio a favor de los niños, por lo que, ante la falta de acuerdo entre las comunidades y el ICBF en un término prudencial, la entidad estará obligada a adoptar las medidas tendientes al desarrollo del programa” // Expediente 2016-00054 “Si en un término prudencial de un mes no se logra llegar a una concertación, las autoridades

podrán realizar la concertación, siempre y cuando tenga en cuenta un enfoque diferencial” // Expediente 2016-00349 Del mismo modo, el Ministerio del Interior en comunicación con radicado N° E-2016-391041-0101 del 12 de agosto de 2016 conceptuó sobre los procesos de consulta previa en los programas de primera infancia del ICBF , señalando que “No encuentra la necesidad de surtir un proceso de Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS consulta previa para los programas de primera infancia que desarrolla el ICBF; pues la consulta podría requerir tiempos mayores no correspondientes al carácter urgente que asiste el atender situaciones determinadas que se subsanan con los programas de primera infancia”. Bajo estas premisas se concluye que los servicios que se prestan a los niños y niñas de primera infancia son objeto del proceso de concertación cuando en ellos confluyan comunidades étnicas, siendo los componentes de la atención el asunto sobre el cual las comunidades pueden expresarse y opinar, identificando cuáles son las necesidades de adecuación a los servicios que permitan salvaguardar su identidad, cultura y costumbres. Sentido, alcance y principios de las concertaciones de los servicios de primera infancia del ICBF: 1- ¿Qué es la concertación en los servicios de primera infancia del ICBF?

-Es un espacio de diálogo intercultural que se propicia para indagar sobre aspectos y posibles soluciones de problemáticas que identifican las comunidades étnicas en las cuales confluyen diferentes entidades del Estado. Por tanto, la concertación es un proceso que demandan las comunidades para garantizar aspectos relacionados con la inclusión de enfoques diferenciales y con posibles soluciones a retos y problemáticas que identifican las comunidades en desarrollo de los programas y servicios de primera infancia del ICBF. -Tiene como objetivo principal llegar a acuerdos con las comunidades sobre los componentes de la atención (pedagógico, familia, comunidades y redes, ambientes educativos y protectores, salud y nutrición, talento humano, y administrativo y de gestión). En este sentido, respecto del componente educativo, la corte constitucional en sentencia T-201 de 2017 señala que, conforme a lo estipulado en la Ley 115 de 1994 este componente debe ser garantizado en términos de etnoeducación, por lo que la concertación debe garantizar que la educación inicial que se brinde esté acorde y mantenga las tradiciones, costumbres y cosmovisión de las comunidades étnicas. -Permite reafirmar el principio de corresponsabilidad que refiere a la concurrencia de actores y acciones conducentes a la garantía de derechos de los niños y niñas. En este sentido, las familias y las comunidades deberán contribuir con la atención integral, en acciones como: (i) reportando los nacimientos para que el Estado los inscriba en el registro civil, (ii) llevando a los niños y a las niñas en los tiempos pactados a los servicios de educación inicial, una vez se le haya asignado un cupo, (iv) participando en la estructuración del proyecto pedagógico, (v) participando en los procesos de

acompañamiento y orientación para el cuidado y la crianza de los niños y las niñas, (vi) informando a las autoridades competentes en caso de detectar o sospechar de alguna vulneración de derechos de los niños y niñas. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS -Es un escenario propicio para generar empoderamiento en las comunidades sobre los programas del ICBF lo que abona terreno para una veeduría comunitaria de la prestación del servicio con pertenencia y calidad. 2- ¿Cuáles son los principios de la concertación? La concertación se fundamenta en cuatro principios6:

1. Confianza: Las relaciones basadas en el respeto y reconocimiento de la diversidad cultural, implican construir confianza; de una parte, establecer las condiciones para confiar en las capacidades de los otros para pensar y actuar, y de otra, cumplir con los acuerdos que se realicen en el marco del diálogo y el reconocimiento del otro. En las relaciones entre instituciones, la construcción de confianza implica procesos de participación donde se establezcan verdaderos diálogos con las poblaciones y se cumplan los acuerdos establecidos.

2. Interculturalidad: Tiene como propósito fundamental, el diálogo equitativo entre culturas, lo que implica que estas, en medio de sus particularidades, encuentran formas de relacionamiento y

encuentro que les permite continuar su existencia sin dañarse mutuamente. La interculturalidad supone el reconocimiento y valoración desde adentro de cada cultura como condición para reconocer y valorar al otro. Implica por esto el diálogo y la escucha permanente, razón por la cual no se trata de escuchar y luego definir de manera unilateral las formas en que se desarrollará un proyecto o programa, sino de procesos de negociación. En este sentido, la interculturalidad se entrelaza con la construcción de confianza y la participación.

3. Participación: La participación significa involucrar a las personas (niños y niñas, familias, adultos, ancianos, etc.) en los asuntos en los que sus vidas se afectan de maneras directas o indirectas, desde el inicio de los procesos, hasta su seguimiento. Dado que implica que las personas definan de manera conjunta los proyectos que afectan sus vidas y las de sus comunidades, la participación significa que construyamos lenguajes comunes: esto quiere decir que no se espera que las comunidades hagan esfuerzos para entender el lenguaje institucional, por ejemplo, sino que se creen formas comunes en que todas las partes se sientan cómodas y se garantice la comprensión mutua.

4. Articulación, conectividad y coherencia: Este principio recoge la importancia que tiene la articulación, conectividad y coherencia entre los actores que están involucrados en la vida y desarrollo de los niños y niñas. Llama la atención sobre la relevancia de la articulación constante entre las instituciones encargadas de la atención integral a la primera infancia, de manera tal que se garantice que los niños y niñas reciban una atención coherente con sus necesidades y 6 Con base en “Lineamiento para la Atención Integral a la Primera Infancia en perspectiva de respeto y

reconocimiento de la diversidad” – Comisión Intersectorial de Primera Infancia, 2016. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS potencialidades, pero también que aquello que viven en un entorno no sea contradictorio con lo que sucede en otro. La coherencia implica la participación en los espacios de diálogo y concertación de personas que son miembros fundamentales de las comunidades y de las vidas de los niños y niñas (parteras, médicos tradicionales, sobanderos, chamanes, abuelas, maestras, etc.).

5. Acción sin daño -ASD-: Busca generar y desarrollar sensibilidad para identificar con anterioridad aquellos factores que pueden generar mayor conflicto al interior de la comunidad u otras formas de daño. La ASD indaga por los valores y principios orientadores de la acción y se pregunta por los efectos de las mismas al proponer una reflexión sobre los procesos de planificación, ejecución, evaluación de programas y proyectos humanitarios y de desarrollo para, por un lado, neutralizar o disminuir los impactos negativos de las acciones y los factores que agudizan los conflictos (divisores) y, por otro lado, fortalecer los impactos positivos y los factores que promueven salidas no violentas a los conflictos (conectores).

Recomendaciones generales para el desarrollo de concertaciones de los servicios de primera

infancia 1CONCERTACIONES EN LAS MODALIDADES DE PRIMERA INFANCIA: Si bien el objetivo de las Concertaciones es acordar con las autoridades étnicas y familias beneficiarias los contenidos de los componentes Pedagógico; Familia, Comunidad y Redes; Ambientes Educativos y Protectores; Salud y Nutrición; Talento Humano, Administrativo y de Gestión; de las modalidades de Primera Infancia, en el diligenciamiento del acta, el espacio para el desarrollo de la concertación debe reflejar la dinámica de la reunión, el orden propio de lo dicho y lo decidido, según agenda, y al finalizar la concertación, quien diligencia el acta debe resumir u organizar los principales acuerdos según componente, en ningún momento debe tomarse como que la dinámica o diálogo de la concertación debe darse por componente, ya que esto fragmentaria el diálogo propio y dinámico de las concertaciones . Los participantes de la comunidad en la toma de decisiones y la ruta de concertación: Se debe acordar con la comunidad quienes serán las personas que participarán en la toma de decisiones, no sólo para el proceso de concertación sino en adelante durante la implementación del servicio. Garantice que cada persona pueda tener un suplente en caso de ser necesario.

Nota:  Tenga en cuenta que los tomadores de decisiones no tienen ninguna vinculación laboral con el ICBF o la EAS, por lo cual NO recibirán retribución económica alguna por esta participación.  Estos espacios deben tener representación del ICBF y la EAS Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS  El alcance de este espacio de acuerdos con las comunidades no cobija la conversación sobre la EAS que operará la modalidad y debemos buscar que este mensaje avance a otras comunidades.  Con respecto al talento humano, debe haber claridad en que éste debe responder a perfiles definidos ya que deberá cumplir unas funciones específicas.  Se sugiere construir una ficha con los perfiles definidos en el estándar 30 para que fácilmente se llegue a acuerdos con la comunidad.  Teniendo en cuenta el contexto del territorio, los requerimientos nutricionales, los tiempos de comida y la disponibilidad de alimentos, concerté con la comunidad propuestas de ajuste a la derivación de ciclos de menú a partir de la minuta patrón que le brindó el ICBF.  Con respecto a la derivación de ciclos de menú, se debe aclarar que cada alimento objeto intercambios deberá cumplir con los requerimientos nutricionales y garantizar la disponibilidad del mismo de manera sostenida. Así mismo, se deber reiterar que los ajustes a los ciclos de menú o intercambio de alimentos de la ración para preparar deben ser aprobados por la/el nutricionista del CZ o Regional según el caso. A continuación, se presentan aspectos importantes a tenerse en cuenta para asumir compromisos desde cada componente:7 Familia, Comunidad y Redes Sociales: Parta de reconocer la comunidad como una unidad dinámica en constante transformación y reestructuración que comparte un sentido de pertenencia y cuenta con: (i) una red de apoyo y

solidaridad basados en fines y objetivos comunes; (ii) una identidad común basada en aspectos culturales, simbólicos, históricos, espirituales, de costumbres, hábitos, normas, símbolos y códigos y (iii) un origen y destino común. Aunque no en todos los casos se encuentran ligadas a un territorio específico, en algunas situaciones éste juega un papel fundamental en el desarrollo comunitario. En la atención de grupos étnicos, fundamente los encuentros con familias, niñas y niños en la oralidad, los rituales y encuentros comunitarios en los que se refuerce la necesidad de preservar la vida cotidiana y la identidad cultural de la cual hacen parte los niños y niñas, y se fortalezca la organización social basada en grupos de parentesco, instituciones tradicionales y la vida comunitaria. Identifique la forma como están organizadas las familias dentro de la comunidad y la manera como estas adelantan su proceso de toma de decisiones. Esta información es fundamental para reconocer el contexto y contar insumos claves para la formulación de POAI.

Proceso pedagógico y educativo: Se espera que el POAI responda a la diversidad cultural y refleje por tanto la cosmovisión y su consecuente construcción del ser, la preservación de la lengua materna, formas de comunicación 7 Tomado de las Orientaciones para desarrollar el enfoque diferencial étnico a partir de la perspectiva del reconocimiento y respeto de la diversidad Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS tradicionales, las pedagogías propias, los saberes ancestrales, las prácticas de crianza y las formas de construcción del conocimiento, que permitan que en cada experiencia educativa todo niño y niña fortaleza su identidad cultural, al tiempo que construya conocimientos y desarrolle capacidades para relacionarse desde la horizontalidad y la autonomía en medio de la multiculturalidad e interculturalidad. Es fundamental antes de empezar a estructurar el proyecto pedagógico, la reflexión, a partir del diagnóstico situacional participativo. Asegúrese que el proceso pedagógico sea coherente con los planes de vida del grupo o grupos étnicos y en lo posible que esté inserto en los proyectos educativos propios - en caso de que estos existanpues ellos soportan los sistemas de creencias y representaciones. El proyecto pedagógico ha de definir los principios, énfasis y pilares sobre los cuales estructurar la atención de los beneficiarios teniendo en cuenta acciones que i) rescaten y preserven la cultura, la cosmovisión y la relación con la madre naturaleza; ii) reconozcan los espacios para el ejercicio de la ritualidad como medios de vivencia y formación cultural, promoviendo y facilitando la participación de los niños y niñas; y iii) Diseñen materiales propios, de acuerdo a las intencionalidades formativas de cada comunidad (juegos tradicionales, mitos y leyendas, la tradición oral, etc.). Ambientes Educativos y Protectores: La guía orientadora para la construcción del POAI es clara al expresar que “los ambientes son

educativos si reúnen las condiciones humanas, materiales y sociales para promover el desarrollo integral de los niños y niñas. Es decir, si favorecen su salud física, mental, emocional y social, si contribuyen a promover la identidad y el encuentro con la comunidad y cultura propia de su grupo o etnia. Y son protectores si en éstos se reconocen a los niños y niñas como sujetos de derechos, se los garantizan, previenen su amenaza o vulneración y aseguran su restablecimiento inmediato ante situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración en caso de ser vulnerados”. Los aspectos culturales que fortalezcan la identidad como miembros de un grupo social son la prioridad, sin detrimento de garantizar condiciones de seguridad. Las condiciones de orden, higiene, aseo, ventilación, iluminación, deben ser adecuados en cada uno de los ambientes en que se propicien actividades para el desarrollo infantil. Es responsabilidad de las comunidades y las organizaciones de los pueblos atendidos, establecer los mecanismos que garanticen estas condiciones en los ambientes y lugares tradicionales, de manera tal que exista reciprocidad en la atención. Este componente también hace referencia al conocimiento del riesgo de accidentes y desastres que implica acciones de identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación, el monitoreo y seguimiento del riesgo y la comunicación para promover una mayor conciencia de estos. Así como acciones de reducción del riesgo (prevención y mitigación). El acercamiento a los ambientes seguros y protectores desde la perspectiva de la gestión de riesgos es fundamental cuando trabajamos por grupos étnicos para garantizar que el servicio se preste desde una visión que reconoce las condiciones del territorio y sus comunidades, y genera acciones programadas para garantizar la

seguridad, condiciones de higiene y confort para los niños y niñas de acuerdo con las particularidades de sus contextos. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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CONCERTACIONES CON GRUPOS ETNICOS Por otra parte, el componente hace referencia a la dotación posible de utilizar y aprovechar para que las niñas, los niños y las mujeres gestantes interactúen con su comunidad, sus prácticas culturales, tradicionales, entornos propios, y vivan experiencias en condiciones de bienestar, seguridad y salubridad adecuadas.

Salud y Nutrición: Este componente busca apoyar los procesos de promoción en salud y nutrición y de ambientes sanos, así como apoyar las acciones de prevención de la enfermedad para mujeres gestantes, mujeres en período de lactancia y niños y niñas hasta los cinco años, vinculados a las modalidades de educación inicial, cuidado y nutrición, en el marco de la atención integral. Pese a no ser completa responsabilidad de la Entidad Administradora del Servicio, garantizar la atención en salud, lo es asegurar el seguimiento a la atención en salud, y la adecuada articulación con las entidades prestadoras de los servicios de salud en el territorio.

Para abordar este componente se debe reconocer el lugar y significado de los niños y niñas en la comunidad, sus actividades diarias y sus procesos de interacción con el ambiente, la familia y la comunidad. Para los grupos étnicos, la noción de salud es inherente a la armonía del territorio (ciclos

productivos, pesqueros, disponibilidad de agua y alimentos), de la comunidad (solidaridad, cooperación y conflictos sociales según márgenes controlados), de la familia (sensación de bienestar) y de los individuos (capacidad de ejercer sus roles cotidianos). Adicional, y probablemente este es uno de los temas más importantes, independientemente de la modalidad y servicio de educación inicial se deberá concertar la minuta nutricional con la comunidad asegurando que la alimentación que reciben niños y niñas responde a los patrones de cada pueblo o comunidad, pero que además asegura el componente nutricional requerido.

Talento Humano: Para el adecuado desarrollo de las modalidades y servicios de educación inicial, cuidado y nutrición, se hace prioritaria la contratación de personas que residan en el territorio, conozcan la cultura, hablen la lengua materna y hagan parte de las comunidades en las que se presta el servicio. En esta medida, el equipo humano requiere una clara identificación de competencias y habilidades, así como una distribución de responsabilidades y roles dentro de las modalidades y servicios para lograr el adecuado desarrollo de los procesos dirigidos a los usuarios.

Igualmente, el talento humano refiere procesos relacionados con la humanización que lleva implícito el enfoque de derechos y por ende, el enfoque diferencial que refiere el reconocimiento de las particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, lo cual implica, generar nuevas perspectivas para relacionarse con las niñas y los niños, a la vez que resigni

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