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ICBF - Anexo tecnico desarrollo infantil en establecimientos de reclusion v3

ICBF

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Detalles

Título
ICBF - Anexo tecnico desarrollo infantil en establecimientos de reclusion v3
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

A4.MO12.PP

PROCESO 15/10/2021

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 1 de 48

ANEXO TÉCNICO

DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN

2021 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 2 de 48

La presente versión se elaboró con el aporte de: Subdirección de Operación para la Atención de la Primera Infancia

  • Lady Liliana Farfán Cuevas • Martha Johanna Pinzón Romero Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia
  • Kelly Isabel Celis Bedoya
  • Luz Ángela Lombana Lozano
  • Diana Carolina López Chaparro

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC Subdirección de Atención Psicosocial

  • Myriam Silva Beltrán • Vilma Aracely Vargas Este documento se elaboró con el aporte de las siguientes personas en la versión inicial: Subdirección de Operación de la Atención de la Primera Infancia
  • Juliana Lizeth Arévalo Melo • Lady Liliana Farfán Cuevas Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia
  • María Cristina Agudo Rodríguez

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC Subdirección de Atención Psicosocial

  • Myriam Silva Beltrán Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 5

1. Definición ................................................................................................................ 6

2. Población Objetivo .................................................................................................. 7

3. Objetivos ................................................................................................................. 7

Objetivo General ........................................................................................................... 7 Objetivos Específicos .................................................................................................... 7 Acciones de corresponsabilidad .................................................................................... 8

4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ................................ 9

Condiciones para la apertura de la unidad de servicio, al interior de los establecimientos de reclusión. .................................................................................................................. 9 Protocolo de ingreso y permanencia de las niñas y los niños al servicio ..................... 17 Aprobación del ingreso y permanencia de las niñas y los niños al servicio ................. 22 Egreso del servicio ...................................................................................................... 25

5. CONSIDERACIONES PARA LOS COMPONENTES DE LA ATENCIÓN EN EL

SERVICIO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN .... 28

Componente Talento Humano .................................................................................... 28 Componente Salud y Nutrición .................................................................................... 38

6. APORTES ............................................................................................................. 41

Aportes del ICBF ......................................................................................................... 41 Aportes del INPEC ...................................................................................................... 42 Aportes de cofinanciación ........................................................................................... 42 Costos de Referencia, aporte ICBF .............................................................................. 43

7. Bibliografía ............................................................................................................ 47

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8. CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................... 48

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INTRODUCCIÓN El presente anexo da cuenta del recorrido de éste servicio de atención que funciona al interior de los establecimientos de reclusión y del cual su primera versión fue presentada a manera de lineamiento en 2010, debido a que en sus orientaciones de atención recogía formas propias de la atención tradicional para Primera Infancia a partir de la articulación entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF atendiendo a lo establecido en la Ley 65 de 1993 (Art. 153 y 155) la cual fue modificada en sus artículos 26 y 153 por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014, en relación con las condiciones de permanencia y la atención a las niñas y los niños hasta los tres años de edad que conviven con sus madres privadas de la libertad en los

establecimientos de reclusión. En el año 2004, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley, el ICBF y el INPEC, realizaron un diagnóstico con el fin de identificar las acciones que se desarrollaban al interior de los establecimientos de reclusión para atender a las niñas y los niños hasta los tres años de edad. El diagnóstico permitió evidenciar que las condiciones de atención no garantizaban el desarrollo integral de las niñas y los niños por cuanto no se disponía de ambientes seguros y protectores para su permanencia en el establecimiento de reclusión, carecía de una minuta alimentaria acorde a las necesidades nutricionales de su edad, ausencia de actividades pedagógicas, lúdicas y recreativas intencionadas para promover el desarrollo, como tampoco se contaba con talento humano externo y especializado para su cuidado. Los resultados del diagnóstico dieron lugar al desarrollo de acciones orientadas a la cualificación del servicio; para lo cual se diseñó un servicio de atención no convencional que tenía como características particulares la atención durante los 365 días del año y el aporte nutricional del 100% para las niñas y los niños hasta los tres años de edad. De igual manera donde se encuentra habilitado el servicio, se debía atender a las mujeres gestantes y las mujeres en período de lactancia privadas de libertad en establecimientos de reclusión a cargo del INPEC. Con la implementación de la Estrategia Nacional de “Cero a Siempre”, se vio la necesidad de cualificar el servicio para darle una mayor integralidad y es así como a partir del año 2013, en el marco del convenio interadministrativo Nº 782 celebrado entre ICBF e INPEC, como parte de la responsabilidad que le asiste al ICBF frente

a la garantía de derechos de los niños y las niñas, vincula el servicio “atención a Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 6 de 48 niños y niñas menores de tres años de edad, hijos (as) de internas en establecimiento de reclusión”, hoy denominado Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión, a la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, garantizando los componentes de atención: familia, comunidad y redes, salud y nutrición, proceso pedagógico, talento humano, ambientes educativos y protectores y administrativo y de gestión . Posteriormente, en octubre de 2017 se realizó un Encuentro Académico denominado: “Acción de la Política: Garantía de Derechos de la Primera Infancia en Centros De Reclusión De Mujeres” con la participación de los profesionales de las diferentes Entidades Administradoras del Servicio, personal del INPEC, de los Establecimientos de Reclusión, de las Regionales y Centros Zonales ICBF, académicos, investigadores y funcionarios de las Entidades de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia-CIPI. Este evento nacional tuvo como objetivo desarrollar un encuentro académico a través del cual se pudieran realizar reflexiones y análisis sobre los desafíos y logros de la política para el desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”,

frente a la garantía de derechos de niñas y niños hasta los tres años de edad usuarios de este servicio de atención, y además realizar un intercambio de experiencias exitosas de cada una de las unidades de servicio para retroalimentar la prestación de la atención y constituirse en oportunidades de mejora. De acuerdo con lo expuesto anteriormente y atendiendo a lo ordenado según aprobación de la ley 1709 de 2014, el Decreto reglamentario No. 2553 del 12 de diciembre de 2014 y la Ley 1804 de 2016, se hizo necesario la actualización del Lineamiento existente y su armonización con los manuales operativos de las modalidades de atención a la Primera Infancia, razón por la cual se incluyó el servicio en la Modalidad Institucional con el nombre “Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión”.

1. Definición Este servicio de atención reconoce la educación inicial, de las niñas y los niños hasta tres (3) años de edad, que permanecen con sus madres privadas de libertad en los Establecimientos de Reclusión, así como a mujeres gestantes y en período de lactancia que están internas en las reclusiones donde se encuentra el servicio.

Por su carácter especial, promueve acciones intencionadas que potencian el desarrollo integral de las niñas y los niños, como el fortalecimiento del vínculo afectivo madre e hija e hijo. Así mismo, establece el acompañamiento y fortalecimiento del vínculo afectivo con otros miembros de la familia, cuidadores y acudientes, para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños hasta los Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 7 de 48 tres (3) años de edad, hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad en establecimientos de reclusión, de tal manera que el acudiente asuma la responsabilidad a la que se compromete durante la permanencia del servicio ofrecido, así como cuando la niña o el niño presenta salidas temporales o egreso del servicio. Por las características particulares y la necesidad de la atención, el servicio se presta durante los 365 días del año.

2. Población Objetivo • Niñas y niños hasta los tres (3) años de edad que permanecen con sus madres al interior de los Establecimientos de Reclusión, donde se encuentra activo el servicio de atención. • Mujeres gestantes y en periodo de lactancia privadas de libertad en los Establecimientos de Reclusión donde se encuentra activo el servicio de atención.

3. Objetivos Objetivo General Potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños que permanecen con sus madres privadas de libertad en los Establecimientos de Reclusión, desde su gestación, lactancia y hasta los tres años de edad1, en el marco de la atención integral para promover la garantía de sus derechos, haciendo énfasis en el fortalecimiento del vínculo afectivo madre e hija e hijo.

Objetivos Específicos • Implementar los componentes de atención, respondiendo a las características de contexto. • Desarrollar acciones pedagógicas, intencionadas y centradas en los intereses de las niñas, los niños respondiendo a sus particularidades y contexto.

1 “El término de los tres años se debe contabilizar hasta el momento en que los cumple de acuerdo con el calendario, no antes ni después, pudiendo modificarse por excepción para extenderlo o para reducirlo de ser necesario, pues la norma se refiere a los 3 años como término máximo y no absoluto”. Oficina Asesora Jurídica ICBF, 2009. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 8 de 48 • Promover acciones de cuidado a través de prácticas que favorezcan las condiciones de salud, alimentación, nutrición, hábitos y estilos de vida saludable en las niñas y los niños. Acciones de corresponsabilidad • Propiciar ambientes educativos y protectores en los establecimientos de reclusión, que respondan a las necesidades de las niños y niños desde la gestación hasta los tres años, hijas e hijos de mujeres privadas de libertad en establecimientos de reclusión, a fin de potenciar su desarrollo integral. • Diseñar procesos de trabajo intencionados con las mujeres gestantes, las madres y las familias (acudientes y demás) a partir de la caracterización socio familiar, a fin de favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños hasta los tres años de edad. • Generar experiencias significativas que movilicen el disfrute de las actividades rectoras de la primera infancia: el arte, la literatura, el juego y la

exploración del medio, que conduzcan al disfrute, esparcimiento y libre expresión creativa para el desarrollo integral de las niñas y los niños hasta los tres años, usuarios de este servicio. • Promover y fomentar la práctica de la lactancia materna en las mujeres gestantes y en periodo de lactancia al interior del Establecimiento de Reclusión, de manera exclusiva durante los primeros seis meses y hasta los dos años de manera complementaria. • Fomentar en el servicio, la introducción adecuada de la alimentación complementaria a las niñas y los niños a partir de los seis meses de edad; involucrando a madres y personas responsables de su cuidado. • Garantizar a las niñas y los niños la complementación alimentaria acorde con el proceso de desarrollo que aporte la totalidad de los requerimientos diarios de energía y nutrientes, según grupos de edad. • Garantizar a las mujeres gestantes y en periodo de lactancia una complementación alimentaria adicional a las recomendaciones diarias de energía y nutrientes. • Realizar seguimiento a la afiliación de las niñas y los niños usuarios al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, la valoración integral, la aplicación del esquema de vacunación completo, la protección específica de la salud oral, la prevención y tratamiento de las enfermedades infecciosas y parasitarias. • Posibilitar la verificación de derechos y de ser necesario el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a cargo de la defensoría de familia, cuando se presente alguna situación de amenaza o vulneración en Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 9 de 48 relación con las niñas y los niños hasta los tres años que conviven con su progenitora al interior de los establecimientos de reclusión. • Proporcionar conocimiento en salud sexual y reproductiva a las mujeres gestantes y en período de lactancia usuarias del servicio.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Apertura del servicio al interior de un Establecimiento de Reclusión Se realizará previa aprobación de las entidades relacionadas para su aval. Para el caso de los Establecimientos de Reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la apertura deberá ser objeto de análisis por las entidades que conforman la relación contractual del convenio marco vigente celebrado entre el INPEC y el ICBF.

La solicitud debe ser presentada por las Direcciones Regionales del ICBF, sustentada en las necesidades identificadas por el Centro Zonal y el Establecimiento de Reclusión (aplica para establecimientos adscritos al INPEC y aquellos de orden Distrital). Para llevar a cabo la apertura de un nuevo servicio en los establecimientos a cargo del INPEC o del orden distrital, el Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento del Convenio, analizará la viabilidad teniendo en cuenta la demanda del mismo, las condiciones y requisitos que en materia de organización, infraestructura y demás aspectos de operación que sean establecidos en el presente anexo, así como lo dispuesto en el Decreto No. 2553 del 12 de diciembre de 2014.

Igualmente, en el marco de un sistema de mejoramiento continuo de la calidad, el ICBF señalará las modificaciones en la atención que resulten necesarias para la cualificación del servicio. Condiciones para la apertura de la unidad de servicio, al interior de los establecimientos de reclusión. Respecto a la población Se podrá solicitar la apertura del servicio cuando: • Las solicitudes de cupo para la operación del servicio, sea igual o mayor a siete (07) niñas y niños en el rango de edad establecido (es decir hasta los tres años). Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 10 de 48 • Cuando en el Establecimiento de Reclusión siete (07) o más mujeres en periodo de gestación, deban permanecer allí en razón a su situación jurídica (es decir sin sustitución de pena). Respecto a los ambientes educativos y protectores Son entendidos como espacios que van más allá de la infraestructura de las unidades de servicio, que responden a las características, relaciones y reconocimiento del territorio y su cultura, diseñados, dotados y pensados para potenciar el desarrollo de las niñas y los niños garantizando su bienestar, seguridad física y psicosocial, la accesibilidad, la diversidad y la protección integral de sus derechos. Esta condición, se desarrolla en su totalidad en el componente de calidad:

“ambientes educativos y protectores” A continuación, se describen los requisitos mínimos para tener en cuenta: Infraestructura, en relación con el Establecimiento de Reclusión (Aplicable para establecimientos a cargo del INPEC o de Entidades Territoriales) El Establecimiento de Reclusión deberá contar con espacios e infraestructura adecuada para la permanencia de mujeres gestantes, y en período de lactancia y las niñas y los niños hasta los tres años que conviven con sus madres, garantizando entornos favorables para su desarrollo en la primera infancia. Los espacios destinados a la atención de esta población, deberán cumplir con los estándares y condiciones establecidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto 2553 del 12 de diciembre de 2014, “Por el cual se reglamentan los artículos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014". Teniendo en cuenta que el “entorno hogar” ocurre al interior del establecimiento de reclusión se acoge en el presente anexo la recomendación realizada por Aldeas Infantiles en el marco del convenio No. 529 de 2013: “Que el Entorno Hogar, de las mujeres gestantes, lactantes y madres con sus niños y niñas, se encuentre localizado en un lugar independiente, en un espacio exclusivo para ellas y sus niños, en un ambiente armónico, con elementos que apoyen la recreación y estrechen el vínculo madre-hijo; aislados de situaciones de agresividad o de castigo”. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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De acuerdo con lo anterior, en los Patios o Pabellones se requiere2: - Patio o pabellón especial exclusivo para mujeres gestantes, en periodo de lactancia y madres que conviven con sus hija e hijos hasta los tres (3) años en el Establecimiento de Reclusión. - Celdas individuales con baño para madre e hijo(a) que incluya cama y cuna, espacios organizadores de los elementos utilizados para la atención de la niña y el niño, conforme a las especificaciones sanitarias para entornos saludables. - Lugar comunitario en el patio o pabellón donde las niñas y los niños puedan desarrollar actividades lúdicas, recreativas y en el cual las madres puedan atender las necesidades de preparación y suministro de alimentación durante las horas en que sus hijos permanecen en los patios con ellas. - Espacio adecuado para la implementación de servicios de educación Inicial para las niñas y los niños. Unidad de Servicio El Establecimiento de Reclusión debe contar con un espacio exclusivo donde se preste el servicio de educación inicial, el cual debe garantizar los ambientes educativos y protectores exigidos en el marco de la atención integral a la Primera Infancia, y para ello se requiere: - Espacios construidos específicamente para tal fin o remodelados y adecuados para que cumplan excelentes condiciones de infraestructura y saneamiento ambiental.

  • Servicios públicos básicos: acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural. - Salones con espacios físicos adecuados, mínimo de un metro cuadrado por niña o niño. - Espacios pedagógicos complementarios que favorezcan el desarrollo de las actividades con las niñas y los niños, contribuyendo a su desarrollo integral, tales como: zonas verdes, arenera, áreas múltiples, entre otros, acorde con la infraestructura del Establecimiento de Reclusión. - Disponer de espacios pedagógicos que permitan la organización de los grupos de acuerdo con cada grupo etario. - Contar con espacios para promover el libre movimiento y desplazamiento de las niñas y los niños. La planta física debe contar con sanitarios y lavamanos a escala para las niñas y los niños, los cuales deben estar ubicados en zonas de fácil acceso y alejados de las áreas de comedores y cocina de la Unidad de Servicio. 2 Artículo 15 Decreto No. 2553 de 2014

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 12 de 48 - Los baños y demás espacios no deben representar peligros de caídas y otros accidentes para las niñas y los niños y contar con excelente ventilación e iluminación. - La Unidad de Servicio debe contar con instalaciones que permitan la preparación, almacenamiento y suministro de alimentos. Esta área debe

estar ubicada en un lugar aislado de cualquier foco de insalubridad que represente riesgos potenciales para la contaminación de los alimentos. - La Unidad de Servicio no puede estar ubicada cerca de depósitos de basuras, aguas estancadas u otras fuentes de contaminación y riesgo para las niñas y los niños. - Que cuente con espacios para almacenamiento de materiales y elementos que no se encuentran en uso, liberando espacio para las actividades de las niñas y los niños (Colombia, 2013). - La Unidad de Servicio deberá atender de lunes a viernes ocho (8) horas diarias. Para infraestructuras nuevas, propuesta complementaria: Éstas estarán sujetas a las instrucciones que sean generadas desde las áreas competentes por las entidades responsables.

CUADRO DE ÁREAS - PRIMERA INFANCIA

ÁREAS AMBIENTES ANEXOS AL CENTRO PENITENCIARIO

Número

ÁREA ÍNDICE máx. de ÁREA

ÁREA ESPACIO CANTIDAD TOTAL

(Niño-niña/ m²) usuarios (m²) (m²) por espacio Área lúdica 1 40 40,0 1 40,0 Depósito AREA DE N/A N/A 2,0 1 2,0 material

ESPARCIMIENTO

Área MADREHIJO recreativa cubierta que funciona como 2 10 20,0 1 20,0 extensión del aula hacia exterior

SUBTOTAL 62,0

Circulación y muros 35% 21,7

TOTAL 83,7

Cocineta N/A N/A 6,0 1 6,0 Baño infantil - N/A N/A 4,0 1 4,0

control de Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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Número

ÁREA ÍNDICE máx. de ÁREA

ÁREA ESPACIO CANTIDAD TOTAL

(Niño-niña/ m²) usuarios (m²) (m²) por espacio AREA DE esfínteres y SERVICIOS cambio de pañales Lavado - N/A N/A 3,0 1 3,0 poceta

SUBTOTAL 6,0

Circulación y muros 35% 2,1

TOTAL 21,1

TOTAL, AREA 104,8

CONSTRUIDA

CUADRO DE ÁREAS - PRIMERA INFANCIA

ÁREAS AMBIENTES POLIVALENTES UNIDAD DE SERVICIO PRIMERA

INFANCIA DE ICBF

Número ÍNDICE máx. de ÁREA (Niño- ÁREA ÁREA ESPACIO usuarios CANTIDAD TOTAL niña/ (m²) por (m²) m²) ESPACIO Área pedagógica 2 10 20,0 1 20,0 especializada para niños de 24 a 36 meses Área pedagógica 2 10 20,0 1 20,0 especializada bebes y gateadores de 0 a 24 meses EDUCATIVA Área de alimentación 0,8 20 16,0 1 16,0

(0 - 36 MESES) Control de esfínteres - N/A N/A 7,0 1 7,0 lava colas y cambia pañales niñas – niños Almacenamiento N/A N/A 4,0 1 4,0 Área recreativa cubierta 2 10 20,0 1 que funciona como 20,0 extensión del aula hacia exterior 87,0 Circulación y muros 35%

EDUCATIVA 30,5 (0 - 36 MESES)

TOTAL 117,5

AREA Oficina de dirección y N/A 6,0 1 6,0 ADMINISTRATIVA docentes Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 14 de 48

Número ÍNDICE máx. de ÁREA (Niño- ÁREA ÁREA ESPACIO usuarios CANTIDAD TOTAL niña/ (m²) por (m²) m²) ESPACIO Enfermería con baño N/A 8,7 1 8,7 Depósito material N/A N/A 2,0 1 2,0 Batería de baños N/A 10 4,5 1 4,5 adultos mixto y discapacitad Zona de recibo N/A N/A 6,0 1 6,0

SUBTOTAL 27,2

Circulación y muros 35% 9,5

TOTAL 36,7

Cocina y lactario N/A 12,0 1 12,0 Despensa o almacén N/A 3,0 1 3,0 AREA DE Lavandería y cuarto de N/A 4,0 1 4,0 SERVICIOS aseo

SUBTOTAL 19,0

Circulación y muros 35% 6,7

TOTAL 25,7

TOTAL, AREA

179,8 CONSTRUIDA Patio de Recreo y zona 1 40 40 1 de juegos AREA especializados 40,0 RECREATIVA para niños de 6 meses a 3 años

TOTAL 219,8

Gestión de los Riesgos para el Servicio de Atención La Gestión de los Riesgos deberá ser aplicable en el entorno hogar (pabellón exclusivo) y en el entorno educativo (unidad de servicio), y se debe documentar e implementar para las siguientes situaciones: Gestión del riesgo de desastres El establecimiento de reclusión debe incluir dentro de su plan de gestión de riesgo de desastres, los relacionados directamente con el entorno hogar (pabellón exclusivo) y entorno educativo (unidad de servicio). Gestión del riesgo de accidentes Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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El establecimiento de reclusión y la unidad de servicio documentan e implementan

un Protocolo para el control de riesgos y el manejo de accidentes o situaciones que afecten la vida o integridad de las niñas y los niños, de acuerdo con lo descrito en el “Protocolo para la gestión de los riesgos en la primera infancia del ICBF”. Respecto al Talento Humano A cargo del INPEC Para la apertura de la Unidad de Servicio, garantizará la asignación del siguiente talento humano: • Coordinador-responsable de la unidad de servicio. Profesional en ciencias sociales, humanas, de la salud o administrativas. 1 por unidad de servicio. • Auxiliar pedagógico. 1 por cada 15 usuarios. • Auxiliar de cocina y de servicios generales. Debe contar con la certificación de los exámenes médicos y los cursos respectivos exigibles para la manipulación de alimentos. 1 por unidad de servicio. A cargo de ICBF Por medio del contrato de aporte la Entidad Administradora del Servicio – EAS, garantizará: • Profesional en ciencias de la educación, en áreas relacionadas con la educación infantil o con énfasis en pedagogía o psicología educativa. • Profesional de apoyo psicosocial: Psicólogo(a), trabajador(a) social, Licenciado en Psicología y Pedagogía o profesional en Desarrollo Familiar. • Profesional de la salud: Profesional en medicina o profesional en enfermería. • Profesional en Nutrición: Nutricionista dietista. • Manipulador de Alimentos. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANEXO TÉCNICO DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN Versión 3 Pág. 16 de 48

Respecto a la disponibilidad presupuestal Para la apertura del servicio se debe contar con la aprobación de los recursos que requiere el funcionamiento del mismo, por parte de ICBF, INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC de acuerdo a la competencia que le asiste a cada entidad. El ICBF anualmente realiza la programación de metas sociales y financieras para conocer la asignación de recursos que se requier

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