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ICBF - Anexo tecnico servicios transitorios covid19 para atencion adolescentes

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Título
ICBF - Anexo tecnico servicios transitorios covid19 para atencion adolescentes
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO PROTECCIÓN

ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL A1.LM15.P 27/05/2020

MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID19

PARA LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES Y JÓVENES EN

CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 1 de 26

SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID19 PARA LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES

Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY

LINA MARIA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Subdirectora General (E)

JULIANA CORTÉS GUERRA

Directora de Protección

CÉSAR ALEJANDRO CÁCERES MONROY

Subdirector de Responsabilidad Penal Equipo Subdirección de Responsabilidad Penal Bogotá D.C. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 2 de 26

SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL Tabla de contenido

1. JUSTIFICACION ............................................................................................ 3

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO .................................................................... 4 2.1. Objetivos................................................................................................. 5

2.2. Población ................................................................................................ 6 2.3. Cobertura................................................................................................ 6

3. PROCESO DE ATENCIÓN ............................................................................ 7 3.1. Criterios de remisión a servicio transitorio .............................................. 7

4. REQUISITOS DE OPERACIÓN ................................................................... 11 4.1. Ambientes seguros ............................................................................... 11 4.2. Talento humano .................................................................................... 12 4.3. Dotaciones............................................................................................ 16 4.4. Componente de alimentación y nutrición .............................................. 20 4.5. Componente Financiero ....................................................................... 22 4.6. Alianzas ................................................................................................ 23 4.7. Contratación ......................................................................................... 25

5. CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................ 26

Lista de Tablas Tabla 1. Talento Humano Servicio Transitorio ...................................................... 16 Tabla 2. Áreas y dotación institucional servicio transitorio por emergencia Covid-19 ............................................................................................................... 17 Tabla 3. Elementos actividades de lúdicas y centros de interés servicio transitorio por emergencia Covid-19 ....................................................................... 18 Tabla 4. Dotación de higiene y aseo personal para servicio transitorio por emergencia Covid-19.............................................................................. 20 Tabla 5. Estructura de costos servicio transitorio por emergencia Covid-19 ......... 22 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

1. JUSTIFICACION En consideración de las medidas adoptadas a través de los Decretos 417 y 637 de 2020 por los cuales se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de proteger a los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA ante la situación de riesgo de contagio por COVID-19, la Dirección de Protección del ICBF, en el marco de sus competencias, establece la necesidad de organizar un servicio de atención institucional de carácter transitorio cuyo objeto sea la atención de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal y que se encuentran en las siguientes circunstancias: ▪ Durante el periodo de emergencia el adolescente o joven ha sido ubicado en un Centro Transitorio y posteriormente se le ha impuesto la sanción en las modalidades de Centro de Atención Especializada, Semicerrado Internado, o la medida de Internamiento Preventivo. ▪ Requieren atención en garantía o restablecimiento de derechos a través de ubicación en la medida de Internado Restablecimiento en Administración de Justicia como medida complementaria. ▪ Adolescentes y jóvenes que se encuentran cumpliendo Medida de Internamiento Preventivo, sanciones de Privación de Libertad o en Medio Semicerrado internado o la Medida Complementaria de Internado Restablecimiento en

Administración de Justicia. Este servicio se constituye como una alternativa de carácter temporal y excepcional para prevenir las situaciones de contagio o la expansión del virus, garantizando el cumplimiento de la prestación de los servicios institucionales a la población de

adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, en condiciones de seguridad y en ejercicio pleno de sus derechos, conforme lo indica la normatividad nacional e internacional en la materia. Los adolescentes y jóvenes que cumplen medidas administrativas o medidas y sanciones penales en modalidades que implican internado, se constituyen en población de especial vulnerabilidad, toda vez que no les está permitida la libre ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 4 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL locomoción o no cuentan con una red de apoyo familiar que pueda garantizar su protección integral. Siendo el Estado el llamado a garantizar las condiciones para el ejercicio integral de sus derechos y el cumplimiento de las disposiciones judiciales, a través de los servicios de atención especializados en el tema. Considerando las condiciones actuales por las que atraviesa el país en razón de la pandemia por el COVID – 19, se hace necesario ampliar la oferta de atención para la población de adolescentes y jóvenes vinculados a procesos de responsabilidad penal, mediante la disposición de un servicio especializado que incorpore los protocolos de salud necesarios para atender adecuadamente los casos donde se establece el riesgo de contagio, o casos con diagnóstico confirmado y de esta forma prevenir la propagación del virus al resto de la población que ingresa al sistema o

que ya se encuentra ubicada en las diferentes modalidades de internamiento brindando una atención acorde con sus necesidades, con el cumplimiento de lo establecido en los manuales operativos para la prestación de los servicios en medidas y sanciones y medidas complementarias del SRPA y con las medidas de seguridad para garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de los adolescentes y jóvenes, así como prevenir su evasión El presente documento contiene las orientaciones técnicas y operativas, para el funcionamiento de un servicio transitorio para la atención de adolescentes y jóvenes del SRPA que presenten síntomas y contagio de COVID – 19.

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO En el marco del artículo 4 del Decreto 563 del 2020, se entiende por servicio transitorio, la ubicación provisional de los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que cumplen Medida de Internamiento Preventivo, Sanción Privativa de la Libertad, Internación en Medio Semicerrado Internado o que se encuentran cobijados con Medida de Internado Restablecimiento en Administración de Justicia y que requieren una separación temporal por riesgo o por contagio del Covid-19 y este permite un manejo en domicilio según recomendación de la autoridad sanitaria.

Este servicio aplica para quienes requieran de un aislamiento preventivo en el marco de las recomendaciones del personal sanitario, cuando no es factible que los ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 5 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL adolescentes y jóvenes continúen siendo atendidos en la modalidad que opera la medida o sanción impuesta por autoridad competente y aquellos que se encuentran en alguna de las condiciones de riesgo y se hace necesario prevenir o mitigar la probabilidad de contagio antes de su ingreso a dichas modalidades de atención. El servicio transitorio, además de articularse con el proceso de atención establecido en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA - LM15.P, expedido por el ICBF, se equipara a la modalidad de Centro de Atención Especializada y atiende a los adolescentes y jóvenes vinculados a las medidas y sanciones descritas anteriormente. Así mismo, este servicio debe cumplir las directrices descritas en la Cartilla Educativa – “Medidas de prevención y contención en los servicios de protección del ICBF frente a la infección por COVID-19”, implementar los Lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario, frente a la introducción del SARS-COV-2 (COVID-19) a Colombia y los Lineamientos para el manejo del aislamiento en hotel, hostal u hospedaje, frente al SARS-COV-2 (COVID-19) a Colombia, expedidos por el Ministerio de Salud, y a aquellos que se continúen generando en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. El servicio de atención transitorio funcionará 24 horas los siete (7) días de la semana

y en tal sentido, la recepción de los adolescentes o jóvenes debe ser durante las 24 horas del día. 2.1. Objetivos 2.1.1. General Brindar un servicio transitorio de atención y de cuidado especial a los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA y a aquellos que se encuentran vinculados en las modalidades de internamiento y de Restablecimiento en Administración de Justicia en el SRPA que presentan síntomas o contagio de COVID – 19, para la prevención del contagio y/o superación de la fase de enfermedad. 2.1.2. Específicos ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 6 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL 2.1.2.1. Acompañar y orientar sobre el autocuidado ante el riesgo o condición de salud afectada por COVID -19 de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. 2.1.2.2. Realizar gestión y coordinación con el sector salud para garantizar la atención oportuna y pertinente a la situación de afectación por COVID19 2.1.2.3. Brindar intervención de apoyo psicosocial de acompañamiento para la comprensión de la situación temporal de atención, dada la emergencia por COVID_19.

2.1.2.4. Garantizar la continuidad en el cumplimiento de medidas y sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.2. Población Adolescentes y jóvenes que han sido vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal que deben ingresar para cumplir o se encuentran cumpliendo alguna de las siguientes medidas o sanciones: Internado Restablecimiento en Administración de Justicia, Internamiento Preventivo, Privación de Libertad o Internación en Medio Semicerrado y que, por orden de la entidad de salud, es necesario realizar un aislamiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, sea por: (i) Caso confirmado por COVID-9. (ii) Presencia de síntomas y/o signos como sospecha de COVID-19. (iii) Medida de ubicación en medio diferente a la familia que pudieron estar expuestos al contagio por COVID-19 y están asintomáticos. La permanencia en este servicio transitorio estará sujeta a la evolución de la situación de salud de cada uno de los adolescentes y jóvenes, de acuerdo con la instrucción de la entidad o autoridad sanitaria. 2.3. Cobertura El servicio transitorio podrá atender un máximo de 30 cupos, y debe considerar la ubicación en espacio diferenciado entre los adolescentes o jóvenes con posibles síntomas que están en aislamiento a la espera de resultados de pruebas, y aquellos ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 7 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL casos confirmados de COVID-19, con recomendación de manejo domiciliario, no hospitalario.

3. PROCESO DE ATENCIÓN 3.1. Criterios de remisión a servicio transitorio Cuando se conoce la necesidad de atención especial por motivos de riesgo de padecimiento o afectación de la salud relacionada con el COVID-19, la Defensoría de Familia en coordinación con el operador de la modalidad donde se encuentre el adolescente o joven, deberá activar la ruta de salud e informar al juez de la situación y de la gestión en garantía del derecho a la salud a partir de la cual determinarán si requiere atención en el servicio transitorio.

Así mismo, de acuerdo con la observación y entrevista con el adolescente o joven al momento de ingreso y durante su ubicación en Centro Transitorio, la Defensoría de Familia junto con el operador, deben definir la urgencia de una valoración médica por riesgo de COVID-19. Remisión a servicio transitorio cuando es un ingreso nuevo o reingreso El equipo de la Defensoría de Familia elabora informe integral del resultado de verificación de derechos y las evidencias de posible afectación de salud, a su vez, el operador realiza breve registro de la observación por presencia de posibles síntomas por COVID-19 y el resultado de la recomendación de las autoridades en salud, en las cuales se sugiere aislamiento o separación preventiva la cual se informará al juez antes de la audiencia con el fin de definir guardar las precauciones de prevención de contagio o afectación por el virus COVID-19

Con el fin de identificar las condiciones de ingreso del adolescente o joven y establecer el potencial de exposición al contagio, el operador del servicio transitorio deberá indagar en la entrevista del proceso de acogida, las situaciones de exposición que pueden considerarse contactos de riesgo, de tal manera que permita establecer las medidas de bioseguridad a seguir una vez ingrese al servicio transitorio, lo cual incluye informar en el tiempo más breve posible a la autoridad competente. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 8 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL Remisión a servicio transitorio cuando el adolescente o joven está siendo atendido en una modalidad de internado Cuando un adolescente o joven está siendo atendido en Centro Transitorio y debe ser trasladado a una de las modalidades de internado mencionadas anteriormente, o ya se le está brindando atención en alguna de ellas y presente síntomas relacionados con el COVID-19, se solicita la atención urgente de salud para definir la pertinencia de acciones de aislamiento o separación. Cuando se recibe la recomendación de aislamiento o separación relacionado con posible afectación por COVID-19, el operador donde esté siendo atendido el adolescente o joven debe informar de inmediato a la autoridad competente

(defensoría de familia y juez) sobre la necesidad del traslado o de ubicación especial del adolescente o joven por riesgo de afectación de sus condiciones de salud. Si el adolescente o joven ya había sido atendido en un servicio anteriormente, junto con el traslado, el operador de dicho servicio debe remitir al servicio transitorio los siguientes documentos: - Último informe de evolución y, en caso de ser necesario, en hoja anexa a dicho informe, que dé cuenta de aspectos importantes a resaltar desde la elaboración del último informe. - Historia de salud y la historia clínica entregada por la IPS que brinda la atención. - Notificación al juez sobre el traslado del adolescente o joven, señalando que no se trata de modificación de la medida o sanción, sino de la reubicación temporal espacial por el riesgo en la condición de salud. Así mismo, se debe realizar una sesión de trabajo con el operador del servicio transitorio, con el fin de informar sobre el proceso adelantado con el adolescente o joven. La autoridad administrativa que actúa en garantía en virtud del artículo 146 de la Ley 1098 de 2006, debe realizar el seguimiento correspondiente y verificar la ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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observancia de las recomendaciones del personal de salud y las orientaciones entregadas por ICBF1, en función del interés superior del adolescente o joven. Acciones del Proceso de Atención El servicio transitorio tiene un carácter provisional con énfasis en el cuidado especial para prevenir el contagio; el proceso de atención debe ser integral y garantizar las condiciones para el ejercicio de todos los derechos de los adolescentes y jóvenes; incluido el derecho a la educación para aquellos adolescentes y jóvenes que vienen vinculados a procesos académicos y que sus condiciones de salud le permiten su continuidad a través de los medios virtuales. Durante la permanencia de los adolescentes y jóvenes en el servicio transitorio, el equipo interdisciplinario y demás miembros del personal a cargo, deben realizar las actividades correspondientes a la aplicación del modelo de atención, de acuerdo con el lineamiento técnico definido por el ICBF para todas las modalidades del SRPA; adicional a ello, acciones propias del cuidado, atención psicosocial requerida, observación y seguimiento del estado de salud, acompañamiento y contención realizando acciones pedagógicas y de manejo del tiempo libre, para lo cual es importante realizar: ➔ Recepción cálida y respetuosa, e informar sobre el servicio transitorio, el motivo del ingreso y la duración de la ubicación en el servicio. ➔ Adelantar monitoreo permanente del estado general de salud y los cambios que se puedan presentar en términos de salud física y mental. ➔ Rutinas de cuidado en salud, como prevención del contagio, frecuente y correcto lavado de manos, desinfección de espacios y superficies entre otros.2 ➔ Socialización del acuerdo de convivencia. ➔ Realizar actividades lúdicas y recreativas

1Cartilla Educativa Medidas de prevención y contención en los servicios de protección del ICBF frente a la infección por COVID-19 publicada en la página web del ICBF 2 Recomendaciones de Manejo de residuos en el aislamiento en las unidades de atención de las modalidades institucionales del SRPA, RAJ, RD y Hogares sustitutos EN la Cartilla Educativa Medidas de prevención y contención en los servicios de protección del ICBF frente a la infección por COVID-19 publicada en la página web del ICBF ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 10 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ➔ Promover la vinculación del adolescente o joven a actividades de convivencia, cuando el estado de salud lo permita. ➔ Realizar atención psicológica permanente. ➔ Escuchar e identificar y reconocer necesidades afectivas del adolescente o joven. o ➔ Realizar acciones de contención psicoemocional. ➔ Reconocer aspectos de la historia de vida del adolescente o joven. ➔ Desarrollar estrategias de afrontamiento y manejo de ansiedad de acuerdo con indicaciones médicas. ➔ Realizar contacto con la familia de origen o red vincular de apoyo, con el fin de

establecer plan de comunicación entre el adolescente o joven y su familia, el cual debe contemplar el contacto mínimo 3 veces por semana, mediante vía telefónica y/o medios virtuales. ➔ Identificar en coordinación con la Defensoría de Familia la ruta de atención en salud y los canales de comunicación en caso de requerirse alguna atención específica. ➔ Elaborar cronograma diario de actividades, el cual debe contener al menos actividades pedagógicas, lúdicas, recreativas. ➔ Desarrollar espacios, estrategias y atenciones con el objetivo de reconocer y manejar las emociones. ➔ Implementar estrategias de comunicación virtual y fortalecimiento de vínculos con las familias o red vincular de apoyo de los adolescentes y jóvenes. ➔ Se debe informar permanentemente al adolescente o joven y sus familias o red vincular de apoyo, sobre el avance del proceso y las medidas a seguir. ➔ Elaborar informe de egreso, el cual incluya los aspectos más importantes de la permanencia del adolescente en el servicio y recomendaciones para la intervención. ➔ El operador realizará un registro diario de la atención por adolescente o joven, puede manejar sus propios instrumentos de registro para este servicio para dar cuenta de las acciones desarrolladas con cada beneficiario durante el tiempo de permanencia. Al terminar la permanencia en el servicio, deberá entregar los documentos generados durante la atención al equipo de Defensoría de Familia a cargo del caso, como anexo a la historia de atención; una copia de estos documentos, se remitirá al servicio donde se incorpore el adolescente o joven para dar continuidad al cumplimiento de su medida o sanción.

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4. REQUISITOS DE OPERACIÓN 4.1. Ambientes seguros Se debe contar con ambientes adecuados, amigables y seguros de acuerdo con el contexto donde se desarrolla el servicio transitorio3 ➔ Todos los espacios deben contar con ambientación o decoración agradable y cálida para la atención de los adolescentes y jóvenes. ➔ Disponer de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, gas, energía eléctrica y sistema de comunicación (internet y telefonía), con el fin de brindar las condiciones para la atención de los adolescentes y jóvenes. El acceso a internet debe ser permanente y controlado, de tal manera que permita el desarrollo de diferentes actividades con los adolescentes y jóvenes, así como la comunicación constante con la familia o red vincular. ➔ Se debe contar con agua potable y el suministro permanente de la misma a los adolescentes y jóvenes. Contar con suministro de agua caliente para las duchas. ➔ Se debe realizar separación de dormitorios por etapa de curso de vida, realizar separación por sexo; así mismo, separación de aquellos que se encuentren en aislamiento preventivo de los que se encuentren confirmados con COVID-19.

➔ Contar con baños y duchas separadas para población en aislamiento y para población con confirmación de COVID-19 y por género. ➔ Contar con espacio para el servicio de alimentos, el cual asegure la conservación, manipulación y preparación de alimentos. Asegurando que se utilice menaje diferenciado para cada adolescente o joven ➔ Contar con espacios, (salones multifunción), para la realización de diferentes actividades con los adolescentes y jóvenes. ➔ Se debe contar con mínimo 3.50 mt2 de espacio de dormitorio para cada adolescente o joven. No deben utilizarse camarotes. ➔ Se debe contar con espacios de computadores con internet para el acceso de los adolescentes y jóvenes, con acompañamiento de los formadores en horarios establecidos 3 Revisar Cartilla Educativa Medidas de prevención y contención en los servicios de protección del ICBF frente a la infección por COVID-19 publicada en la página web del ICBF y los documentos técnicos relacionados con la prevención de las enfermedades transmisibles del Ministerio de Salud y Protección social publicados en su página web. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 12 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ➔ Se debe contar con un consultorio con los requisitos establecidos de acuerdo

con la normatividad de salud correspondiente. ➔ Se deben observar las recomendaciones de Manejo de residuos en el aislamiento4 ➔ Los adolescentes y jóvenes que cumplen sanción privativa de la libertad o la medida de internamiento preventivo, deben contar con condiciones especiales de seguridad. 4.2. Talento humano El talento humano que se vincule al servicio transitorio debe recibir una inducción por parte de la Secretaria de Salud con relación al manejo de estos casos especiales5. Así mismo, debe conocer el modelo de atención para la población en conflicto con la ley y la metodología de seguimiento a la evolución del adolescente y/o joven de acuerdo con su Plan de Atención Individual. ➔ No se podrá vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales, disciplinarios ni judiciales, así como medidas correctivas e inhabilidades por delitos sexuales. Por lo cual, se debe realizar la verificación de antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y medidas correctivas durante el proceso de selección del personal (en Justicia Ordinaria y en el ejercicio de Justicia Propia para el caso de pueblos indígenas), y posterior a ello cada tres (3) meses, durante la vinculación en el servicio. Los soportes de cada verificación pueden estar en medio físico o digital. ➔ Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará 4 Cartilla Educativa Medidas de prevención y contención en los servicios de protección del ICBF frente a la infección por

COVID-19 publicada en la página web del ICBF 5Es necesario atender los Lineamientos para prevención del contagio por COVID-19 para el personal que realiza actividades de asistencia social, Lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario, frente al SARS-cov-2 (COVID-19) en Colombia, Lineamientos para el manejo del aislamiento en hotel, hospital u hospedaje, frente al SARS-CoV-2 (COVID19) a Colombia en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONFLICTO CON LA LEY Versión 1 Página 13 de 26 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL a partir de la inscripción o registro profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012. ➔ Para el personal con perfil profesional, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) título de formación profesional otorgado por una institución universitaria o universidad legalmente reconocida en Colombia por la autoridad competente; (ii) si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional; (iii) tarjeta profesional, para los casos que aplique; (iv) si es personal de salud, debe estar inscrito en el Rethus.

➔ En el caso de los profesionales en psicología que hayan obtenido el título antes de la entrada en vigencia de la Ley 1090 de 2006, el registro se validará ante la secretaría de salud departamental o territorial del lugar en dond

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