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ICBF - Auto 66 de 2020

ICBF

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Detalles

Título
ICBF - Auto 66 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Oficina de Aseguramiento de la Calidad Pública

LA JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

HACE SABER

Que para efectos de la notificación del Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020 “Por medio del cual se corre traslado par a alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL –FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482-1”, proferido por la Directora General del ICBF , la Oficina de Aseguramiento de la Calidad , remitió al representante legal de dicha entidad comunicaciones radicadas el día 15 de julio bajo los Nos. 202010300000183871 a la Carrera 24G # 38F Sur – 59 en Medellín Antioquia, la cual fue devuelta con la anotación “Devolución por dirección errada” ; Radicado No. 202010300000183931 a la dirección Calle 31B # 102ª -108 en Medellín Antioquia, la cual fue devuelta con la anotación “Destinatario desconocido” y Radicado No. 202010300000183941 a la dirección Carrera

Calle 31B # 102ª -108 en Medellín Antioquia, la cual fue devuelta con la anotación “Destinatario desconocido” y Radicado No. 202010300000183941 a la dirección Carrera 8ª Diagonal # 13 – 10 en Yopal Casanare, la cual nuevamente fue devuelta por la causal “ Destinatario Desconocido ”, como se puede observar en las Guías de Correo Certificado Nos. 8042472359 del 31 de julio de 2020, 8042472343 del 5 y 31 de julio de 2020 y 8042472348 del 23 de julio de 2020 de la empresa de envíos URBANEX.

Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a notifi car a FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL –FUNCODE, del Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020, proferido por la Directora General de este Instituto, por medio del presente aviso el cual tiene copia íntegra de dicho acto.

Se deja constancia que contra dicho Auto no procede recurso alguno por tratarse de un auto de trámite de conformidad con lo establecido por los artículos 47 de la ley 1437 de 2011 y 42 vigente de la resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, y que la investigada tiene un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación por aviso para presentar alegatos de conclusión.Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General

contados a partir del día siguiente de la notificación por aviso para presentar alegatos de conclusión.Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Oficina de Aseguramiento de la Calidad Pública

Proyectó: Gina Alexandra Roberto Torres/ Revisó: Diana Carolina Vásquez Parra.

Revisó: D.C.V.P - Oficina de Aseguramiento de la Calidad y S.A.P.M - Oficina de Aseguramiento de la Calidad

Por AVISO: Para que sirva de leg al notificación se fija hoy a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2020, a las 8:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días, advirtiendo que la presente notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

ROCÍO GÓMEZ RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Aseguramiento de la Calidad Dirección General

considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

ROCÍO GÓMEZ RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Aseguramiento de la Calidad Dirección General

Constancia de Desfijación: El presente AVISO se desfija hoy ___________________ siendo las

5:00 P.M.

ROCÍO GÓMEZ RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Aseguramiento de la Calidad Dirección General

JEANNETH

ROCIO GOMEZ RODRIGUEZ·- f,

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada AUTO DE TRÁMITE No.. Ü Q 6 6 - 8 JUL 20')0 Por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL-FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, el el Decreto 380 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Resolución 3435 de 2016, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, el el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Mediante Auto No. 166 del 24 octubre de 20191 se formuló un cargo único a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCODE, identificada con NIT. 815.004.482-1, por presuntamente incurrir en la falta establecida en los numerales 1 O y 23 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, que disponen: "Suspender o afectar la prestación del servicio sin justificación o previo aviso al ICBF, con el fin de tomar las acciones a que haya lugar para dar continuidad a la prestación del mismo" y "La declaratoria en firme de la caducidad o la terminación unilateral del contrato de aporte". Lo anterior, se encuentra fundamentado en la Resolución No. 1601 de 9 de mayo de 20182 expedida por la Regional ICBF Casanare en la que declaró la caducidad del Contrato de Aporte No. 147 de 2016 suscrito entre el ICBF y la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCODE identificada con el Nit. 815.004.482-1 donde se determinó que, a partir del 23 de abril de 2018, FUNCODE paralizó totalmente la prestación del servicio; Así mismo, se verifica que en las Resoluciones Nos. 1634, 1636 y 1637 de 15 de mayo de 2018, a través de las cuales, se decretaron las terminaciones unilaterales de los Contratos de Aportes Nos. 171 de 2017, 148 y 166 de 20163 respectivamente, todos suscritos entre el ICBF y la citada Fundación.

decretaron las terminaciones unilaterales de los Contratos de Aportes Nos. 171 de 2017, 148 y 166 de 20163 respectivamente, todos suscritos entre el ICBF y la citada Fundación. El Coordinador del Grupo Jurídico ICBF - Regional Antioquia, previa solicitud de comisión para notificación enviada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad4, procedió a remitir al representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIALFUNCODE citación radicada el día 30 de octubre bajo el No. 201931200000004881 a la dirección Calle 318 # 102ª -108 en Medellín Antioquia, la cual fue devuelta con la anotación "desconocido, dirección errada" según planilla No. PC014378000CO del 02 de noviembre de 2019 de la Empresa ser servicio de envíos 4725, posteriormente, remitió nueva citación radicada el 13 de noviembre de 2019 con el No. 201931200000009191 a la dirección Carrera 24G # 38F Sur59 en Medellín Antioquia, la cual igualmente fue devuelta por la causal "no existe, no reside" según comprobante No. PC014722326CO del 15 de noviembre de 2019, de la referida empresa de envíos 4726 y por último, envió citación el día 13 de noviembre de 2019, bajo el radicado No. 201931200000009541, a la dirección Carrera 8ª Diagonal# 13 - 10 en Yopal Casanare, la cual nuevamente fue devuelta por la causal "no reside", como se puede observar en la guía de correo

201931200000009541, a la dirección Carrera 8ª Diagonal# 13 - 10 en Yopal Casanare, la cual nuevamente fue devuelta por la causal "no reside", como se puede observar en la guía de correo ' Folios 57 al 59 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 2 Folios 12 al 27 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 3 Folios del 3 al 11 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 4 Folios 60 al 61 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio. 5 Folios 66 al 67 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 6 Folios 85 al 86 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. o ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

www.icbf.gov.co Cl @ICBFColombia Página 1 de 4 fi @icbfcolomb1aoficial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 ------------------------------------- --LJ\fifi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,r Cecilía De la Fuente de Lleras fi BIENESTAR Dirección General ' FAMILIAR Clasificada AUTO DE TRÁMITE No.fi 0066 - 8 '"IUL 2ú't1 Por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL-FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482•1 certificado No. PC014722330CO del 03 de diciembre de 2019 de la mencionada empresa de

Y EL DESARROLLO SOCIAL-FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482•1 certificado No. PC014722330CO del 03 de diciembre de 2019 de la mencionada empresa de Servicios Postales7. De forma paralela a lo expuesto en el párrafo anterior, el día 03 de diciembre de 2019 la Oficina de Aseguramiento de la Calidad vía correo electrónico, envió citación al Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCOOE, a los e­ mails:.funcodedirector@gmail.com,fu ncodegerencia@gmail.com,fundacionluismariamonttort@g mail.com, fundacionluismariamontfort@gmail.com, para que se acercara a la Regional ICBFAntioquia o a la sede de la Dirección General en Bogotá, a efecto de realizar la correspondiente notificación, sin embargo dentro de los cinco (5) días siguientes al envió de la misma, el representante no compareció. Como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procedió a notificar POR AVISO a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE, del Auto de Cargos No. 166 del 24 de octubre de 2019, tanto en la Sede de la Dirección General del ICBF como por el Coordinador del Grupo Jurídico ICBF - Regional Antioquia y a través de la página web del Instituto en forma conjunta, teniendo como fecha y comprobante de fijación del aviso el día 16 de diciembre de 2019 y como fecha de desfijación el 20 de diciembre de 2019, conforme obra en los soportes adjuntos al expedienteª;

como fecha y comprobante de fijación del aviso el día 16 de diciembre de 2019 y como fecha de desfijación el 20 de diciembre de 2019, conforme obra en los soportes adjuntos al expedienteª; entendiéndose surtida dicha notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, esto es el día 24 de diciembre del año 2019. Es importante precisar que, dentro de la notificación por aviso referenciada, se le indicada a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE, que contaba con el término de quince (15) días siguientes, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 del CPACA y 42 y 43 de la resolución No. 3899 del 201 O; plazo en el cual no se recibió documento alguno en la Institución, habiendo tenido como fecha límite para la presentación de los referidos descargos el día 16 de enero del año en curso 2020. Como en el presente caso no hay lugar a la práctica de pruebas, toda vez que no se allegaron ni solicitaron las mismas a través de escrito de descargos y el Despacho no considera pertinente decretar de oficio, pues las que obran en la actuación administrativa son suficientes para decidir el asunto de fondo, se tendrán como tales los medios probatorios obrantes en el expediente, a los cuales se hace alusión en el acápite de pruebas del Auto de Cargos No. 166 del 24 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. En razón a lo anterior, lo que corresponde es correr traslado a la FUNDACIÓN PARA LA

de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. En razón a lo anterior, lo que corresponde es correr traslado a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE, por el término de diez (1 O) días hábiles, para que presente sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con los artículos 44 y 45 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016. 7 Folios 89 al 90 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 8 Folios 97 al 122 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX· 437 7630 www.lcbf.gov.co El @ICBFColomb1a Página 2 de 4 fi @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 El futuro es de todosfifi

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada AUTO DE TRÁMITE No. - Ü Q 6 6 rfi 8 JUL 207íl Por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN

Clasificada AUTO DE TRÁMITE No. - Ü Q 6 6 rfi 8 JUL 207íl Por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482-1 Que, mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19.

en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Finalmente y respecto a la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, en el caso particular debe tenerse presente que tal como se menciona en los antecedentes, se interrumpieron los términos de caducidad y prescripción en razón a la Declaratoria de Emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional, en consecuencia, se tiene que en el presente proceso seguido contra la Fundación la facultad sancionatoria del ICBF habría estado vigente hasta el día 1 O de mayo de 2021, atendiendo a que en esa fecha tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta como se ha indicado a lo largo de la presente resolución. Ahora bien, la suspensión de términos para los Procesos Administrativos Sancionatorios de acuerdo a las Resoluciones Nos. 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3601 del 27 de mayo de 2020, se empieza a contar desde el día 18 de marzo de 2020 hasta el 7 de junio de 2020; significa lo anterior que entre el día 18 de marzo de 2020 (fecha de inicio de la suspensión de términos) y el día 8 de junio de 2020 (fecha de reanudación de términos)

7 de junio de 2020; significa lo anterior que entre el día 18 de marzo de 2020 (fecha de inicio de la suspensión de términos) y el día 8 de junio de 2020 (fecha de reanudación de términos) transcurrieron 82 días más para la materialización del referido vencimiento, por lo que es claro que esta Dirección, se encuentra en término para proceder a expedir y notificar el acto administrativo de sanción hasta el día 31 de julio de 2021. Por lo anteriormente expuesto esta Dirección General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE traslado a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIALFUNCODE, identificada con NIT. 815.004.482-1 por el término de diez (1 O) días hábiles, contados a partír del día siguiente a la comunicación del presente auto, para que presente sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y o ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

www.icbf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 3 de 4 fi @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 El futuro es de todosfi, BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada El futuro es de todos AUTO DE TRÁMITE No. 0066 - 8 JUL 2020 Por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN

El futuro es de todos AUTO DE TRÁMITE No. 0066 - 8 JUL 2020 Por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482-1 45 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, en concordancia con el inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente Auto a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIALFUNCODE, identificada con NIT. 815.004. 4821, a través de su representante legal señor VICTOR HUGO ROSAS MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.115 y/o quien haga sus veces para la atención de este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Resolución No. 3899 de 201 O, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: MANTÉNGASE el expediente en la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de esta Dirección General, a disposición de la entidad investigada y/o su representante legal o apoderado debidamente acreditado para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente proveído no proceden recursos, por tratarse de un auto de trámite, al tenor de lo dispuesto en los artículos 75 del Código de Procedimiento Administrativo

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente proveído no proceden recursos, por tratarse de un auto de trámite, al tenor de lo dispuesto en los artículos 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 51 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE -8 JUL 20?D , fi1.-

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

Aprobó: Roela G • 1 seguramiento de la Calidad - Edgar Leonardo Bojacá Castr fi ficina Asesora Jurídica .,t Sandra Milena Rubio Porras/ Of1 ina Asésofa Jurídica I María Mercedes López Mora-Asesora Dirección General. _ ...-i... -..

Revisó: Diana Carolina Vasquez arra -miia Alexandra Pulido Mui\oz - Oficina de Aseguramiento de la Calidad l ff. a Patricia Manrique Soach Proyectó: Gina Alexandra Roberto Torres • Oficina de Aseguramiento de la Calidad .,,., - o ICBFColombia

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX. 437 7630 www.tcbf,gov.co CJ @ICBFColombia Página 4 de 4 fi @lcbfcolombiaoficíal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 ...'ffi

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Direccion General Oficina de Aseguramiento a la calidad Pública Ciudad, 2020-07-15 Señor

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Direccion General Oficina de Aseguramiento a la calidad Pública Ciudad, 2020-07-15 Señor El futuro es de todos • Al contestar cite este número Radicado No: 202010 3000001 83871

VICTOR HUGO ROSAS MARIN

Representante Legal

FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL FUNCODE

Carrera 24G No. 38F Sur - 59

Medellin -A ntioquia Asunto: Comunicación Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020.

Respetado señor: De manera atenta me permito comunicarle el Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020 mediante el cual la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros asuntos, ordenó correr traslado para alegar dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL FUNCODE identificada con NIT. 815. 004.482-1 , por el término de diez (1 O) días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la comunicación de dicho auto, término dentro del cual podrá presentar alegatos de conclusión.

Para lo pertinente se adjunta copia del auto en cuatro (4) folios. Cordialmente, Anexo: cuatro (4) folios J2.(;¿_,'-'€' ROCIOGóME Jefe de la Oficina de Asegura iento de la Calidad Proyectó: G.A.R.T.-Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

Anexo: cuatro (4) folios

J2.(;¿_,'-'€' ROCIOGóME Jefe de la Oficina de Asegura iento de la Calidad Proyectó: G.A.R.T.-Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

Revisó: D.C.V.P. -Oficina de Aseguramiento de la Calidad / S. A. . M. - Oficina de Aseguramiento de la Calidad los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del JCBF y la Ley es 1581 de 2012.

Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional !CBF 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Direccion General Oficina de Aseguramiento a la Calidad Pública El futuro es de todos Al contestar cite este número l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll lllll lllll lllll 111111111111111111 Ciudad, 2020-07-15 Señor

Radicado No: 202010300000183931

VICTOR HUGO ROSAS MARIN

Representante Legal

FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL FUNCODE

Ciudad, 2020-07-15 Señor

Radicado No: 202010300000183931

VICTOR HUGO ROSAS MARIN

Representante Legal

FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL FUNCODE

Calle 31 B # 10 2ª -108

Medellín -A ntioquia Asunto: Comun icación Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020.

Respetado señor: De manera atenta me permito comunicarle el Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020 mediante el cual la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros asuntos, ordenó correr traslado para alegar dentro del proceso admin istrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL FUNCODE identificada con NIT. 815.0 04.482-1 , por el término de diez (1 O) días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la comunicación de dicho auto, término dentro del cual podrá presentar alegatos de conclusión.

Para lo pertinente se adjunta copia del auto en cuatro (4) folios. Cordialmente, Jefe de la Oficina de Aseguramie to de la Calidad Anexo: cuatro (4) folios Proyectó: G.A.R.T.-Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

Revisó: D.C.V.P. -O ficina de Aseguramiento de la Calidad/ S. A. P. M. Oficina de Aseguramiento de la Calidad Los datos proporcionados ser.in tratados de acuerdo con la politka de tratamiento de datos personales del !CBF y la Ley es 1581 de 2012..

Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c75

Los datos proporcionados ser.in tratados de acuerdo con la politka de tratamiento de datos personales del !CBF y la Ley es 1581 de 2012.. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c75

PBX: 437 7630

Línea gratuíta nacional ICBF 01 8000 91 8080 ROCfO !(C\fi

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Direccion General Oficina de Aseguramiento a la Calidad Píiblica Ciudad, 2020-07-15 Señor El futuro es de todos , • Al contestar cite este número Radicado No: 20201 030000018 3941

VICTOR HUGO ROSAS MARIN

Representante Legal

FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL FUNCODE

Carrera 8ª Diagonal # 13 - 1 O Yopal - Casanare Asunto: Comunic ación Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020.

Respetado señor: De manera atenta me permito comunicarle el Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020 mediante el cual la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros asuntos, ordenó correr traslado para alegar dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL FUNCODE identificada con NIT. 81 5.0 04.482-1, por el término de diez (1 O) días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la comunicación de dicho auto, término dentro del cual podrá presentar alegatos de conclusión.

de diez (1 O) días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la comunicación de dicho auto, término dentro del cual podrá presentar alegatos de conclusión. Para lo pertinente se adjunta copia del auto en cuatro (4) folios. Cordialmente, Anexo: cuatro (4) folios 00 v.Jf? ' Jfi -fi RO Jefe de la Oficina de Asegura 1entd de la Calidad Proyectó: G.A.R.T.-Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

Revisó: O.C.V.P. - Oficina de Aseguramiento de la Calidad / S. A. . M. - Oficina de Aseguramiento de la Calidad Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBf y la Ley es 1581 de 2012.

Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional !CBF 01 8000 91 8080 IIIIIHIIIIIIIIIIIIIWI IIIIIHIIIIIIIIIIIIIWIUfifi fifififiESS l llllll lllll lllll lllll lllll lllll'lllll lllll 111111111111111111 e Fecha defEnvi6- ) ,, . ____ _:G ..: u ..: ía ,.;. N ;.;;o __ fiD42472fi"-'--------- :;:· ==========< e Origen ) Destino ·Cfi!fifir-17 ) _ BOGOTA YOPAUCASANARE finatarl'.o FUNDACION PARA LA COOPERACIA."N Y EL DESA M•• □□ □□ DGD □□□□ □ Oía;

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