ICBF - Cartilla participacion de nna y j en las modalidades de restablecimiento
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Detalles
- Título
- ICBF - Cartilla participacion de nna y j en las modalidades de restablecimiento
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las modalidades de restablecimiento de derechos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Lina María Arbeláez Arbeláez Directora General Liliana Pulido Villamil Subdirectora General Andrea Nathalia Romero Directora de Protección Subdirectora de Restablecimiento de Derechos (E) Equipo técnico Subdirección de Restablecimiento de Derechos July Tatiana Silva Rodríguez Lina Paola Zapata Isaza Correción de estilo, diagramación y diseño Programa HRH2030 Cordinación editorial Ximena Ramirez Jefe Oficina Acesora de Comunicaciones ICBF Grupo imagen Corporativa Edición noviembre 2021 contenido:
1. Glosario ………………..........................………………………………………………...………………............. 5
2. Contextualización …….............................…............................................................................... 7
3. Aproximaciones teóricas ……………........................................................................................ 8
4. Orientaciones generales dirigidas al operador ……………………………..................…… 12 • Reflexividad en las personas adultas ......................................................................... 12 • Valoración de la vida cotidiana ...................................................................................... 12
5. Orientaciones Metodológicas ...................................................……..............................……. 15 • Estrategias Facilitadoras: ................................................................................................. 15 • Orientaciones para favorecer la participación de los niños y niñas de dos a tres años: .................................................................................................................................... 17 • Orientaciones para favorecer la participación de los niños y niñas de tres a siete años: .................................................................................................................................. 18 • Orientaciones para favorecer la participación de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: ................................................................................................................................ 19 • Orientaciones para posibilitar la participación de las niñas, niños y
adolescentes en la modalidad. ............................................................................................ 20
6. Anexo 1 ….................................…………...................................................................…………………. 24
7. Bibliografía ..................................................................................................................................... 29
8. Link de apoyo o listado de material de apoyo ............................................................. 30
Lista de Diagrama: Diagrama N°1: ………………………………................................................……………………………............ 17
Diagrama N°2: …………………………………................................................……………………….........….. 18 Esta publicación se realizó con el apoyo del programa HRH2030. Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Glosario Derechos: son valores universales de convivencia, fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia. Conforman la conciencia del individuo y la comunidad e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas1.
Sujetos titulares de derechos: según el Artículo 3° de la Ley 1098 de 2006, define que para todos los efectos de esta ley en mención, todos los niños, niñas o adolescentes son sujetos titulares de derechos.
Protección Integral: entendida en la Ley 1098, en el Artículo 7° “de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujeto de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La
protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.
Diferencial: este enfoque se concibe como un método de análisis y actuación con la población, que reconoce las inequidades, los riesgos y las vulnerabilidades, además de reconocer las capacidades y la diversidad en un mismo sujeto -individual o colectivo y de esta manera incidir en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de la política pública, apuntando a la garantía efectiva de los derechos, específicamente al derecho a la igualdad y no discriminación2.
Inclusión: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, es la primera frase de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Según UNICEF (2004), la inclusión es un proceso, búsqueda de la comprensión, y respuesta a la diversidad de la sociedad, apunta a la reducción de barreras que ponen obstáculos a la participación, es aprender a vivir y trabajar juntos, es compartir las oportunidades. No se entiende como una estrategia para que las personas pertenezcan a unos sistemas y estructuras que ya existen; sino por el contrario es transformar esos sistemas y estructuras para que sean mejores para todos.3
Igualdad: el Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas bajo la ley nacen iguales y libres, por lo tanto, deben recibir la misma protección y trato y deberán gozar de los mismo derechos, libertades y oportunidades
sin ningún tipo de discriminación por su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 1 6FRB, ICBF, UNICEF, La dimensión ética de los proyectos sociales, 2001. 2 Modelo Enfoque Diferencial. ICBF, 2017 3 Ibidem 5
Interseccionalidad: este término hace referencia al género, la etnia, la clase u orientación sexual como otro tipo de categorías no son naturales ni biológicas sino por el contrario con construidas y se pueden relacionar, lo que indica que una misma persona puede llegar a enfrentarse a varias formas de discriminación. La idea no es generalizar a las personas bajo una construcción social y entender las diferencias entre grupos sociales4.
Discapacidad: es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.5
Participación: de acuerdo con la definición de Robirosa (1990) hay una participación real que afecta la vida cotidiana y la toma de decisiones, significa tomar parte de algo y hace referencia al comprometerse con los demás y el entorno. La participación no se entiende como automática o espontánea, se debe tener en cuenta el aprendizaje por medio del análisis de la realidad y de los demás, la participación se va construyendo por medio del aprendizaje.
Curso de vida: hace referencia a las transiciones individuales o sociales sin fijarse en etapas fijas, en el ser humano asume diferentes roles, lo que puede implicar nuevos derechos y nuevas obligaciones y así mismo nuevas facetas de identidad social. El
proceso que vive el ser humano está determinado por el tiempo, los aprendizajes, la interacción con el entorno y está relacionado con la edad, los trayectos de vida propios y el contexto6.
Acción sin daño: este concepto ha sido desarrollado por operadores humanitarios y agencias de cooperación internacional con el objetivo de mejorar los modelos de atención y el impacto en la población que se encuentra en riesgo o victimización, para esto se debe desarrollar un análisis previamente para identificar los factores que pueden generar mayor afectación o mayor daño.7 4 Ibidem 5 ONU. Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2006) Obtenido de:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 6 Blanco, Mercedes. El enfoque de curso de vida: orígenes y desarrollo. Revista Latinoamericana de población. CIESAS. Año 5. N°8, junio 2011, pág. 1-30 7 Modelo de Enfoque Diferencial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF-.MEDDv1 Bogotá. 2017 6 Contextualización Los derechos humanos establecen el derecho de las personas a participar en la vida política, cultural y social, de esta manera todos los seres humanos tienen la posibilidad de ejercer el derecho a la participación tanto de manera individual como social y comunitaria.8 Así las cosas, inmersa en los derechos humanos se encuentra la participación de las niñas, los niños y los adolescentes, siendo reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece que ellos y ellas tienen derecho a intervenir e involucrarse en las decisiones que les afectan e impactan en sus vidas. Por lo tanto, necesitan estar informados acerca de sus derechos, contar
con oportunidades y espacios acordes a sus condiciones a fin de expresar sus puntos de vista. En ese sentido, en el proceso de atención es fundamental propiciar o facilitar el contacto con la autoridad administrativa a cargo del proceso de las niñas, niños y adolescentes con9 y sin discapacidad, con el propósito de ser escuchados para así conocer sus sentimientos, opiniones y necesidades, y la autoridad administrativa actué de acuerdo a éstas, lo anterior en el marco del artículo 26 de la ley 1098 del 2006, el cual señala que en las actuaciones administrativas en que estén involucrados niñas, niños y adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. De esta manera, la presente cartilla invita en las modalidades de restablecimiento de derechos a transformar el concepto del derecho de participación y el derecho de escuchar a los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando se hace referencia a la participación es menester entenderla no sólo como una manera de expresión de pensamientos, sentimientos, emociones o ideas, sino también parte de ser escuchada, retroalimentada y tenida en cuenta. Asimismo, para lograr una participación efectiva, es importante que esté inmersa en todas las actividades cotidianas y sea transversal en todos los procesos, de esta forma, se logre la construcción de acciones de manera conjunta con todos los actores inmersos, tanto en el proceso de atención, como en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Así las cosas, el actual documento pretenden brindar herramientas por medio de la propuesta de algunas actividades que propician la participación de las niñas, niños y adolescentes, además facilitará y guiará a los profesionales que participan y
acompañan estos procesos de atención. 8 Claves para fomentar la participación infantil y adolescente (S.F) UNIICEF, España. Obtenido de: https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/7222_d_Claves-FomentarParticipacion-Infantil-150.pdf 9 Sin importar su nivel de dependencia funcional y restricción en la participación, para lo cual se deben establecer los apoyos y los ajustes razonables que se deben adoptar para su participación, cuando fuere necesario 7 Aproximaciones teóricas Es importante retomar la definición de participación propuesta por Roger Hart, quien afirma que “se refiere de manera general a los procesos de compartir las decisiones que afectan la vida propia y la vida de la comunidad en la cual se vive. Es el medio por el cual se construye una democracia y es un criterio con el cual se deben juzgar las democracias. La participación es el derecho fundamental de la ciudadanía”10, entiéndase por ciudadanía todas las personas que forman parte de ella, es decir incluidos las niñas, niños y adolescentes. De igual manera, el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 en consonancia con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño -CDN12, establece que “en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta”. Por su parte, la Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niño señala al respecto que se debe ofrecer al niño, niña o adolescente toda la información necesaria para expresar una opinión libre e informada de acuerdo a su ciclo vital.
Asimismo, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que los Estados Partes deben garantizar que los niños y las niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. En el caso de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la participación les permite explorar su potencial social, intelectual, emocional, comunicativo y físico, siendo un importante predictor de su inclusión social[4]. Por lo que, desde el proceso de atención que se desarrolla en las modalidades de restablecimiento de derechos, es fundamental brindar a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad todos los apoyos y realizar los ajustes razonables[5] a que haya lugar con el fin de propiciar la 10 ICBF. Guía 1 promoción de la participación niñas, niñas, adolescentes. 2013, obtenido de: https://www. icbf.gov.co/system/files/guia_1_promocion_de_la_participacion_ninos_nina_y_adolescentes.pdf. 11 Convención sobre los Derechos del Niño, (2006), obtenido de: https://www.un.org/es/events/ childrenday/pdf/derechos.pdf 12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), obtenido de: https:// www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf [4] Ibídem. [5] Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), se entienden
por ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Tomado de: https:// www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 8 participación en todas las actividades que se desarrollen en la modalidad, así como escuchar sus gustos e intereses. Ahora, cuando se trate niñas, niños y adolescentes que presentan mayor dependencia funcional y restricción en la participación, debido a que la limitación en la ejecución de actividades y la restricción en la participación de acuerdo con lo establecido en Clasificación Internacional del Funcionamiento de Discapacidad y de la Salud-CIF, se encuentra en el nivel “severa o no lo pueden hacer”, por cuanto existen afectaciones superiores al 50% en la mayoría de los dominios, dentro de los cuales esté comprometido principalmente el dominio cognitivo y que a pesar de los apoyos brindados, utilizando entre otros, herramientas de comunicación aumentativa y alternativa para propiciar la participación y ejercer el derecho de ser escuchados, y ello no sea posible, ya que no se logra conocer la voluntad de la niña, niño y adolescente con discapacidad, el rol de quien brinda asistencia estará encaminado a lograr la mejor interpretación de su voluntad y las acciones de atención podrán ser dirigidas hacia el mejoramiento de la calidad de vida.13 Así las cosas, para propiciar la participación de los niños, niñas y adolescentes con y sin discapacidad, el interlocutor deberá propender por escuchar de manera activa
su voz, tal como lo establece la Convención de los Derechos del Niño, la cual señala que se debe garantizar al niño o niña el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo o la afectan, así mismo, establece que tendrán derecho a la libertad de expresión; lo cual incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, ya sea de manera oral, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.14 De esta manera, los adultos no se deben limitar a plantear preguntas a las niñas, niños y adolescentes basadas en sus propios interrogantes, para que colecten la información, la interpreten y la usen en sus decisiones. Tiene que ver con escuchar sus voces para considerarlas en la toma de las decisiones que les van a afectar, lo cual les permitirá un desarrollo de la capacidad de escucha activa tanto de sus pares como de los adultos, base del principio de alteridad, pues les implica escuchar al otro porque se le reconoce su valor, lo cual permite la transformación de prácticas de los adultos, dado que el reconocer las capacidades de niñas y niños para la toma de decisiones que los afectan, implica fortalecerse a sí mismos como sujetos, y abrirse al reconocimiento de la validez de los demás.15 Vale la pena mencionar que dentro de la trasformación de prácticas de los adultos que impiden la participación efectiva de las niñas, los niños y los adolescentes se 13 Para conocer las acciones diferenciales para la atención de las personas con mayor dependencia funcional y restricción en la participación, dirigirse al Lineamiento Técnico de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados.
14 Convención sobre los Derechos del Niño, (2006), obtenido de: https://www.un.org/es/events/ childrenday/pdf/derechos.pdf 15 ICBF. Guía 1 promoción de la participación niñas, niñas, adolescentes. 2013, obtenido de: https://www. icbf.gov.co/system/files/guia_1_promocion_de_la_participacion_ninos_nina_y_adolescentes.pdf 9 encuentra el adultocentrismo, patrón cultural que implica pensar en los niños, niñas y adolescentes desde una posición limitante en tanto que su condición de fragilidad, inmadurez e incapacidad es asumida como indicador de inferioridad.16 De esta manera, el adultocentrismo es considerado como un elemento clave que obstaculiza la participación infantil en los diferentes escenarios en que se desenvuelve la niña, niño y adolescente, en tanto que puede impedir que se tome en consideración la opinión de ellos en asuntos que los involucran dentro de los grupos y comunidades de los cuales hacen parte. Así las cosas, superar el manejo discriminatorio de la infancia implica que los cuidadores asuman a los niños, niñas y adolescentes como personas que avanzan progresivamente en un proceso que les permite hacerse capaces, competentes y creativos, con posibilidad de aportar a su entorno, de organizar su vida, de ser interlocutores con quienes se puede reflexionar y discutir tomando en consideración su visión de mundo en función del momento de desarrollo en el que se encuentran. Al posibilitarse por parte de los cuidadores relaciones respetuosas, que conjugan la escucha, la toma de decisiones y la orientación adulta que la niña, niño y adolescente
requiere, permite que la relación se base en la interdependencia y no en la mera dependencia del niño hacia el adulto (Lansdown, 2005a,b; Osorio, 2003).17 La participación genuina, toma varias formas, es decir, puede darse en un proyecto asignado e informado, iniciado por los adultos, para posteriormente ser iniciado y dirigido por los niños, niñas y adolescente y con decisiones compartidas con los adultos. En todos estos casos hay comprensión de la actividad, posibilidad de opinar, toma conjunta de decisiones, aporte organizativo y en general, un despliegue de las capacidades de las niñas, niños y adolescentes en la proposición, planeación y ejecución de una actividad.18 Un aspecto importante de la participación de los niños, niñas y adolescentes es su relación con la autoestima. Si bien es cierto que el sentido de confianza y valoración propia puede mejorar como resultado de poner en juego las capacidades que se tienen, no se puede pasar por alto que, si los niños, niñas y adolescentes tienen baja autoestima, su forma de comunicar lo que piensan y sienten dificultará su interacción con los demás (Hart, 1993). Esto significa que cuando los cuidadores favorecen el ejercicio participativo en ellos están llevando a cabo una medida de protección en tanto los fortalece para enfrentar el mundo y a su vez, está formando personas con más confianza en sus capacidades, lo cual le facilitará integrarse a la sociedad de forma participativa y responsable.19 16 Pérez, Cubillos, Gómez, López & Pérez (2014) Estrategias para la inclusión de niños, niñas y adolescentes en contextos familiares. Redalyc.org. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/799/79932029009.pdf
17 Ibidem 18 Ibidem 19 Ibidem 10 De igual manera, de acuerdo con el reconocimiento del curso de vida, desde la primera infancia se debe aceptar a los niños y niñas como sujetos de derechos, lo cual implica su derecho a la participación. El ejercicio de la participación infantil promueve espacios significativos para el desarrollo, donde los niños y niñas intervienen activamente. Esto implica que se involucra su voz en las situaciones que los afecten ya que inciden en las decisiones que se toman sobre sus vidas adquiriendo cada vez más su propia autonomía. La capacidad de escuchar la voz de los niños y las niñas es un componente esencial para la garantía del derecho a la participación. Promover este derecho en ellos, permite crear los elementos de una coexistencia democrática, de respeto mutuo, tolerancia y aprendizaje20. De acuerdo con lo anterior, la participación no hace referencia a un espacio específico que se debe dedicar, sino que se hace en un ejercicio constante en el que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos; sin embargo, se debe tener en cuenta el curso de vida que permite reconocer las distintas trayectorias, sucesos, transiciones, ventanas de oportunidad y efectos acumulativos que inciden en la vida cotidiana de los sujetos de la política. Así como lo específica el Artículo 30 de la Ley 1098 de 2006 que hace referencia al derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y
fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. Según The Lego Foundation en apoyo de UNICEF (Aprendizaje a través del juego, New York, 2017), “los niños juegan para dar sentido al mundo que les rodea y para descubrir el significado de una experiencia conectándola con algo que ya conocían previamente. Mediante el juego, los niños expresan y amplían la interpretación de sus experiencias. Por lo tanto, hace referencia también a que este juego invita a la participación, cuando los demás observan cómo juegan los niños, niñas o adolescentes se logra ver como se implican en la actividad combinando la actividad física, mental y verbal. Adicionalmente, el juego permite que los niños, niñas y adolescentes al ser socialmente interactivo puedan comunicar ideas y entender a los demás mediante la interacción aportando al conocimiento y conformación de relaciones sólidas. 20 ICBF & Aldeas Infantiles SOS. Desarrollo infantil y participación. 2015. obtenido de: https:// www.aldeasinfantiles.org.co/getmedia/640c65f6-44f6-4dcd-a166-37bc35e1ba5b/CARTILLA-2DESARROLLO-INFANTIL-Y-PARTICIPACION.pdf 11 Orientaciones generales dirigidas al operador Teniendo en cuenta que la participación es un derecho que tienen los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el cual se reconoce su capacidad de agencia, asumiéndolos como ciudadanos y sujetos políticos del territorio y de su entorno, la promoción de derecho en todos los ámbitos en los que se desenvuelven no se puede ordenar como un acto de condescendencia adulta, sino como un proceso formativo de construcción de ciudadanía.
En ese orden, a continuación, se describen algunas características claves que deberán desarrollar los adultos a fin de propiciar este derecho21: Reflexividad en las personas adultas Llegar a este reconocimiento y promover el agenciamiento de niños, niñas y adolescentes en los diversos ámbitos en los que se desenvuelven implica que las personas adultas se dispongan a enriquecer sus perspectivas sobre la primera infancia, la infancia y la adolescencia; sus procesos de desarrollo físico, cognitivo, emotivo y expresivo; y sobre los rasgos, metodologías y condiciones de los procesos de participación. En particular, es importante que aquellas los cuidadores y cuidadoras que interactúan directamente con grupos de niños, niñas y adolescentes fortalezcan su capacidad reflexiva y crítica frente a su rol como acompañantes del proceso de desarrollo de su autonomía para ir ampliando el alcance de sus decisiones, así como su capacidad de diálogo con las formas de pensamiento y expresión de los grupos con los que entran en relación. Valoración de la vida cotidiana Es clave que la promoción del derecho a la participación no se destine al desarrollo de oportunidades esporádicas, formales o protocolarias, sino que, en reconocimiento de la vida cotidiana como contexto de comprensión y realización de tal derecho, se oriente a la instauración de prácticas de participación en la cotidianidad de los ámbitos en los que se desenvuelve la vida de las niñas, los niños y los adolescentes, practicas tales como desde propiciar que elijan lo que prefieren vestir, expresar su gusto o disgusto por un tipo de comida sin ser juzgados, decir libremente cuando se sienten felices, tristes o de mal humor y la razón por la que se sienten así.
De igual forma, es menester mencionar las seis claves propuestas para posibilitar la participación en los niños, niñas y adolescentes, realizadas por la Mesa Nacional de Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes22, que se describen a continuación: 21 ICBF. Guía 1 promoción de la participación niñas, niñas, adolescentes. 2013, obtenido de: https://www. icbf.gov.co/system/files/guia_1_promocion_de_la_participacion_ninos_nina_y_adolescentes.pdf 22 Unicef, ICBF & Save the children. ABC de la participación de las niñas, niños y adolescentes. 2018.
Obtenido de: https://www.icbf.gov.co/system/files/abc_de_participacion_0.pdf
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1. A cualquier edad: la participación debe promoverse durante todo el curso de vida ya que todos y todas tiene derecho a participar, de acuerdo con el desarrollo de sus propios intereses, contextos y lenguajes.
2. En condiciones de equidad: no hay ninguna característica personal o colectiva, como la pertenencia étnica, el género, la discapacidad, las afectaciones por el conflicto, entre otras, que pueda usarse como excusa para impedir o limitar su participación. En los casos que se requiera y a partir del enfoque diferencial, se deben desarrollar las acciones afirmativas a que haya lugar para posibilitar una participación significativa.
3. En múltiples escenarios, niveles y formas: la pluralidad de ámbitos y edades requiere metodologías diferenciadas de participación de niños, niñas y adolescentes, acordes con sus grados de desarrollo, inquietudes, intereses, saberes, formas de
expresión y con el grado en que deseen vincularse en los procesos participativos. Ello implica reconocer, diversos procesos a adelantar en los componentes de la participación, tales como: Información: derecho a buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de todo tipo sin consideración de fronteras, Consultas: la metodología para implementar este derecho, debe asegurarles verdaderos espacios de libre expresión para compartir su opinión con otros y hacerse escuchar.
Deliberación: Brindar oportunidades igualitarias para que sus expresiones, y opiniones, sean analizados, discutidos y valorados por todos los actores implicados.
Construcción de consensos: la inclusión de diferentes opiniones y formas de expresión y la deliberación se orienta fundamentalmente a la construcción de decisiones colectivas para el mejoramiento del bienestar de niños, niñas y adolescentes y sus comunidades.
4. En un ambiente favorable: Es aquel que provee a niños, niñas y adolescentes vivencias y conocimientos clave para ampliar su capacidad de participar y tomar decisiones con impacto en sus vidas. Por ello los espacios, objetos y metodologías deben ser pertinentes y al mismo tiempo, flexibles, pues ellos toman parte en su diseño o bien en sus ajustes y cambios, de acuerdo con sus necesidades, intereses y preferencias. Así mismo, deben sentir seguridad y protección en los procesos y ámbitos de participación, por lo cual se deberá propiciar espacios libres de cualquier forma de violencia.
5. De modo autónomo, integral y continuo: la participación debe ser un proceso continuo, esto quiere decir, que debe ofrecer posibilidades y condiciones para que niños, niñas y adolescentes participen en procesos y no sólo en eventos
puntuales de acuerdo con sus intereses y su disponibilidad. 13
6. Con un impacto real: en consideración de los rasgos ya referidos de una participación significativa, ésta debe orientarse no sólo a la vivencia de acciones de información, consulta y deliberación por parte de niños, niñas y adolescentes, sino a la generación de dinámicas para que estas experiencias se plasmen finalmente en decisiones y resultados verificables para la garantía de sus derechos.
Ahora bien, existen e
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