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ICBF - Circular 0001 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0001 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 1 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 1 DE 2011 (enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES ICBF Y DEFENSORES DE FAMILIA

ASUNTO: SANCIONES POR LA UTILIZACIÓN DE PÓLVORA.

Apreciados Directores(as) y Defensores(as) de Familia: Les solicito de manera prioritaria cumplir con la responsabilidad de sancionar a quienes incumplan las prohibiciones sobre fabricación, uso, venta y distribución de pólvora, para lo cual deben: (i) Iniciar los procesos sancionatorios a quienes incumplan las prohibiciones sobre fabricación, uso, venta y distribución de pólvora, ante los alcaldes municipales y distritales.

(ii) Sancionar a todos los padres o representantes legales responsables de aquellos niños, niñas y adolescentes que resultaron lesionados por el uso y manipulación de la pólvora. (iii) Tomar todas las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de edad afectados. (iv) Denunciar la comisión de delitos en donde un menor de edad resulte presuntamente afectado ante las autoridades competentes, para lo cual se remite modelo de denuncia penal, en el anexo 1 de este memorando. Por lo anterior los Defensores de Familia deben en todos los casos instaurar las respetivas <sic> denuncias penales a más tardar el día 18 de enero de 2011. De igual, manera los Grupos Jurídicos de las Regionales deben ejercer seguimiento a los procesos penales donde hayan sido denunciados como víctimas menores de edad, así como deben consolidar la información sobre las denuncias penales instauradas las cuales deben remitirse a la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General los días viernes de cada semana vía correo electrónico a la siguiente dirección: Gerardo.Ordonez@icbf.gov.co. Esta Dirección General requiere a los Directores Regionales a dar cumplimiento estricto a las circulares Nos. 034, 035, 036, 037, 038 y 40 de diciembre de 2010. De hacer caso omiso de las mismas, se solicitará investigación disciplinaria por estos hechos. Agradecemos todas las gestiones realizadas para salvaguardar la vida e integridad física de los niños, niñas y adolescentes. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

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