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ICBF - Circular 0001 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0001 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 1 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 1 DE 2012 (enero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

PARA: COLABORADORES ICBF

ASUNTO: CUMPLIMIENTO TÉRMINOS LEGALES PARA DAR RESPUESTA A DERECHOS DE PETICIÓN Y SOLICITUDES ÓRGANOS DE CONTROL Y CONGRESO La Dirección General del Instituto con el fin de que se dé respuesta oportuna por parte de los servidores públicos responsables de cada una de las áreas a los diferentes requerimientos, tanto de particulares como del Congreso, entes de control y demás autoridades competentes, emite las siguientes instrucciones: En concordancia con el Código del Buen Gobierno del ICBF y las normas de carácter disciplinario, es pertinente

recordar el deber, de dar respuesta oportuna a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en las siguientes normas: -- El artículo 34, numeral 1o, de la Ley 734 de 2002, impone el deber del cumplimiento de la ley, y de conformidad con el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, las peticiones deben ser respondidas en el término de quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, salvo las mismas excepciones que este mismo Código establece o términos diferentes en normas especiales. -- El artículo 34, numeral 7, ibídem, señala que es deber de todo servidor público, atender los requerimientos de las autoridades (Órganos de Control, Congreso, entre otros). -- El artículo 35, numeral 8, ibídem, establece como prohibición a todo servidor público, omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. -- El artículo 48, numeral 2, ibídem, contempla como falta gravísima, obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. En atención a lo señalado, la respuesta a toda solicitud de información debe ser oportuna, eficaz y adecuada, a fin de satisfacer los requerimientos de quienes presentan las peticiones. Igualmente debe resolver el asunto planteado por quien tiene la competencia para ello y será responsable tanto del contenido como del cumplimiento

de los términos para dar respuesta. Por último, cabe señalar que las sanciones disciplinarias que puede acarrear la mora o la falta de respuesta a un derecho de petición o requerimiento, van desde faltas gravísimas a faltas leves, sancionables de la siguiente forma: (i) las faltas gravísimas, con destitución del cargo e inhabilidad general de 10 a 20 años, (ii) las faltas graves, con suspensión e inhabilidad especial de 1 a 12 meses y, (iii) las faltas leves, con multa de 1 a 30 días o amonestación con copia a la hoja de vida; de conformidad con el artículo 44 Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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