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ICBF - Circular 0001 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0001 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

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CIRCULAR INTERNA 0001 DE 2018

(Enero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Para: Servidores públicos y contratistas ICBF De: Directora General Asunto: Responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidad contractual de los particulares vinculados por contrato de prestación de servicios por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el objeto del contrato.

Apreciados Colaboradores: El comienzo del nuevo año constituye una valiosa oportunidad para revisar el funcionamiento de los procesos tanto misionales como de apoyo que interesan al servicio público de Bienestar Familiar, ajustar los objetivos propuestos, confirmar el desempeño de quienes participan en ellos y verificar el funcionamiento de los controles

y datos que se suministran para la debida administración de los recursos involucrados. Desde luego que en la dirección indicada, resulta de la mayor importancia hacer un llamado en función del mejoramiento continuo que interesa a toda organización que pretenda contribuir significativamente a la excelencia en el servicio estatal. En tal sentido, se hace énfasis en la actitud de servicio que debe ser observada por quienes participan en los procesos misionales y de apoyo de la Entidad, ya sea por tratarse de servidores públicos, o por contribuir a los mismos a través del cumplimiento de específicas obligaciones contractuales. Todos y cada uno de los involucrados, sin excepción, se encuentran incursos en responsabilidad frente a las obligaciones que les son propias, ya sea como servidores públicos o como contratistas por los servicios personales. En consecuencia, se imparten instrucciones a los servidores que ejercen función directiva a nivel nacional y territorial, así como a los coordinadores de los respectivos grupos de trabajo, para que se revisen los procesos a su cargo, se identifiquen las oportunidades de mejoramiento y de ser necesario se dé traslado a las instancias administrativas y contractuales con respecto a la ocurrencia de conductas que desdigan del debido cumplimiento del servicio comprometido o del objeto contractual pactado. De los hallazgos encontrados, deberá conformarse una base de datos que se consolidará por conducto de la Subdirección General y de la Secretaría General, a efectos de que se tenga la disponibilidad de la información requerida para la adopción de las decisiones a que haya lugar, en materia administrativa, disciplinaria o contractual. Por último, y en el contexto indicado, se convoca a todos los funcionarios que ejercen la función de supervisión a

nivel central, regional o zonal, con el propósito de recordar las obligaciones especiales a su cargo, contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 80 de 1993, de conformidad con las cuales les corresponde, exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, revisar periódicamente los servicios prestados para verificar que ellos cumplan con las condiciones de oportunidad y calidad ofrecidas. En caso contrario, deberán abstenerse de certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. Cordialmente, KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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