ICBF - Circular 0002 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0002 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Circular 2 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 2 DE 2010 16 Febrero <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS ICBF ASUNTO: PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Con ocasión de la celebración en los próximos meses de los comicios electorales 2010 para elección de Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente de la República, de manera atenta ésta Dirección imparte
las siguientes instrucciones:
1. Se prohíbe a los servidores públicos participar en actividades políticas, salvo el derecho al sufragio, mientras no se expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en las cuales se permite dicha participación, así como la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política lo cual
es causal de mala conducta de conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política.
2. Se prohíbe utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, y utilizar el empleo para presionar a particulares subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista, lo cual constituye falta gravísima de acuerdo con los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
3. Se reitera el contenido de la Directiva Unificada No. 3 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se determinó además de la prohibición general de participación en política, las siguientes obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos: • Presionar, constreñir o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden algún candidato, causa, campaña o controversia política. • Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes, dentro de la entidad a su cargo, participen en su misma causa o campaña política. • Ofrecer cualquier tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. • Inaugurar obras públicas y dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos envíos que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, al Congreso de la República, u otros cargos de elección popular, o sus voceros. • Destinar los recursos públicos de las entidades a su cargo, o los de aquellas en las que participe como miembro
de sus juntas directivas, para el financiamiento de reuniones de carácter proselitista. • Efectuar contribuciones a los partidos, movimientos políticos o candidatos, o inducir a otros para que lo hagan. • Utilizar sus cargos para participar en las actividades de los partidos, movimientos políticos o controversias del mismo orden. • Usar, autorizar o permitir el empleo de inmuebles o bienes muebles del Estado, así como de los afectos al servicio público, y de aquellos derivados del cumplimiento de contratos estatales, para actividades proselitistas, tales como facilitar el alojamiento, alimentación o transporte de los electores o de los voceros de los candidatos, partidos o movimientos políticos, o exhibir propaganda electoral. • Realizar traslados y adiciones presupuestales, así como inversiones públicas, modificando el cronograma fijado para las entidades en los planes de desarrollo del orden nacional o territorial, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas o campañas políticas y partidistas, o permitir que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares o políticos, en favor de uno u otro candidato. • Entregar recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario o de donaciones de terceros al Gobierno Nacional, en nombre de cualquier candidato. • Permitir que los candidatos o sus voceros hagan presencia en eventos o reuniones oficiales. • Las demás contempladas en la Constitución y la ley. Por lo anterior, se insta a los servidores públicos del ICBF a acatar las normas sobre participación en política y a realizar una correcta y tranparente ejecución de los recursos públicos durante la época electoral.
Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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