ICBF - Circular 0002 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0002 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 2 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 2 DE 2011 (enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF PARA: Directores Regionales ASUNTO: Medidas para la atención de emergencia económica, social y ecológica. En atención al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República por medio de los Decretos 4580 de 2010 y 020 de 2011, con ocasión de la grave calamidad pública derivada de la ola invernal, y con el objeto de promover y contribuir en las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través de los Decretos de Emergencia, esta Dirección General Imparte las siguientes instrucciones:
1. En desarrollo del principio de coordinación de las autoridades administrativas para el desarrollo de los fines del Estado y de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, establecidos en los artículos 44 y 209 de la Constitución Política, las Direcciones Regionales del ICBF deberán prestar toda la colaboración que sea requerida por las autoridades nacionales, territoriales, ambientales y de policía, facultadas por la ley y los decretos de emergencia para la adopción y ejecución de medidas tendientes a conjurar los efectos de la misma, en especial las siguientes: -- Facilitar los medios de transporte disponibles para el traslado de personal de apoyo o de ayudas humanitarias a los lugares donde se requiera para la atención de la población afectada. -- Prestar cuando se requiera las instalaciones físicas disponibles en las Regionales para el almacenamiento transitorio de las ayudas humanitarias, mientras se procede a su entrega. -- Permitir el uso de elementos, medios, equipos, vehículos y demás recursos materiales necesarios para la atención de la población afectada. -- Apoyar cuando se requiera y con los recursos disponibles, la difusión de la información sobre las medidas de atención a la población afectada. -- Apoyar la comunicación y la promoción en ia comunidad de las órdenes de evacuación y prestar la ayuda requerida a las autoridades en el programa de evacuación y a las familias en riesgo para cumplir las órdenes. -- Facilitar la información que sea requerida por las autoridades, respecto de los censos de población adelantados por el Instituto para la prestación de nuestros programas.
2. En cumplimiento del trámite para las solicitudes de las Regionales establecido en la la <sic> Circular No. 39 del 20 de diciembre de 2010, cuando se requieran ayudas para la atención de la población afectada, dichas solicitudes deben presentarse de manera oportuna a la Subdirección Restablecimiento de Derechos para sean a su
vez estudiadas y aprobadas oportunamente por el Comité Nacional para la Atención de la Ola Invernal. Una vez las ayudas sean despachadas y recibidas en las Regionales, su entrega a la población debe hacerse de manera inmediata o a más tardar dentro de los tres días siguientes a su recibo. Del cumplimiento de las anteriores instrucciones depende la eficacia de las medidas adoptadas para superación del desastre ambiental del cual son víctimas millones de colombianos en todas las regiones de nuestro País. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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