ICBF - Circular 0002 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0002 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Circular 2 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 2 DE 2017 (enero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
PARA: DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA SEDE NACIONAL Y
DIRECTORES REGIONALES
ASUNTO: Plan de Austeridad del Gasto Vigencia 2017
Con ocasión de la expedición de la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017”, el artículo 104 Plan de Austeridad del Gasto señala: “Durante la vigencia fiscal de 2017, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad señalado en el Título 4, capítulos 1 al 7 del Decreto 1068 de 2015, se
abstendrán de realizar las siguientes actividades: a) Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas; b) Celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales; c) Realizar publicaciones impresas cuando se cuente con espacio web para realizarlas; en caso de hacerlo no serán a color y papeles especiales, y demás características que superen el costo mínimo de publicación y presentación; d) Iniciar, cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles. El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos; e) Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video bean, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc.; f) Adquirir vehículos automotores; g) Cambiar de sedes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcción; h) Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo;
- Adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos.
Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015. Las Oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones.” (Cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto) Por lo anterior y dada la obligatoriedad del Plan de Austeridad para la vigencia 2017, les solicito su implementación y cumplimiento, de acuerdo a las competencias de sus dependencias y las políticas que sobre la materia señale y establezca la Secretaria General de la Entidad, sin perjuicio igualmente de lo que defina para este efecto la Directiva Presidencial sobre austeridad del gasto para esta vigencia fiscal. Cordialmente, MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ Secretaria General encargada de las funciones de Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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