ICBF - Circular 0003 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0003 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 3 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 3 DE 2011 (enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR EN LA
MODALIDAD DE HOGARES COMUNITARIOS ASUNTO: Supervisión Técnica El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la finalidad de asegurar que la atención a los niños y las niñas se desarrolle con la mejor calidad, tiene un sistema de supervisión construido con aportes de los diferentes actores corresponsables de garantizar los derechos de la niñez. El sistema de supervisión, contiene los procedimientos e instrumentos necesarios para verificar que los servicios se presten de conformidad con lo establecido en los lineamientos técnicos y administrativos, lo cual se realiza en las visitas de supervisión técnica.
A partir de lo anterior y tomando en cuenta algunas observaciones realizadas por responsables del desarrollo de las diferentes modalidades de Hogares Comunitarios de Bienestar, esta Dirección considera necesario hacer las precisiones siguientes:
1. Las unidades de servicio de los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar pueden recibir visitas de distintos actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como por ejemplo el sector salud, por lo que es necesario que los responsables del servicio identifiquen y hagan una diferenciación de las exigencias que estas entidades tienen de acuerdo con su competencia.
Es importante señalar que existe diferencias en las exigencias que cada entidad realiza, como es el caso de lo relacionado con las condiciones físicas de las sedes en las que funciona el servicio. Los estándares de calidad del ICBF no incluyen en sus variables exigencias sobre el tipo de materiales de los espacios de la vivienda o sede en la que se preste el servicio, como cocina, baños y espacios para la atención a los niños y niñas. Lo que se evalúa son las condiciones físicas, higiénicas y ausencia de situaciones de riesgo para la población atendida. En los estándares del Instituto, por condiciones físicas se "hace referencia al estado de todos los espacios que tienen que ver con la atención de los niños y niñas, tales como: sitio de atención, cocina y mueble de alimentos o despensa, servicios sanitarios y patio, utilizados para la atención de los niños y niñas (sala comedor sólo en caso que sean utilizados como espacios de atención)" Igualmente, por condiciones higiénicas de los espacios de la vivienda, el estándar hace referencia al "estado de aseo y limpieza de los espacios en la vivienda tales como sitio de atención, cocina y mueble de alimentos, servicios sanitarios y patio, utilizados para la atención (sala comedor sólo en caso que sean utilizados como
espacios de atención)"
2. Las visitas de supervisión técnica del ICBF son realizadas por profesionales que deben identificarse presentando el carné que los acredita como servidores públicos o como contratistas vinculados a través de las entidades que el Instituto pueda contratar para tal fin.
Se recuerda que en la Guía de Supervisión, está prevista la realización de dos visitas de supervisión técnica en el año, las cuales pueden ser concertadas o no concertadas y realizadas con una diferencia de mínimo tres meses entre la primera y la segunda. Igualmente, si a juicio del Instituto, se hace necesario realizar más visitas en el año a la misma unidad de servicio o entidad contratista, estas pueden realizarse cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Guía.
3. Para el desarrollo de las visitas de supervisión técnica, desde la Dirección General se ha dado la instrucción para que los profesionales responsables de la verificación de estándares, realicen un registro fotográfico de los espacios en los cuales son atendidos los niños y las niñas y de aquellos aspectos que puedan ser evidencia de situaciones que afecten su integridad. En ningún momento se ha solicitado que en las viviendas en las que funciona la modalidad de hogares tradicionales, se haga registros de áreas privadas.
El ICBF informa que la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, ha dispuesto para el año 2011 de un espacio en el formato de acta de visita de supervisión técnica, en el cual el responsable del servicio evaluado pueda registrar de manera precisa, en el momento del cierre de la visita, sus observaciones sobre el desarrollo de la misma, discrepancias en la calificación, trato del profesional, entre otros aspectos, con la finalidad de realizar verificación, seguimiento e implementación de acciones, cuando ello sea procedente, ante
cada caso registrado en el acta. Cordialmente, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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