ICBF - Circular 0003 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0003 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
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Inicio Documento Circular 3 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 3 DE 2017 (enero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10000
PARA: TODOS LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA TEMPORAL DEL ICBF ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE LA PLANTA TEMPORAL Mediante el Decreto 2138 del 22 de Diciembre de 2016, el Gobierno Nacional aprobó la creación de una planta de personal de carácter temporal compuesta de 3.737 cargos públicos para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- ICBF.
Así las cosas, en desarrollo de los Principios Constitucionales de Mérito, Igualdad, Publicidad, Eficiencia y Transparencia que orientan la Función Pública, se informa a todos los interesados que el proceso de selección y
provisión de las vacantes de la Planta Temporal del ICBF se regirá por los siguientes lineamientos:
1. OBJETIVO: Establecer las orientaciones necesarias para adelantar las acciones pertinentes para el proceso de selección y provisión de los empleos de la Planta Temporal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF aprobados mediante Decreto 2138 de 2016.
2. ALCANCE: El proceso de provisión de cargos inicia con la revisión e identificación de los empleos de la Planta Temporal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a proveer y finaliza con el archivo documental del proceso de provisión en la respectiva historia laboral.
3. POLITICAS DE OPERACIÓN Para la selección y provisión de los empleos de la Planta Temporal debe darse cumplimiento a la Ley 909 de 2004, Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, a la Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2014, a la Circular CNSC No. 005 de 2014 y al Criterio Unificado de la CNSC para la provisión de empleos de plantas temporales del 2 y 11 de febrero de 2016.
Estos lineamientos se dirigen a: - Candidatos remitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) como lista de elegible.
- Funcionarios de Carrera Administrativa del ICBF. - Ciudadanos(as) interesados(as) en participar en las respectivas convocatorias para la provisión de los empleos de la
Planta Temporal. La evaluación de capacidades y competencias establecida en la Ley 909 de 2004, para la provisión de los empleos de carácter temporal se guía por los principios de la Función Pública de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía,
Celeridad, Imparcialidad y Publicidad, y se refiere a la aplicación de los instrumentos, herramientas o técnicas para la provisión de empleos tales como entrevistas, pruebas escritas, pruebas prácticas, centros de evaluación, valoración de antecedentes de formación académica y experiencia laboral, entre otros, que se determinan de conformidad con el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos temporales y criterios técnicos de selección de talento humano. Los tiempos establecidos en las actividades del proceso de provisión de los empleos creados mediante el Decreto 2138 de 2016 podrán variar de acuerdo con la cantidad de empleos convocados y el número de inscritos en la Convocatoria. El proceso de selección y provisión de la Planta Temporal se realizará en tres (3) fases para lo cual es necesario el agotamiento de cada una de ellas en el orden establecido en esta circular. Los aspirantes solamente se podrán inscribir para el empleo ofertado en una sola ubicación. El aspirante que no manifieste la ubicación de su interés será excluido del proceso. Para las calificaciones de las pruebas que se realicen en desarrollo de las diferentes convocatorias se calificarán en bajo sistema de puntos, siendo el valor total máximo 100 puntos. Cuando alguna prueba sea inicialmente calificada en escala distinta, se realizará la respectiva transformación según el total de puntos máximos establecidos para dicha prueba. El Listado Definitivo de Resultados de cada Convocatoria se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer cargos iguales (misma denominación, código, grado, funciones y requisitos) donde no haya sido posible la posesión de un aspirante y/o para proveer las vacantes que se presenten durante la vigencia de la Planta Temporal con
posterioridad a la convocatoria inicial, previo agotamiento de las fases I y II. Es importante tener en cuenta que los servidores públicos de carrera administrativa que laboren en el ICBF, que cumplan los requisitos para el empleo y que sean seleccionados para proveer empleos de la Planta Temporal: · Estarán sujetos a evaluación según los procedimientos que adopte la entidad para los servidores públicos de Planta Temporal. · No serán objeto de evaluación con las mismas herramientas establecidas para la evaluación del desempeño laboral contempladas para los funcionarios de carrera administrativa. · La prórroga del nombramiento estará sujeta a la prórroga de la Planta Temporal, y al análisis del desempeño en el empleo temporal, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la CNSC. · Para el caso específico de los servidores de carrera administrativa, una vez termine su vinculación en la planta temporal deberán reasumir las funciones del empleo en el cual ostenta derechos de carrera en la planta global, es decir, si hoy tienen un encargo, deben regresar a su cargo titular, y no al cargo que actualmente desempeña. · El empleo ofertado se proveerá en la ubicación que se informa en cada Convocatoria. El cambio de ubicación del empleo deberá ser analizado por la Dirección Regional o la Secretaría General en los términos de la Resolución 9195 de 2013, y en todo caso las funciones de los mismos no podrán ser modificadas.
1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES El proceso de selección y provisión en la Planta Temporal se desarrollará en tres fases, así:
I. FASE: PROVISIÓN CON LISTAS DE ELEGIBLES REMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL-CNSC.
ACTIVIDADES:
1. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la verificación de posibles candidatos en el Banco
Nacional de Listas de Elegibles.
2. Recibir respuesta por parte de la CNSC.
3. Si existen candidatos en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, se procede a: 3.1. Remitir oficio y/o correo electrónico a los elegibles para que manifiesten su interés de aceptación o rechazo frente a la posibilidad de ser nombrado en un empleo de la Planta Temporal. 3.2. Recibir respuesta de aceptación o rechazo del nombramiento. 3.3. Si no acepta el nombramiento dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, se continuará con el siguiente de la Lista de Elegibles enviada por la CNSC, de acuerdo con las vacantes ofertadas y así sucesivamente hasta agotar la lista de elegibles. 3.4. Si acepta el nombramiento se procederá a: 3.4.1. Verificar el cumplimiento de requisitos: Si el primer elegible, no cumple con los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el cargo, se continuará la revisión con el siguiente de la Lista de Elegibles enviada por la CNSC, de acuerdo con las vacantes ofertadas y así sucesivamente hasta agotar la correspondiente Lista de Elegibles.
De este procedimiento se debe informar a la CNSC. 3.4.2. Informar al Grupo de Registro y Control si el elegible acepta el nombramiento para que proceda a: a) Elaborar la Resolución de nombramiento en el empleo público ofrecido. b) Comunicar la Resolución de nombramiento y recibir comunicación de aceptación del mismo.
c) Verificar los documentos requeridos para la posesión (Certificado de antecedentes de la Procuraduría, Contraloría y Policía Nacional y a los Abogados el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura). d) Proyectar el Acta de Posesión en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. e) Dar posesión al servidor de carrera administrativa en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. f) Reportar el nombramiento al profesional encargado de alimentar la planta. g) Enviar al archivo de historias laborales los documentos soporte del proceso de selección. h) Verificar con las diferentes instituciones educativas la legalidad de los títulos acreditados para la convocatoria. En caso de encontrarse inconsistencias, deberá procederse de conformidad con el literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. i) Solicitar al Grupo de Desarrollo del Talento Humano la realización del examen médico ocupacional de la persona nombrada, de conformidad con el Procedimiento establecido. 3.5. Reportar a la CNSC la novedad de nombramiento o de la no aceptación del(os) elegible(s)
4. Cuando NO Existen candidatos en el Banco Nacional de lista de elegibles de la CNSC se continúa con la II Fase.
II FASE: CONVOCATORIA INTERNA - SELECCIÓN Y PROVISIÓN CON FUNCIONARIOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA QUE LABOREN EN EL ICBF.
Si no existen Elegibles en el Banco Nacional administrado por la CNSC, se procede a publicar con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de inscripción, una Convocatoria Interna dirigida a los funcionarios de carrera
administrativa del ICBF interesados en ser nombrados en la Planta Temporal, con el fin de que se inscriban durante los plazos determinados para tal fin en la Convocatoria. Anexo 1: Modelo de Convocatoria Interna
ACTIVIDADES:
1. Realizar la publicación de la Convocatoria en la Intranet, en la página Web del ICBF y comunicar al correo
electrónico institucional de los funcionarios de carrera administrativa.
2. Los servidores públicos de carrera deberán manifestar su interés en acceder a uno de los cargos convocados, indicando la ubicación y empleo público en el que está interesado. En caso de estar interesado en varios empleos, deberá establecer un orden de preferencia para proceder a hacer el análisis correspondiente.
3. Si existen funcionarios inscritos en la Convocatoria, el Grupo de Carrera Administrativa deberá: 3.1. Verificar cumplimiento de requisitos de todos los inscritos. 3.2. Verificar que los inscritos no tengan sanción disciplinaria en el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción. Para el efecto, el Director procederá a solicitar información a la Oficina de Control Interno Disciplinario, anexando el listado de inscritos a la Convocatoria. 3.3. Publicar Listado de Admitidos y no Admitidos. 3.4. Recibir reclamaciones sobre los resultados del Listado de Admitidos y no Admitidos, dentro del día hábil siguiente a la fecha de publicación y únicamente mediante el correo habilitado en la Convocatoria para tal fin. 3.5. Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. 3.6. Publicar el Listado definitivo de Admitidos y no Admitidos
NOTA: Para proveer las vacantes del empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, la Entidad aplicará a los admitidos una Prueba Jurídica Virtual, con carácter elimínatorio, sobre temas de Defensoría de Familia, la cual requerirá ser aprobada con mínimo 70% para continuar en el proceso.
Lo anterior, de conformidad con el mandato constitucional de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas, el artículo 8 del Código de Infancia y Adolescencia que establece el deber de garantizar la satisfacción integral y simultanea de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son universales, prevalentes e interdependientes, y considerando que los Defensores de Familia tienen la obligación de garantizar en su calidad de autoridad administrativa y en representación del Estado Colombiano, la aplicación de las normas consagradas en el Código de Infancia y Adolescencia y demás que la modifiquen o deroguen. 3.7. Publicar Listado de Resultados de la Prueba Jurídica Virtual. 3.8 .Recibir reclamaciones sobre el Listado de Resultados de la Prueba Jurídica Virtual, dentro del día hábil siguiente a la fecha de publicación y únicamente mediante el correo habilitado en la Convocatoria para tal fin. Dichas reclamaciones se resolverán en coordinación con la Dirección de Protección. 3.9 Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación 3.10 Publicar listado definitivo de resultados de la Prueba Jurídica Virtual, conforme las reclamaciones presentadas. En esta Fase para todos los cargos, en caso de presentarse empate entre dos o más aspirantes seleccionados, que
cumplan los requisitos de estudio y experiencia, exigidos para el cargo, el orden de prioridad se tomará aplicando los siguientes criterios de desempate en su orden, de acuerdo con los documentos que reposen en su historia laboral o los que el servidor público haya acreditado al momento de inscribirse a la Convocatoria, así: - Se realizará una Prueba de Análisis de Antecedentes, la cual tendrá un valor de 10 puntos (Experiencia: 5 puntos y Estudios: 5 puntos) y tendrá carácter clasificatorio. La Prueba de Análisis de Antecedentes será la evaluación de la experiencia y estudios adicionales a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones y los conocimientos básicos del empleo a proveer, cuyas certificaciones y títulos reposen en la historia laboral del aspirante o la hayan acreditado en el momento de la inscripción, de acuerdo con la fecha establecida en la Convocatoria para tal fin. Para todos los empleos ofertados las certificaciones de experiencia deben contener los requisitos previstos en los artículos 2.2.2.3.7. al 2.2.2.3.8. del Decreto 1083 de 2015. Para acreditación de estudios adicionales se deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.2.3.3 y 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015. La experiencia adicional a los requisitos mínimos, relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrá un valor máximo de 5 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: No. Meses Experiencia relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, adicional al requisito mínimo 00-12 0,5
12.1 -24 1,0 24.1 -36 1,5 36.1 -48 2,0 48.1 -60 2,5 60.1 -72 3,0 72.1 -84 3,5 84.1 -96 4,0 96.1-108 4,5 108.1 o más 5,0 Los estudios adicionales a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrán un valor máximo de 5 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: EMPLEO/NIVEL Título de Título de Titulo Tecnología o Técnica Título de TOTAL Maestría EspecialiProfesional EspecialiBachiller PUNTOS zación zación (máximo Tenólogica por nivel 5 puntos) PROFESIONAL2,50 1,50 1,00 () N/A N/A N/A 5
DEFENSOR DE FAMILIA TECNICO N/A N/A 3.00 (') 2,00 (-) N/A N/A 5
ASISTENCIAL N/A N/A N/A 2,50 n 1.50 () 1,00 (–) 5
Nota: Los estudios adicionales deben ser relacionados con las funciones del empleo a proveer () Para el Nivel Profesional se asignará 1 punto por título profesional adicional al requisito mínimo () Para el Nivel Técnico se asignarán 0,3 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 3 puntos () Para el Nivel Técnico se asignarán 0.4 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 2 puntos () Para el Nivel Asistencial se asignarán 0,4 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 2,50 puntos
() Para el Nivel Asistencial se asignarán 0,3 puntos porcada semestre aprobado hasta un máximo de 1,50 puntos ()Para el nivel Asistencial se asignará 1 punto por el título de Bachiller Nota 1: Para el empleo Profesional Universitario 2044 Grado 01 solo se efectuará el análisis de estudios adicionales. Nota 2: Para los empleos del nivel profesional (incluido el cargo de Defensor de Familia 2125 Grado 17), la experiencia adicional deberá ser de carácter profesional relacionada, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. - Si aplicada esta prueba el empate continúa se tendrá en cuenta la antigüedad del servidor público en el ICBF. Lo anterior teniendo en cuenta la fecha de ingreso sin que haya tenido una posterior desvinculación. En este ítem se seleccionará el servidor público con el mayor número de años al servicio del Instituto sin interrupción. - Si aún el empate persistiere se utilizará el resultado en firme de la última Calificación del Desempeño. Se seleccionará en primer lugar al servidor público de carrera que ostente el mayor puntaje con mayor número de factores y así sucesivamente hasta dirimir el empate. o o - Por último y de persistir el empate se dará aplicación por analogía a lo dispuesto en el Artículo 2 Numeral 3 de la Ley 403 de 1997 “Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes". Para el efecto, deberán acreditarlo con el certificado electoral vigente. 3.9 Publicar el Listado de Resultados de Análisis de Antecedentes 3.10 Recibir reclamaciones sobre la publicación del Listado de Resultados de Análisis de Antecedentes dentro del día
hábil siguiente a la fecha de publicación y únicamente mediante el correo habilitado en la Convocatoria para tal fin. 3.11 Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a su presentación. 3.12 Publicar el listado definitivo de Resultados de Análisis de Antecedentes conforme con las reclamaciones presentadas. 3.13 Remitir los resultados definitivos del proceso junto con los soportes al Grupo de Registro y Control para: a) Proyectar y dar trámite a la Resolución de nombramiento. b) Comunicar por escrito la Resolución de nombramiento. - Si el candidato acepta el nombramiento, el Grupo de Registro y Control procederá a: a) Verificar los documentos requeridos para la posesión (Certificado de antecedentes de la Procuraduría, Contraloría y Policía Nacional y a los Abogados el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura). b) Proyectar el Acta de Posesión en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. c) Dar posesión al servidor de carrera administrativa en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. d) Reportar el nombramiento al profesional encargado de alimentar la planta. e) Enviar al archivo de historias laborales los documentos soporte del proceso de selección. j) Verificar con las diferentes instituciones educativas la legalidad de los títulos acreditados para la convocatoria. En caso de encontrarse inconsistencias, deberá procederse de conformidad con el literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Si no acepta el nombramiento dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, el
Grupo de Registro y Control procederá a: Elaborar y dar trámite a la Resolución de revocatoria comunicándola al interesado y continuar el proceso con el funcionario que sigue en orden de méritos en el listado de resultados, hasta agotar el Listado de Resultados y de acuerdo con las vacantes ofertadas.
4. Si no existen interesados con derechos de carrera en la convocatoria, se pasará de manera directa a la Fase III.
FASE: CONVOCATORIA ABIERTA - SELECCIÓN Y PROVISIÓN CON CIUDADANOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL CARGO Y SE ENCUENTREN INTERESADOS EN SER NOMBRADOS EN LA PLANTA TEMPORAL DEL ICBF Una vez identificados los empleos vacantes de la Planta Temporal que no fue posible proveer en las Fases I y II, se deberá realizar una Convocatoria Abierta a todos los ciudadanos garantizando los principios de Mérito, Publicidad, Transparencia, Libre Concurrencia e Igualdad, la cual se deberá publicar en la Intranet y en la página web del ICBF.
Anexo 2: Modelo de Convocatoria Abierta.
ACTIVIDADES:
1. Publicar la Convocatoria con mínimo (2) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el inicio de las inscripciones.
2. Recibir inscripciones durante el(os) día(s) establecidos en la Convocatoria, para lo cual el aspirante deberá inscribirse en el formato establecido y subir su hoja de vida junto con todos sus soportes, al correo electrónico establecido por la Dirección de Gestión Humana para la respectiva Convocatoria.
3. Verificar cumplimiento de requisitos mínimos de los inscritos.
4. Publicar Listado de Admitidos y no Admitidos.
5. Recibir reclamaciones sobre los resultados del Listado de Admitidos y no Admitidos, únicamente a través del correo electrónico establecido por la Dirección de Gestión Humana para la respectiva Convocatoria, dentro del día hábil siguiente a la fecha de publicación.
6. Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a su presentación.
7. Publicar el Listado definitivo de Admitidos y no Admitidos, conforme con el resultado de las reclamaciones.
8. Aplicar Cuestionario de vinculación, con carácter eliminatorio (Prueba Virtual). La escala de calificación va de 1% a 100% requiriéndose como mínimo 70% para continuar en el proceso.
9. Para proveer las vacantes del empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, la Dirección de Protección aplicará a los admitidos una Prueba Jurídica virtual, con carácter eliminatorio, sobre temas de Defensoría de Familia.
Se requiere como mínimo 70% para continuar en el proceso. Lo anterior, de conformidad con el mandato constitucional de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas, el artículo 8 del Código de Infancia y Adolescencia que establece el deber de garantizar la satisfacción integral y simultanea de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son universales, prevalentes e interdependientes, y considerando que los Defensores de Familia tienen la obligación de garantizar en su calidad de autoridad administrativa y en representación del Estado Colombiano, la aplicación de las normas consagradas en el Código de Infancia y Adolescencia y demás que la
modifiquen o deroguen.
10. Publicar el Listado de Resultados del Cuestionario de Vinculación y/o Prueba Jurídica virtual (ésta última para el caso del empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17).
11. Recibir reclamaciones sobre el Listado de Resultados del Cuestionario de Vinculación y/o Prueba Jurídica Virtual, únicamente a través del correo electrónico establecido en la Convocatoria, dentro del día hábil siguiente a la fecha de publicación.
12. Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a su presentación.
13. Publicar el listado definitivo de Resultados de Análisis de Antecedentes conforme con las reclamaciones presentadas.
14. Realizar la prueba de Análisis de Antecedentes.
Para todos los empleos ofertados las certificaciones de experiencia deben contener los requisitos previstos en los artículos 2.2.2.3.7. al 2.2.2.3.8. del Decreto 1083 de 2015. Para acreditación de estudios adicionales se deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.2.3.3 y 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015. a. Para la Convocatoria de empleo de Defensores de Familia la prueba de Análisis de Antecedentes se aplicará así: La Prueba para el empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, tendrá un valor de 10 puntos (Experiencia: 5 puntos y Estudios: 5 puntos) y será de carácter clasificatorio: Se evaluará la experiencia y estudios adicionales a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones y los conocimientos básicos del empleo a proveer, cuyas certificaciones y títulos reposen en la historia laboral del aspirante o la hayan acreditado en el momento de la
inscripción, de acuerdo con la fecha establecida en la Convocatoria para tal fin. La experiencia adicional a los requisitos mínimos, relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrá un valor máximo de 5 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: No. Meses Experiencia relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, adicional al requisito mínimo 00-12 0,5 12.1 -24 1,0 24.1 -36 1,5 36.1 -48 2,0 48.1 -60 2,5 60.1-72 3,0 72.1 -84 3,5 84.1 -96 4,0 96.1 -108 4,5 108.1 o más 5,0 Los estudios adicionales a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrán un valor máximo de 5 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: PUNTUACIÓN DEFINIDA DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ACREDITADOS ADICIONALES A LOS REQUISITOS MINIMOS DEL EMPLEO EMPLEO Título de Título de Titulo Tecnología o Técnica Bachiller TOTAL Maestría Especialización Profesional Especialización PUNTOS Tecnológica DEFENSOR 2,50 1,50 1,000 N/A N/A N/A 5
DE FAMILIA Nota: Los estudios adicionales deben ser relacionados con las funciones del empleo a proveer () Se asignará 1 punto por título profesional adicional al requisito mínimo Nota: Para el cargo de Defensor de Familia 2125 Grado 17, la experiencia adicional deberá ser de carácter profesional
relacionada, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. b. Para el caso de la provisión de los cargos, diferentes a Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, la Prueba de Análisis de Antecedentes tendrá un valor de 40 puntos (Experiencia: 20 puntos y Estudios: 20 puntos) y será de carácter clasificatorio. La experiencia adicional a los requisitos mínimos, relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrá un valor máximo de 20 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: No. meses Puntos asignados por Experiencia relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, adicional al requisito mínimo 00 - 12 2 12.1 -24 4 24.1 -36 6 36.1 -48 8 48.1 -60 10 60.1 -72 12 72.1 - 84 14 84.1 -96 16 96.1 - 108 18 108.1 o más 20
Nota: Para los empleos del nivel profesional, la experiencia adicional deberá ser de carácter profesional relacionada, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015.
Los estudios adicionales a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrán un valor máximo de 20 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: EMPLEO/NIVEL Título de Título de Titulo Tecnología o Técnica Título de TOTAL Maestría EspecialiProfesional EspecialiBachiller PUNTOS
zación zación (máximo por Tenólogica nivel 20 puntos) PROFESIONAL 10,00 6,00 4,00 () N/A N/A N/A 20
TECNICO N/A N/A 12,00 () 8,00 () N/A N/A 20
ASISTENCIAL N/A N/A N/A 10,00 () 6,00 () 4,00 (-) 20
Nota: Los estudios adicionales deben ser relacionados con las funciones del empleo a proveer () Para el Nivel Profesional se asignarán 4 puntos por título profesional adicional al requisito mínimo () Para el Nivel Técnico se asignarán 1,2 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 12 puntos (') Para el Nivel Técnico se asignarán 1,2 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 8 puntos () Para el Nivel Asistencial se asignarán 1,5 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 10 puntos () Para el Nivel Asistencial se asignarán 1,2 punto por cada semestre aprobado hasta un máximo de 6 puntos () Para el Nivel Asistencial se asignarán 4 puntos por el titulo de Bachiller
c. Para la provisión del cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01, la Prueba de Análisis de Antecedentes tendrá un valor de 20 puntos y solamente se puntuarán los estudios adicionales a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones del empleo y será de carácter clasificatorio. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla: PUNTUACIÓN DEFINIDA DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ACREDITADOS ADICIONALES A LOS REQUISITOS MINIMOS DEL EMPLEO EMPLEO Título de Título de Título Pro Título Tecnología o Técnica Bachiller TOTAL
Maestría Especiafesional Profesional EspecialiPUNTOS lización Adicional zación Tecnológica PROFESIONAL 10.00 6.00 4.00 () N/A N/A N/A N/A 20
CÓDIGO 2044
GRADO 01
Nota: Los estudios adicionales deben ser relacionados con las funciones del empleo a proveer () Se asignarán 4 puntos por título profesional adicional al requisito mínimo En este sentido, para el empleo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01, los 20 puntos restantes se acumularán al cuestionario virtual, para un total de 50 puntos.
15. Publicar Listado de Resultados de Análisis de Antecedentes
16. Recibir reclamaciones sobre la publicación del Listado de Resultados de Análisis de Antecedentes, dentro del día hábil siguiente a la fecha de publicación y únicamente mediante el correo habilitado en la Convocatoria para tal fin.
17. Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a su presentación.
18. Publicar Listado definitivo de Resultados de Análisis de Antecedentes, conforme con las reclamaciones presentadas
19. Realizar entrevista: Tendrá carácter Clasificatoria y modalidad presencial y/o virtual, según se especifique en la respectiva Convocatoria.
20. Publicar el Listado Definitivo de Resultados de la Convocatoria que comprende todas las pruebas efectuadas así: - Formato Listado Definitivo de Resultados de la Convocatoria del empleo de Defensor de Familia:
FORMATO LISTADO DEFINITIVO DE RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA No.________
EMPLEO A PROVEER: DEFENSOR DE FAMILIA CÓDIGO 2125 GRADO 17
RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS TOTAL TOTAL
EVALUACIÓN MINIMO
APROBATORIO
CÉDULA DE PRUEBA CUESTIONARIO ANÁLISIS DE ENTREVISTAMÁXIMO (100 (70 Puntos) CIUDADANÍA JURÍDICA VIRTUAL ANTECEDENTE Clasificatoria PUNTOS) Eliminatoria Eliminatoria (30 Clasificatoria (10 (30 Puntos) (30 Puntos) Puntos) Puntos) NOTA: El candidato debe tener un acumulado de mínimo 70 puntos para aspirar a ser nombrado. - Formato Listado Definitivo de Resultados de la Convocatoria de otros empleos diferente al empleo de Defensor de
Familia:
FORMAT
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