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ICBF - Circular 0003 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0003 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 3 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 3 DE 2018 (febrero 26) <Fuente:Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

PARA: SUBDIRECCIÓN GENERAL, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES MISIONALES.

ASUNTO: INFORME DE SUPERVISION Como es de su conocimiento, es responsabilidad de la Entidad, a través de los correspondientes interventores o supervisores, vigilar la correcta ejecución de los contratos que se suscriben, conforme lo estipulan el artículo 4o de la Ley 80 de 1993, y los artículos 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, de manera que se exija a cada contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto pactado.

Por lo anterior, se solicita que en el término de ocho (8) días calendario, contados a partir de la publicación de la

presente circular, se remita a esta Dirección General, informe de supervisión, control y seguimiento de los programas que adelanta el ICBF; que en adelante deberá repetirse, debidamente actualizado, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, cumpliendo las normas internas que rigen este tipo de actos. En todo caso, de detectarse en cualquier momento acciones u omisiones de parte de los contratistas, que pongan en riesgo o vulneren los derechos de la población infantil, deberán ser informadas de manera inmediata, a fin de activar sin demora los mecanismos correctivos y/o sancionatorios que correspondan. Sera responsabilidad de cada Director, Subdirector y Secretario General, recopilar la información que remitan los supervisores a sus despachos, para ser entregados a esta Dirección General. Es de recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor responderá disciplinaria, civil y/o penalmente, según corresponda, por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley. KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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