ICBF - Circular 0004 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0004 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DEFENSORES DE FAMILIA ASUNTOS: RESPONSABILIDADES DEL ICBF EN LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA UNIFICACIÓN DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE MENORES DE 18 AÑOS.
Las disposiciones de la Honorable Corte Constitucional respecto de la unificación el Plan Obligatorio de Salud para menores de 18 años, requiere un seguimiento permanente de las diferentes Entidades Estatales. En ese seguimiento, el ICBF hace énfasis en cinco aspectos prioritarios que aseguren que el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes sea una realidad, y en los cuáles el Instituto debe concentrar su acción.
1. El Derecho a la Salud en la población menor de 18 años es incluyente, es decir, la cobertura en la prestación de servicios de salud no solo protege a los afiliados al régimen subsidiado y al régimen contributivo, sino que incluye a la población pobre no afiliada, cuya atención está a cargo de las entidades territoriales de salud.
2. La universalización de la atención para niños y niñas menores de 6 años con Programas del Gobierno Nacional, debe ser simultáneo con la universalización de la afiliación en el Sistema de Salud de los beneficiarios de los programas.
3. Todos los menores de 18 años tienen derecho y deben estar afiliados a la Seguridad Social en Salud. Nuestro deber como Instituto, es garantizar que esta afiliación sea real; cada Regional deberá implementar las estrategias adecuadas para la búsqueda de esa población objetivo.
Para ello, cada Dirección Regional desarrollará una estrategia según las condiciones de su región, para la búsqueda de los niños, niñas y adolescentes que aún no se encuentran afiliados a salud, para lo que se propone utilizar este esquema básico de focalización y canalización: 3.1 Listado de programas de prevención del ICBF vigentes, en los que los beneficiarios sean niños, niñas y adolescentes, ubicación de los sitios de prestación del servicio, determinación de cobertura actual y cobertura potencial. 3.2 Definición de grupos de población vulnerable potencial beneficiará de los programas del ICBF e identificación de posibles escenarios de contacto. 3.3 Priorización de grupos de beneficiarios potenciales por riesgo epidemiológico: niños y niñas menores de un año, niños y niñas de 1 a 5 años, niños y niñas de 6 a 11 años, y adolescentes de 12 a 17 años.
3.4 Solicitar a la Alcaldía Municipal y otros sectores estatales, comunitarios y comerciales del territorio, apoyo para trabajar en la canalización de niños, niñas y adolescentes que no estén afiliados en salud, valiéndose de los espacios del ICBF. Identificar en los programas propios el ICBF cuáles son los mejores multiplicadores de la información para captación de niños, niñas y adolescentes sin afiliación en salud, como los educadores familiares. 3.5 Definir, diseñar y reproducir elementos adecuados para hacer la divulgación y/o captación de los niños, niñas y adolescentes sin afiliación en salud (medios radiales, convocatoria en escenarios propicios (Iglesias, plazas de mercado, tiendas, droguerías, etc.). 3.6 Incluir en las actividades propias de la gestión de los Centros Zonales indicadores de afiliación de niños, niñas y adolescentes, conforme la estadística existente en el municipio.
4. Los Acuerdos 04 de 2009 y 11 de 2010 de la Comisión de Regulación en Salud, disponen la unificación del plan obligatorio de salud para menores de 18 años, garantizando que los contenidos, procedimientos y medicamentos a los que tengan derecho, sean los equivalente a los que del régimen contributivo de salud.
5. Para agilizar la afiliación al régimen subsidiado de los niños, niñas y adolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que no se encuentran aún afiliados a una EPS, y por sugerencia del Ministerio de la Protección Social, a final del mes de Marzo se tramitará desde la Dirección Nacional del ICBF, la entrega directa al Ministerio de la Protección Social de la lista actualizada de niños, niñas y adolescentes en Proceso
Administrativo de Restablecimiento de Derechos que aparecen como no afiliados en salud en el T36, para que el Ministerio solicite la afiliación de éstos a la EPS Caprecom. En la medida que la información registrada en el T36 sea consistente y real, será más efectivo este trámite por lo que solicitamos su atención en el envío que se hará a mediados de marzo. El seguimiento al cumplimiento de los cinco puntos anteriores, nos permitirán avanzar enormemente en nuestra obligación de garantizar el Derecho a la Salud. ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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