ICBF - Circular 0004 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0004 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 4 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 4 DE 2011 (enero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF PARA: Directores Regionales ICBF ASUNTO: Inicio Prestación de Servicio en los Hogares Comunitarios de Bienestar Apreciados Directores(as): Con el fin de dar inicio a la prestación del servicio en los Hogares Comunitarios de Bienestar a partir del próximo 1 de febrero, cada Director Regional deberá reunirse con todas las Madres Comunitarias afectadas por la ola invernal para conocer la forma como se prestara el servicio en los Hogares Comunitarios y garantizar que se dé inicio a la atención el 1 de febrero; por ejemplo: atención en la casa de la Madre Comunitaria, atención en Carpas propias del ICBF o en carpas alquiladas, que no porten avisos publicitarios, atención en infraestructuras
solidarias (colegios, infraestructuras ICBF, iglesias o casas vecinas), arrendamiento de infraestructuras previamente justificado, alquiler de carpas que no tengan avisos publicitarios, atención en casas solidarias de algún amigo o familiar de la madre comunitaria, ampliación de cupos en jardines sociales, hogares múltiples, hogares agrupados y hogares infantiles. Por lo anterior de manera atenta les solicitamos el envío de la siguiente información a más tardar el próximo
MARTES 25 DE ENERO:
1. Identificar cuales hogares (nombre del hogar, nombre de la madre comunitaria y cuántos niños atenderá) y en que municipios se requiere ampliar la jornada de atención de medio tiempo a tiempo completo.
2. Identificar cuales hogares (nombre del hogar, nombre de la madre comunitaria y cuántos niños atenderá) y en que municipios se requiere aumentar el número de niños atendidos. Indicando si se cuenta con las condiciones requeridas para atenderlos.
3. Identificar que hogares comunitarios (nombre del hogar, nombre de la madre comunitaria) deben prestar el servicio en carpas del ICBF, indicando el municipio y lugar donde se ubicaran las carpas y cuántos niños serán atendidos.
4. Identificar que hogares comunitarios (nombre del hogar, nombre de la madre comunitaria) deben prestar el servicio en carpas alquiladas, indicando el municipio y lugar donde se ubicaran las carpas, cuántos niños serán atendidos, el costo del alquiler de la carpa y la dotación requerida (básica o complementaria). Indicando si se cuenta con las condiciones requeridas para atenderlos.
5. Identificar que hogares comunitarios (nombre del hogar, nombre de la madre comunitaria) deben prestar el
servicio en infraestructuras públicas ó privadas arrendadas, indicando el municipio y lugar de ubicación de estas infraestructuras, cuántos niños serán atendidos, el costo del arriendo y la dotación requerida (básica o complementaria). Indicando si se cuenta con las condiciones requeridas para atenderlos.
6. Las Madres Comunitarias deberán realizar la inscripción de niños nuevos y antiguos atendidos en el programa
HCB.
7. En el caso de los HCB que pueden continuar prestando el servicio con normalidad pero que requieren de dotación, cada Director Regional deberá certificar el tipo de dotación (básica o complementaria) necesaria para la prestación del servicio y demostrar la pérdida de esta dotación por causa de la ola invernal.
8. Gestionar con los entes territoriales para garantizar la atención en salud de todos los niños y niñas afectados por la ola invernal.
La entrega de la dotación solicitada se realizara mediante un acta o planilla de entrega que deberá ser firmada con numero de cédula y huella por la persona que recibe y la persona que entrega, lo anterior debido a posteriores auditorias que sean realizadas sobre el tema. Agradecemos toda su colaboración para lograr iniciar en su totalidad la prestación del servicio sin falta el próximo 1 de Febrero. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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