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ICBF - Circular 0004 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0004 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 4 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 4 DE 2019 (marzo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Para: DIRECTORES Y JEFES DE OFICINA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES

REGIONALES, COORDINADORES FINANCIEROS, CONTRATISTAS POR PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DEL ICBF

Asunto: GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.

La Oficina Asesora Jurídica del ICBF, en concepto emitido el 27 de diciembre de 2018, sobre retención en la fuente y aportes a seguridad social frente a viáticos, gastos de viaje, transporte y terminales, señaló lo siguiente: “Para las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, los gastos de viaje, transporte y terminales no entran a formar parte del monto para calcular el IBC, en los eventos en que se discriminé en el

contrato su valor como gastos reembolsares, respecto de lo recibido por concepto de honorarios”. Conforme a lo anterior, se verificó qué en las minutas contractuales elaboradas para la vigencia 2019, para este tipo de contratos, domo parte de las, Obligaciones Generales del ICBF contenidas en ellos quedó establecida,''entre otras, la siguiente: “...Garantizar el cubrimiento de los gastos de désplazamiento y transporte aéreo y terrestre que EL CONTRATISTA requiera para su traslado dentro y fuera del país, en cumplimiento del objeto contractual, de conformidad con el acto administrativo que regula la materia...”', para el efecto, el ICBF estableció en la Resolución 9494 de 2017, en el parágrafo 1 del artículo 3o que modificó el artículo 22 de la Resolución 6868 de 2016, lo siguiente: “Una vez legalizada la comisión de servicio o autorización de para el desplazamiento de contratistas, esta será pagada por transferencia de fondos”. En ese entendido, se interpreta que es obligación del ICBF realizar el reembolso de los gastos de desplazamiento en que incurran los contratistas por prestación de servicios en desarrollo de su objeto contractual, los cuales serán reembolsados una vez finalice el desplazamiento y se legalice el mismo de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes al interior de esta entidad. En esa medida, dichos gastos por tener la naturaleza de reembolsables por parte del ICBF, a partir de la fecha no deben entrar a formar parte para calcular el Ingreso Base de Cotización - IBC. Lo anterior, sin prejuicio de las obligaciones tributarias a que haya lugar por este

concepto. Ahora, bien, el trámite de legalización se continuará adelantando de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución No. 6868 de 2016, modificado por el artículo tercero de la Resolución 9494 del 5 de octubre de 2017, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del desplazamiento. Así también, se recuerda que no podrá otorgarse comisión de servicios o autorización para el desplazamiento de contratistas, a los servidores públicos o contratistas que tengan pendiente por legalizar comisión o comisiones de servicios o autorizaciones de desplazamientos anteriores, acorde con los plazos establecidos. Atentamente, AURA LUCIA LLOREDA MERA Directora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con funciones de Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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