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ICBF - Circular 0005 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0005 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 5 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 5 DE 2013 (noviembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DE

GRUPOS JURÍDICOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y

ASESORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS ELECTORALES EN LAS MESAS PÚBLICAS Y RENDICION DE CUENTAS En mi condición de Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quiero presentarles un cordial saludo y renovarles la invitación para que fortalezcamos la construcción de un ICBF de todos y para todos, donde la familia sea el eje fundamental de nuestras acciones.

El propósito de esta nota es reiterarles las directrices claramente consignadas en la Ley y la Constitución, sobre

la prohibición que rige para que los empleados públicos participen en actividades políticas. En el primer semestre del año 2014 se realizarán las elecciones para Senado de la República, Cámara de Representantes, Vicepresidente y Presidente de la República. Por lo anterior esta Dirección General presenta una serie de recomendaciones que debemos tener en cuenta en todos los escenarios, y particularmente en el desarrollo de las mesas públicas y audiencias de rendición de cuentas que deben cumplir con las garantías electorales establecidas en la Ley 996 de 2005, a saber: -- Se recuerda la prohibición de los funcionarios públicos de participar en política de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 de la Constitución Política, por lo que se debe garantizar que estos actos a los que se convoca a la población o la asistencia técnica, no tengan ningún tipo de fin político o electoral. -- No se deben inaugurar obras públicas o dar inicio a eventos, reuniones, mesas públicas o audiencias de rendición de cuentas en las que participen candidatos o voceros de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia o al Congreso de la República. -- Las audiencias públicas de rendición de cuentas, reuniones y mesas técnicas, son espacios de interlocución entre la ciudadanía y la administración exclusivamente para discutir, reflexionar, evaluar y analizar los avances y dificultades en torno a la gestión social y en especial, a los temas de infancia y familia desarrollados en los departamentos y municipios del país , con las cuales busca generar condiciones de trasparencia y confianza y [1] no el ejercicio de proselitismo político. -- Se hacen igualmente extensivas las recomendaciones realizadas por el Procurador General de la Nación

mediante Circular 016 del 03 de Septiembre de 2013, en el sentido de abstenerse de favorecer causas y campañas políticas o partidistas con el cumplimiento de las funciones constitucionales o legales asignadas, evitando que en la ejecución del presupuesto público se privilegien intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u Otro candidato. -- En materia de contratación, abstenerse de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y el Artículo 3.4.2.7.1 del Decreto 734 de 2012, de celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, durante i los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales y hasta la segunda vuelta si esta situación llega a darse, elecciones que de acuerdo al calendario electoral se efectuaran el 25 de Mayo de 2014, es decir, la restricción aplicaría desde las 11:59 p.m. del 24 de Enero de 2014, salvo las excepciones contempladas en el inciso segundo del Artículo 33 de la Ley 996 de 2005. -- Para los anteriores efectos, se podrán utilizar modalidades tales como licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. Estas directrices se deben cumplir a cabalidad, no solo para garantizar el libre ejercicio de la democracia, sino para preservar los valores y la buena imagen del ICBF. Cordial Saludo,

MARCO AURELIO ZULIAGA GIRALDO

Director General

1. Guía de Cierre: Explica la forma cómo deben desarrollarse cada uno de los aspectos contenidos dentro del cronograma para el cierre de la vigencia 2013, detallando el procedimiento que se debe realizar en cada una de

las actividades que configuran el proceso financiero de cierre 2013. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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