ICBF - Circular 0006 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0006 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Circular 6 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 6 DE 2012 (marzo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF
ASUNTO: TURNOS DE DESCANSO COMPENSADOS DE SEMANA SANTA 2012
Resumen de Notas de Vigencia Para la Dirección General, el Bienestar de los Servidores de la entidad es fundamental para el desarrollo de una vida equilibrada entre el trabajo y la familia. Por ello, y para contribuir a generar espacios de unión familiar en el periodo de la Semana Santa que se avecina, se han establecido los siguientes turnos de descanso, que se podrán tomar voluntariamente: Turno Fecha de descanso Primer Turno 2, 3 y 4 de abril
Segundo Turno 9, 10 y 11 de abril Para acceder al disfrute de alguno de estos turnos de descanso, se deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Tendrán derecho al mencionado descanso los servidores públicos que compensen un total de veinticuatro (24) horas en la forma establecida en esta circular.
2. Únicamente se permite a los servidores públicos compensar el tiempo laborando una y media (1.5) hora diaria adicional a la jornada laboral habitual. <Ver Notas de Vigencia> Para la Sede de la Dirección General la compensación se hará de 7:30 am a 8:00 am y de 5:00 pm a 6:00 pm. Para el resto de la entidad, los horarios de compensación los determinará el respectivo
Director Regional. Notas de Vigencia
3. La compensación solo procederá en días hábiles en el periodo comprendido entre el 6 de marzo y el 28 de marzo.
4. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio en todo el Territorio Nacional, es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Coordinadores y Directores Regionales hacer la distribución equitativa de los servidores en los dos turnos y garantizar su cumplimiento.
5. Los servidores públicos que laboran horas extras, podrán compensar el tiempo de los turnos con los compensatorios acumulados.
6. Los turnos se deberán tomar única y exclusivamente en las fechas programadas.
7. Bajo ninguna circunstancia se podrán dejar de prestar los turnos de disponibilidad en los Centros Zonales del país, para dar cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia. Será responsabilidad de los Directores
Regionales y de los Coordinadores de Centros Zonales garantizar la prestación del servicio de dichos turnos de disponibilidad.
8. Los servidores públicos que no compensen en su totalidad las 24 horas no podrán disfrutar de los turnos de descanso.
9. Es total responsabilidad de los jefes verificar el cumplimiento de los horarios de compensación establecidos para que el servidor disfrute del descanso programado.
10. Esta circular aplica en todo el territorio nacional.
Reciban un especial saludo, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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