ICBF - Circular 0006 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0006 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Inicio Documento Circular 6 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 6 DE 2015 (junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES,
COORDINADORES DE GRUPO, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y ASESORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL ASUNTO: Recomendaciones para los servidores públicos durante el periodo electoral de 2015. En mi condición de Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar les extiendo un cordial saludo y les manifiesto mis deseos para que su gestión siga desarrollándose de forma exitosa. Asimismo, les recuerdo el compromiso que hemos adquirido para cambiar el mundo de nuestros niños, niñas y adolescentes.
La finalidad de la presente es reiterarles las directrices dispuestas por la Ley y la Constitución en relación con la prohibición que rige para que los empleados públicos participen en actividades políticas. El 25 de octubre de 2015 se realizarán las elecciones para Gobernaciones, Asambleas Departamentales, [1] Alcaldías, Concejos Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales. Por lo anterior esta Dirección General presenta una serie de recomendaciones que debemos tener en cuenta en todos los escenarios, encaminadas al cabal cumplimiento de las garantías electorales, a saber: - Se recuerda la prohibición de los funcionarios públicos de participar en política de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Constitución Política, que establece que no les está permitido a quienes desempeñan funciones públicas, hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. Además, que el incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo. - No se deben inaugurar obras públicas o dar inicio a eventos, reuniones, mesas públicas o audiencias de rendición de cuentas en las que participen candidatos o voceros de los candidatos a las gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías o concejos municipales o distritales. - El Código Penal en su artículo 422, señala la sanción de multa y pérdida del empleo al servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, ocupe un cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judiciales, electorales o de control, y que haga parte de comités, juntas o directorios políticos, con
excepción de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. - El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, indica que les está prohibido a los empleados del Estado: acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley; favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos; entre otras restricciones. De igual forma, resalta que la infracción de estas prohibiciones constituye falta gravísima. - En concordancia con lo anterior, el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) establece como causales de falta gravísima la utilización del cargo o empleo “para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley” o “para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista". Lo anterior debe cumplirse por todos los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin perjuicio de lo dispuesto para los servidores públicos en general mediante la Directiva No. 004 de 6 de abril de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, en aras de garantizar el libre ejercicio de la democracia.
Cordialmente,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
1. Según la Resolución No. 13331 de 11 de septiembre de 2014, mediante la cual el Registrador Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral.
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