ICBF - Circular 0006 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0006 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Circular 6 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 6 DE 2017 (abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
PARA: DIRECTORES REGIONALESSUPERVISORES DE CONTRATOS Y CONTRATISTAS ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y su interés superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, así como su atención integral a raíz del cese de actividades promovido por el Sindicato SINTRABIENESTAR se hace
necesario establecer las siguientes medidas:
1. Se debe procurar la atención de todos los ciudadanos que se acerquen a nuestros puntos de atención, así como la recepción de todas las solicitudes que quieran presentar de forma presencial sin impedir el acceso de la
ciudadanía a nuestros servicios.
2. Se requiere especial apoyo de todos los Directores Regionales para articular las medidas necesarias que permitan dar trámite a todas las solicitudes radicadas por los peticionarios a nivel nacional y se dé estricto cumplimiento a los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual los direccionamientos de las peticiones deben continuar normalmente por tratarse de un derecho fundamental de rango constitucional.
3. Es necesario un seguimiento estricto al registro y direccionamiento de las peticiones, las cuales deben adelantarse normalmente a través de la herramienta tecnológica para su adecuada gestión por las dependencias competentes.
4. Los supervisores de los contratos en conjunto con los contratistas, deberán diseñar un plan de ejecución contractual que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
5. Los Contratistas deberán presentar al Supervisor un informe detallado de las actividades desarrolladas durante los días 31 de marzo, 3, 4 y 5 de abril de 2017, en el cual se evidencie el cumplimiento de sus obligaciones.
6. En caso de detectar que no será posible cumplir con el objeto y las obligaciones contractuales, se deberá proceder a suspender el contrato de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en los mismos.
Estas medidas se adoptan toda vez que se debe garantizar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar. [1] Cordialmente,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
1. Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2338 de 1979 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006.
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