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ICBF - Circular 0007 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0007 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 7 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 7 DE 2012 (marzo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF

ASUNTO: TURNOS DE DESCANSO COMPENSADOS DE SEMANA SANTA 2012

Con la presente circular se da alcance a la Circular 006 de 5 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Que la compensación de la media hora que se había establecido para el talento humano de la Sede de la Dirección General en el horario comprendido entre las 7:30 am a las 8:00 am. implica que las rutas que transportan a dicho personal inicien los recorridos a tempranas horas de la mañana lo que genera riesgos para su seguridad.

2. Que en consecuencia dicha media hora de compensación por parte del talento humano de la Sede de la

Dirección General se realizará también en el horario de la tarde, por lo que en conclusión el horario de compensación para ellos será de 5.00 pm a 6:30 pm.

JUSTIFICACIÓN: Para la Dirección General, el Bienestar de los Servidores de la entidad es fundamental para el desarrollo de una vida equilibrada entre el trabajo y la familia. Por ello, y para contribuir a generar espacios de unión familiar en el periodo de Semana Santa que se avecina, se han establecido los siguientes turnos de descanso, que se podrán tomar voluntariamente.

Turno Fecha de descanso Primer turno 2, 3 y 4 de abril Segundo turno 9, 10 y 11 de abril REQUISITOS: Para acceder al disfrute de alguno de estos turnos de descanso, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Tendrán derecho al mencionado descanso los servidores públicos que compensen un y total de veinticuatro (24) horas en la forma establecida en esta circular.

2. Únicamente se permite a los servidores públicos compensar el tiempo laborando una y media (1.5) hora diaria adicional a la jornada laboral habitual.

Para la Sede de la Dirección General la compensación se hará de 5:00 pm a 6:30 pm. Para el resto de la entidad, los horarios de compensación los determinará el respectivo Director Regional.

3. La compensación solo procederá en días hábiles en el periodo comprendido entre el 6 de marzo y el 28 de marzo.

4. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio en todo el Territorio Nacional, es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Coordinadores y Directores Regionales hacer la distribución

equitativa de los servidores en los dos turnos y garantizar su cumplimiento.

5. Los servidores públicos que laboran horas extras, podrán compensar el tiempo de los turnos con los compensatorios acumulados.

6. Los turnos se deberán tomar única y exclusivamente en las fechas programadas.

7. Bajo ninguna circunstancia se podrán dejar de prestar los turnos de disponibilidad en los Centros Zonales del país, para dar cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia. Será responsabilidad de los Directores Regionales y de los Coordinadores de Centros Zonales garantizar la prestación del servicio de dichos turnos de disponibilidad.

8. Los servidores públicos que no compensen en su totalidad las 24 horas no podrán disfrutar de los tumos de descanso.

9. Es total responsabilidad de los jefes verificar el cumplimiento de los horarios de compensación establecidos para que el servidor disfrute del descanso programado.

10. Esta circular aplica en todo el territorio nacional y sustituye integralmente a la circular No 006 del 5 de marzo de 2012.

Reciban un especial saludo, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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