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ICBF - Circular 0007 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0007 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 7 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 7 DE 2015 (agosto 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

PARA: DIRECTORA DE PRIMERA INFANCIA, DIRECTORES REGIONALES,

COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y COORDINADORES DE GRUPOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y CICLOS DE VIDA Y NUTRICIÓN ASUNTO: Recomendaciones en relación con las actividades de madres comunitarias y personal que interviene en la prestación del servicio de atención a la primera infancia, durante el periodo electoral de 2015. Como es de público conocimiento, el 25 de octubre de 2015 se realizarán las elecciones para Gobernaciones, [1] Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales.

Por lo anterior, esta Dirección General presenta una serie de recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta por los operadores de los programas de primera infancia, en relación con las eventuales actividades proselitistas y de participación en política por parte de madres comunitarias y demás colaboradores que intervienen en la prestación de dicho servicio:

1. Dada la formalización de las madres comunitarias, mediante el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012 y su Decreto Reglamentario No. 289 de 2014, existen prohibiciones a empleadores y empleados establecidas en los artículos 59 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, a pesar de que quienes tengan la calidad de madres comunitarias, en principio, pueden participar en política y elegir o postularse a cualquier cargo de elección popular, no les es permitido realizar las siguientes actividades: (i) utilizar los recursos dispuestos por el ICBF, (ii) utilizar los espacios dispuestos para la labor, (iii) utilizar el tiempo de destinación a los niños y niñas, (iv) obligar o condicionar a los usuarios al proselitismo político y (v) llevar a cabo actividades políticas en el lugar donde se presta el servicio.

2. En virtud de la protección de los intereses superiores de los niños y niñas beneficiarios del servicio de atención a la primera infancia, los operadores de los programas de atención a la primera infancia deben tener en cuenta que el Lineamiento Técnico, Administrativo y Operativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar, aprobado mediante la Resolución 5827 de 14 de octubre de 2014 restringe a las Madres Comunitarias el ejercicio de actividades políticas en el sitio de trabajo. Al respecto, dispuso que, entre otras, constituye causal para el cierre del servicio de un Hogar Comunitario de Bienestar: "La realización en el HCB de actividades ya

sean sociales, religiosas, políticas y en general de cualquier índole, en el horario de prestación del servicio que no se encuentren relacionadas con las actividades propias del servicio, o el uso de la dotación destinada para la atención de los niños y niñas en estas''. [2]

3. En el eventual caso en que una madre comunitaria o agente educativa resultare elegida, debe observar las siguientes consideraciones: - La persona estaría en la obligación de separarse de las labores que desempeñe en el Hogar Comunitario de Bienestar por configurarse una posible incompatibilidad, además de dar lugar a una de las causales de cierre del servicio del establecimiento de Bienestar Familiar. - El artículo 127 de la Constitución Política prohíbe expresamente que los servidores públicos celebren, por sí mismos o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. - Los artículos 31, numeral 6 y 38, numeral 6 de la Ley 617 de 2000, establecen para los Gobernadores y Alcaldes, respectivamente, la prohibición (incompatibilidad) de desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo, sea público o privado.

Corresponde a los Directores Regionales y Coordinadores de Centros Zonales, socializar la presente Circular con los operadores de los programas de primera infancia y con todos los servidores públicos y colaboradores que tengan a su cargo funciones de supervisión de contratos para la atención a la primera infancia. Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

1. Según la Resolución No. 13331 de 11 de septiembre de 2014, mediante la cual el Registrador Nacional del

Estado Civil expidió el calendario electoral.

2. Numeral 6.2.2.2. Referidas a las fallas en la prestación del servicio.

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