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ICBF - Circular 0008 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0008 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 8 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 8 DE 2010 12 Marzo <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES, EQUIPOS DEFENSORÍAS SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – SRPA ASUNTO: PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE CUANDO EL JUEZ CONCEDE LIBERTAD A UN ADOLESCENTE CON PROCESO JUDICIAL ABIERTO El numeral 1o del artículo 180 de la Ley 1098 de 2006 establece: DERECHO DE LOS ADOLESCENTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tiene los siguientes derechos, además de los consagrados en la

constitución política y en el presente Código:

1. Ser mantenido preferiblemente en su medio familiar, siempre y cuando éste reúna las condiciones requeridas para su desarrollo (...)" Teniendo en cuenta lo preceptuado por ese artículo, el procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente:

1. Una vez se inicie el procedimiento de judicialización del adolescente, el Defensor solicitará al adolescente el nombre, domicilio o lugar de la residencia y número telefónico de los padres, representantes legales o responsables del cuidado personal del adolescente presuntamente infractor.

2. En caso de que el Juez decida entregar la "boleta fiscal" al Defensor de Familia, éste deberá acudir a los archivos donde reposa la historia del adolescente, verificar la información de los padres, representantes legales o responsables del cuidado personal del adolescente y procederá a contactarlos de manera inmediata para informarles de la situación.

3. En el evento de que los padres acudan y se constante que estos reúnen las condiciones para garantizar el desarrollo integral y armónico del adolescente, y se responsabilicen de la presentación de éste al juicio y demás actuaciones necesarias durante el proceso, el Defensor de Familia deberá proceder a reintegrarlo a su Medio

Familiar. Este proceso deberá formalizarse mediante la Diligencia de Reintegro al Medio Familiar y la suscripción del acta respectiva, cuyo formato se anexa a la presente Circular.

4. En caso de que los padres, representantes legales o responsables del cuidado personal del adolescente no acudan a la citación del Defensor de Familia, éste deberá dejar constancia escrita de la inasistencia.

5. Levantada la constancia de inasistencia de los padres, representantes legales o responsables del cuidado personal del adolescente, o cuando no se den las condiciones para garantizar el desarrollo integral y armónico del adolescente para el reintegro, el Defensor Familia deberá proceder a solicitar el cupo respectivo para el adolescente en una institución de protección.

Cordialmente,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General ACTA DILIGENCIA DE REINTEGRO A MEDIO FAMILIAR En -----------------------------a los -------------- días del mes ------- de 2010, compareció al despacho de la Defensoría de Familia, el señor (a) ------------------------------------------- (determinar parentesco)---------------del señor (a) (s)------------------------------------------- quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.----------------------expedida en----------------------------y manifestó: Soy mayor de edad y vecino (a) de ---------------------- donde resido en la siguiente dirección------------------------- -----voluntariamente y de conformidad con lo dispuesto por este despacho, recibo desde hoy en custodia y cuidado personal al adolescente-------------------------------- y acepto las obligaciones impuestas por la Defensoría de Familia, entre ellas la de proteger y asegurar la comparecencia al juicio del mismo, cuando sea citado por el Juez que conoce el caso. El Defensor de Familia hace entrega del adolescente a su-------------------(especificar parentesco: padre, madre, abuelo(a), tío o hermano), y previene a quien lo recibe para que dentro del término que lo tenga bajo su cuidado, evite todo peligro físico o moral, riesgo de evasión, le proporcione afecto, comprensión frente a su problemática, garantice la continuidad en su educación, minimice el riesgo de trato con persona viciosa o de mal vivir, evite la

permanencia en calle y facilite al ICBF la asesoría y acompañamiento durante el proceso. Se informa a quien asume el cuidado del adolescente y a quienes convivan con él en los ámbitos familiar, social o a sus representantes legales, que el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente acta, dará lugar al cambio inmediato de medida de común acuerdo con el juez. Dada en----------------------a los--------días del mes--------2010. En constancia se firma la presente acta por quienes intervinieron en esta diligencia. ______________________. ____________________________ Defensor de Familia Persona (s) de quien depende el adolescente ____________. Secretaria Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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