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ICBF - Circular 0008 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0008 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

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Inicio Documento Circular 8 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 8 DE 2012 (marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: DIRECTORES REGIONALES ICBF ASUNTO: Suministro de Bienestarina mediante la firma de convenios.

Estimados Directores: Teniendo en cuenta la importancia de la Bienestarina® como alimento de Alto Valor Nutricional que complementa la alimentación de los niños atendidos en los programas del ICBF y considerando que este complemento es un apoyo fundamental para mejorar su alimentación y cubrir en parte sus necesidades en nutrientes, es necesario promover su adecuada distribución y uso en la población focalizada. -- Para los servicios Materno Infantil y Recuperación Nutricional - Organismos de Salud, el suministro de Bienestarina® está condicionado al diligenciamiento previo y completo del Registo <sic> Único de

Beneficiarios (RUB), se programará y entregará el complemento de acuerdo con el número de beneficiarios debidamente focalizados y plenamente identificados, que formen parte de cada convenio. La programación de estos convenios debe realizarse dando cumplimiento al procedimiento PR05.PA05, por lo tanto es responsabilidad del Director Regional enviar todos los convenios debidamente firmados y legalizados a la Subdirección de Nutrición, junto con la certificación de la Inscripción de los niños en el RUB, adicionalmente se exigirá a las Regionales la entrega de registros administrativos de los beneficiarios a quienes se les suministra la Bienestarina® -- La entrega de Bienestarina® por convenios con Alcaldías y Gobernaciones que complementan el Programa de Alimentación Escolar, se suspende hasta tanto se logre la focalización de los beneficiarios y se determine un procedimiento de estas entregas. -- Se dará continuidad con el suministro de Bienestarina® a los convenios firmados y legalizados que comprometían entregas acordadas previamente para la vigencia 2012. -- La firma de nuevos convenios para el suministro de Bienestarina® de los Subproyectos Bienestarina por Convenios, definidos en el Lineamiento de Programación, fichas I-55, I66, I-77, I-98, solo se podrán hacer para casos aprobados por la Subdirección de Nutrición en coordinación con Dirección Logística, de acuerdo con la justificación en intervenciones que se consideren estratégicas y que complementen la labor que hoy realiza el ICBF. Para tal efecto, deberán enviar a la Subdirección de Nutrición en medio físico o magnético, previamente, los siguientes documentos:

1. Solicitud formal de Bienestarina®, emitida por el Representante Legal de la institución.

2. Certificación del Representante Legal donde indique que los niños inscritos no son atendidos por otra modalidad del ICBF

3. Remisión en CD con archivo Excel que contenga la base de datos de los potenciales beneficiarios, que incluya el nombre completo, número y tipo de identificación, fecha de nacimiento y edad, de forma tal que se pueda realizar el cruce de bases de datos con los beneficiarios actuales de programas regulares del ICBF.

4. Acta de visita de verificación de condiciones técnicas para el suministro de Bienestarina® y determinación de la cantidad de complemento requerido, según lineamientos de programación del ICBF, realizado por el Nutricionista responsable en el Centro Zonal.

5. Acta de verificación de Bodega para el almacenamiento de la Bienestarina®, elaborado por el Nutricionista responsable en el Centro Zonal.

6. Acta de compromiso del Representante Legal como responsable del punto de entrega En razón de lo anterior, solicito comunicar esta circular a sus funcionarios.

Cordial saludo, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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