🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Circular 0008 de 2019

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Circular 0008 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Circular 8 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 8 DE 2019 (julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

PARA: SUBDIRECTORA GENERAL, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES TÉCNICOS,

SUBDIRECTORES TÉCNICOS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES,

COORDINADORES DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO Y EMPLEADOS PÚBLICOS

DEL ICBF.

ASUNTO: PERMISO ACADÉMICO COMPENSADO La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, consagra cómo derechos de todo servidor público en el artículo 33: "6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la Ley. Así mismo en su artículo 34

contempla como deber de todo servidor público 6: "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales." El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector de Función Pública” modificado por el Decreto 648 de 2017, en el artículo 2.2.5.5.19 establece: "Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los limites señalados en la ley.” Acorde con la normatividad vigente relacionada con la situación administrativa de PERMISO ACADÉMICO COMPENSADO, se determina la pertinencia de emitir una Circular mediante la cual se establecen las actuaciones administrativas a seguir por parte de los servidores públicos Interesados en solicitarlo y las actuaciones que debe adelantar la administración para considerar la solicitud y determinar acorde con las necesidades del servicio su otorgamiento, así: - Esta situación administrativa tiene por objeto adelantar programas académicos de educación superior en la

modalidad de posgrado en Instituciones legalmente reconocidas. - Su otorgamiento es potestativo de la administración, acorde con la necesidad del servicio. - El permiso académico compensado, podrá otorgarse hasta por dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) anos, prorrogables por un (1) año. - La solicitud de este permiso, de manera previa a ser presentada ante el nominador o su delegado, debe contar con el visto bueno del Jefe Inmediato y/o Mediato; debiendo ser remitida para su consideración con una antelación mínima de 8 días hábiles previos a la fecha de inicio del Programa Académico que se propone cursar. - La solicitud del permiso académico compensado deberá soportarse con el programa académico a cursar, en el que conste el nombre de la Institución Educativa, el programa, horario y periodicidad de la respectiva vigencia. Así mismo, la propuesta de compensación de horario concertada con el Jefe Inmediato y/o Mediato, la cual deberá corresponder a las horas del permiso solicitado. - El horario para la compensación propuesta no podrá contemplar el espacio destinado para el almuerzo y deberá garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. - Aprobado y comunicado el permiso, se dará inicio a la compensación concertada. El Jefe Inmediato y/o Mediato, velará por el cumplimiento de la compensación concertada, garantizando la adecuada prestación del servicio. - Una vez el servidor público inicie el disfrute del permiso académico compensado conferido, deberá remitir para que repose en su historia laboral en la entidad, una certificación de la Institución Educativa en la que conste el

programa académico que se encuentra cursando, horario, periodicidad de la respectiva vigencia y fechas de inicio y terminación del programa académico. - Los permisos concedidos para estudio deberán ser renovados cada vez que inicie el periodo académico. Los servidores públicos que a la fecha están gozando de permiso académico compensado, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la presente Circular, deberán enviar los soportes relacionados en la presente Circular previo visto bueno de su Jefe Inmediato y /o Mediato, a la Dirección de Gestión Humana; lo anterior con el fin de actualizar la información y que integren su historia laboral. Cordialmente, Juliana Pungiluppi Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...