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ICBF - Circular 0009 de 2007

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0009 de 2007
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2007

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 9 de 2007 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 9 DE 2007 Mayo 24 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR PARA: Directores Regionales y Seccionales, Defensores de Familia, Coordinadores Grupos Jurídicos.

ASUNTO: Transición Procesos Administrativos del Decreto 2737 de 1989 y Ley 1098 de 2006.

En ejercicio de las facultades consagradas especialmente en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, y con el propósito de contribuir a su adecuada aplicación y cumplimiento, esta Dirección imparte las directrices que se indican a continuación en relación con el transito de legislación especto a los procesos administrativos de protección del Decreto 2737 de 1989. Doctrina Concordante Todo proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se inicie a partir del 8 de mayo de 2007,

inclusive, deberá resolverse dentro del término de cuatro (4) meses prorrogable en dos (2) más, establecido en el parágrafo segundo del artículo 100 de la Ley 1098. Los procesos administrativos de protección que se encontraban en curso al entrar en vigencia el Código de la Infancia y la Adolescencia, quedan sujetos al Decreto 2737 de 1989, norma vigente cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente, o principio a surtirse la notificación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley 153 de 1887 y 669 del Código de Procedimiento Civil.

En aquellos procesos que: (i) se hayan iniciado bajo la vigencia del Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor-

(ii) no se haya definido la situación jurídica del niño, niña o adolescente, y, (iii) al 8 de mayo de 2007 no hubieren superado los cuatro (4) meses que establece la Ley 1098 de 2006; el Defensor de Familia podrá solicitar la prórroga hasta por dos (2) meses al Director Regional o Seccional para definir la situación jurídica. Dicha solicitud deberá ser sustentada de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006. Aquellos procesos administrativos de protección que al 8 de mayo de 2007, lleven más de cuatro (4) meses de trámite, deberán resolverse de manera inmediata, para lo cual los profesionales de las Defensorías de Familia deberán observar los criterios y principios que consagra esta Ley, en especial el artículo 7° sobre protección

integral. ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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