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ICBF - Circular 0009 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0009 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 9 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 9 DE 2015 (agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DE GRUPOS JURÍDICOS, DEFENSORES DE FAMILIA, COMISARIOS DE FAMILIA ASUNTO: Cumplimiento por parte de los Defensores de Familia a las órdenes impartidas por las Autoridades Judiciales y las solicitudes de otras autoridades administrativas.

El Código de la Infancia y la Adolescencia tiene como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación. Esta Ley establece tanto las normas sustantivas como procedimentales relacionadas con la protección integral de

los niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagrados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política y las leyes nacionales. Las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, por excelencia son las autoridades competentes para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de violación o amenaza contra los mismos. Ahora bien, las funciones de los Defensores de Familia relacionadas con la representación judicial de los niños, las niñas y los adolescentes donde se debaten sus derechos, tienen un fundamento de rango constitucional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política que ampara y protege los derechos fundamentales que les asisten. Específicamente los numerales 3, 11 y 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 establece como funciones del Defensor de Familia: “Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.”; “Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.”; y “Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.” Quiere decir lo anterior que, es deber del Defensor de Familia no sólo representar a los niños, niñas o

adolescentes en los procesos judiciales cuando carecen de representante, sino también intervenir en los procesos judiciales o administrativos donde se encuentren involucrados los derechos de los menores de edad, siempre velando por la protección de sus derechos fundamentales. Así las cosas, esta Dirección General insta a los Defensores de Familia para que den estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por las Autoridades Judiciales y a las solicitudes presentadas por otras autoridades administrativas, en especial cuando solicitan su presencia o intervención en los procesos donde se definan situaciones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a lo anterior, el Coordinador del Centro Zonal deberá verificar el cumplimiento de dichas órdenes y solicitudes por parte de los Defensores de Familia. Cordialmente, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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