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ICBF - Circular 0009 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0009 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 9 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 9 DE 2017 (mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

PARA: DIRECTORES Y JEFES DE OFICINA SEDE NACIONAL DIRECTORES REGIONALES

ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR No. 004 DE 2017

Teniendo en cuenta que en la vigencia 2016 la expedición de resoluciones referentes a modificaciones presupuestales ascendió a un total de 374 en el año, se considera necesario dar alcance a la Circular No. 004 de 2017 en cuanto a las fechas definidas para los traslados presupuestales, informando que a partir de la fecha de la presente Circular solo se expedirá una resolución de modificación presupuestal por semana, lo que conlleva a que las fechas máximas en las cuales se deben entregar los documentos en el Grupo de Presupuesto de la Dirección

Financiera para modificaciones presupuestales, acorde con las contempladas en la Circular No. 004 de 2017, quedarán así:

MES TRASLADOS PRESUPUESTALES

ACREDITAN CONTRACREDITAN MOVIMIENTOS

REGIONALES REGIONALES Y ACREDITAN DENTRO DE LA

UNIDAD EJECUTORA (NIVEL REGIONAL NACIONAL) Mayo 5, 12 y 22 26 26

Junio 2, 9, 16 y 20 28 28 Julio 7, 14 y 21 26 26 Agosto 4, 11, 18 y 22 29 29 Septiembre 1,8, 15 y 20 27 27 Octubre 6, 13 y 20 27 27 Noviembre 3, 10, 17 y 20 28 28 Diciembre Según lo indicado en la Guía de Cierre 2017 y Apertura de Vigencia 2018 Las resoluciones se tramitarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recibo de las solicitudes de traslado presupuestal en el Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera. Por lo anterior y con el fin de apoyar la buena gestión expuesta, es pertinente que las diferentes áreas cumplan con los plazos establecidos en el documento “P11.DE Procedimiento de Modificaciones Presupuestales y de Metas Sociales y Financieras” referentes a la validación y trámite de los traslados presupuestales. Como quiera que la Sede Nacional se asimila a una Regional y la misma es calificada con los diferentes componentes de gestión como indicadores, ejecución presupuestal (apropiación, CDP's, compromisos, obligaciones y pagos), se hace necesario que los recursos presupuestales que no se vayan a distribuir a las

Regionales y Sede Nacional, se dejen como soporte presupuestal en el Nivel Nacional, es decir, en términos de SIIF Nación en la Unidad Ejecutora. Esta decisión busca mejorar la planeación en la ejecución de los recursos asignados a las Regionales y Sede Nacional, optimizar los procesos y garantizar que al final de la vigencia 2017 la totalidad del presupuesto del ICBF se encuentre comprometido y obligado. Cordialmente, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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