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ICBF - Circular 0009 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0009 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 9 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 9 DE 2018 (noviembre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTORES Y JEFES DE OFICINA SEDE DE LA

DIRECCION GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS FINANCIEROS REGIONALES,

COORDINADORES CENTROS ZONALES Y PAGADORES.

ASUNTO: ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS CUENTAS POR PAGAR

DE LA VIGENCIA 2018 PARA SER EJECUTADAS EN EL 2019

Con el propósito de cumplir con uno de los objetivos fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cierre de la vigencia fiscal 2018, relacionado con la Constitución de las cuentas por pagar, se hace

necesario establecer los siguientes lineamientos:

1. Es necesario que los registros que se adelanten en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación, sean consistentes con la documentación que respaldan los mismos en el aplicativo.

2. Se requiere que los supervisores e interventores de los contratos realicen sus validaciones correspondientes y entreguen de una manera ágil y oportuna en las áreas Financieras de las Regionales o Grupo Financiero de la Dirección General, los documentos que soporten la constitución y pago de las cuentas por pagar.

3. Los supervisores e interventores de aquellos contratos que vencen antes del 31 de diciembre de 2018, deben realizar un seguimiento puntual a estos contratos que por diferentes circunstancias no se logra adelantar el proceso de liquidación o presentación de la certificación de cumplimiento por el servicio prestado antes de culminar el cierre de año, por lo anterior, impone la necesidad que la Dirección de Contratación, supervisores e interventores y los Respectivos contratistas, inicien la fase de verificación del cumplimiento de obligaciones contractuales de forma inmediata a la terminación de los respectivos contratos, para que culmine dicha labor en periodos no superiores a los cuatro (4) meses, que ordinariamente se usan en contratación administrativa para liquidar los contratos.

Cordialmente, JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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